Ejecuciones trimestrales de los presupuestos de las Entidades Locales
"La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la obligación trimestral de suministro de información de ejecución trimestral del presupuesto por las Entidades Locales (art. 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda habilite al efecto (art. 5.1).
Contiene información relativa a la ejecución de los presupuestos de cada ejercicio de las entidades locales para cada uno de cuatro trimestres del año, obtenida a partir de los datos que estas han comunicado trimestralmente al Ministerio de Hacienda. Se publica información individual de cada uno de los seis ayuntamientos con una población superior a 500.000 habitantes y agregada del total nacional y de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, distinguiendo en estos últimos agregados los importes correspondientes al total de las entidades locales, a los ayuntamientos y a la diputaciones y entes asimilados.
La información se publica a nivel de capítulo (1 dígito) de la clasificación económica de los ingresos y los gastos, recogida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, y son los importes en miles de euros acumulados a fin de trimestre correspondientes a las distintas fases de ejecución presupuestaria (previsión/créditos iniciales, previsión/créditos definitivos, derechos y obligaciones reconocidas netas, recaudación/pagos líquidos del ejercicio corriente y recaudación/pagos líquidos de ejercicios cerrados).
En los tres primeros trimestres del año no se incluye la información de los ayuntamientos menores de 5.000 habitantes ya que según la Orden HAP/2105/2012 no están obligados a remitir aquella información.
La información está disponible en línea desde el año 2013. Los datos de cada trimestre de referencia se publican el último día hábil del trimestre siguiente al de referencia de los datos."
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Comentarios
En respuesta a ¿No hay forma... por Ministerio de Hacienda y Función Pública
Estimado Sr.,
En relación con la consulta que nos plantea en su correo sobre si es posible obtener datos de las ejecuciones trimestrales de los presupuestos a nivel de entidad local, le informamos que de las ejecuciones trimestrales de los presupuestos solo se publican datos individuales de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla y de cada uno de los seis ayuntamientos con más de 500.000 habitantes, como ya indica en su correo. El resto de la información publicada son datos agregados y elevados para el total nacional y cada una de las 17 Comunidades Autónomas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2.f) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Atentamente.
Reutilización de la Información del Sector Público.
Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de Datos (DiR3: EA0044689).
Secretaría General Técnica. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
C/ Alcalá nº 9, 4ª planta, 28071 Madrid.
datos.abiertos@hacienda.gob.es
http://www.hacienda.gob.es
En respuesta a <p>Estimado Sr.,</p> <p>En... por Ministerio de Hacienda y Función Pública
Entonces, lo entiendo como que no se pueden acceder a la ejecución trimestral a nivel entidad local. ¿Se sabe si se prevé permitir el acceso a dichos datos?
Muchas gracias.
En respuesta a Hola y gracias... por Ministerio de Hacienda y Función Pública
Estimado Sr.,
En relación con la ampliación de la consulta que plantea en su correo sobre si se prevé permitir el acceso a la información de las ejecuciones trimestrales de los presupuestos a nivel de entidad local, le informamos que sería necesaria la correspondiente habilitación normativa, que, en la actualidad, no se contempla en el precepto que se citaba en la contestación antes remitida. En consecuencia, se precisaría una modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Reutilización de la Información del Sector Público.
Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de Datos (DiR3: EA0044689).
Secretaría General Técnica. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
C/ Alcalá nº 9, 4ª planta, 28071 Madrid.
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