Locales.Votos UPyD
Los Concejales de los municipios que tengan una población comprendida entre 100 y 250 habitantes, son elegidos de acuerdo con la Normativa Estatal, Procedimiento Electoral de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General. Artículo 184 (B.O.E. núm 147 de 20 de junio). Se vota a cuatro candidatos y no a partidos como en el resto de municipios.
Distritos municipio Madrid
Ejercicio de los derechos fundamentales
Elecciones
Locales
Locales.Votos UPyD
Relaciones y participación social
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Comunidad de Madrid
A13002908