La propiedad intelectual, ¿una barrera para la reutilización de la información del sector público?

Fecha de la noticia: 05-10-2018

Propiedad intelectual

Uno de los principales debates existentes en el ámbito jurídico de Internet se refiere a la propiedad intelectual. Hace tan solo unos días, el Parlamento Europeo ha aprobado una propuesta para la reforma de los derechos de autor con el fin de adaptar la regulación a la singularidad tecnológica de Internet. Se abre así un largo proceso que tendrá como resultado final la reforma de la normativa a nivel europeo y que puede afectar, en última instancia, a las condiciones y al alcance de los límites que dificultan la reutilización de la información en poder de las entidades públicas en cada uno de los Estados miembro.

Desde el punto de vista de la regulación actualmente vigente en España, según el artículo 3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, sus previsiones no son aplicables a los “documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros”. Sin embargo, este mismo precepto reconoce que la regulación legal no afectará a la “existencia de derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público ni a su posesión por éstos”; ahora bien, al mismo tiempo el legislador ordena que el ejercicio por estos sujetos de sus derechos de propiedad intelectual deba realizarse “de forma que se facilite su reutilización”.

Así pues, en función de quien sea el titular, podemos distinguir dos supuestos:

A/ Cuando los derechos correspondan a sujetos públicos no resultará de aplicación, al menos de manera automática, la obligación legal de que los documentos sean reutilizables en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/2007, ya que pueden existir circunstancias que así lo justifiquen o, en su caso, limitaciones derivadas de la cesión inicial de los derechos de propiedad intelectual.

Sin embargo, el alcance de esta exclusión es matizado al contemplarse una obligación dirigida a los poderes públicos. En concreto, se establece que el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual se lleve a cabo de manera que facilite la reutilización; así pues, la actuación administrativa debe hacer prevalecer este último bien jurídico y, por tanto, han de adoptarse las medidas que la impulsen activamente, para lo cual el régimen de licencias puede ser determinante.

Ahora bien, según el artículo 4.8 de la Ley 37/2007, la puesta a disposición con fines de reutilización no impediría la explotación de los documentos por parte de la Administración u organismo titular de los derechos de propiedad intelectual; si bien habrá de respetarse en todo caso la regla de los costes marginales prevista en el artículo 7 y, asimismo, la exigencia de igualdad respecto de las condiciones que se apliquen a los demás usuarios.

Finalmente, en caso de un eventual conflicto entre ambos bienes jurídicos en principio debería prevalecer la reutilización, salvo que concurran razones justificadas y suficientemente motivadas, especialmente en el caso de una solicitud de reutilización según las previsiones del artículo 10 de la Ley 37/2007; precepto que, además, obliga con carácter general a informar de la identidad de la persona titular de los derechos.

B/ Por otra parte, cuando la información se encuentre afectada por derechos de propiedad intelectual de otros sujetos, la Administración o entidad pública no podría facilitarla con fines de reutilización, de manera que la obligación legal existente con carácter general cede frente a un bien jurídico cuya titularidad corresponde a un tercero, es decir, priman los derechos de propiedad intelectual de terceros con los siguientes matices:

  • Corresponde a las Administraciones y organismos públicos adoptar una política activa de gestión de la propiedad intelectual tendente a facilitar la reutilización de los documentos en su poder. En este sentido, cuando los propios titulares sean quienes les cedan voluntariamente sus derechos de explotación —recordemos que las facultades morales no se pueden transmitir al ser irrenunciables—, las entidades públicas deberían intentar que la cesión incluya la reutilización a los efectos de la Ley 37/2007, si bien no puede considerarse que exista una obligación en sentido estricto de conseguir dicho resultado en una eventual negociación.
  • Por el contrario, cuando fuese la propia entidad pública la promotora de la relación jurídica cuyo objeto incluya derechos relativos a la propiedad intelectual, habrá de estarse a lo dispuesto en la legislación de contratación del sector público. A este respecto, aun cuando la misma no establezca una obligación general que se pueda imponer al contratista, lo cierto es que la regulación general en materia de reutilización sí que obliga a los poderes públicos a adoptar medidas activas que la faciliten y, por tanto, debería justificarse una eventual negativa a incorporar la cesión de tales derechos como parte de la relación contractual. En este sentido, como regla general, el legislador ha establecido una presunción favorable a la cesión en los contratos de servicios, lo que sin duda facilita la reutilización por terceros cuando los pliegos de cláusulas administrativas o el documento contractual no dispongan lo contrario.

En definitiva, si bien la incidencia de los derechos relativos a la propiedad intelectual podría dificultar la reutilización, para afrontar decididamente este desafío resulta imprescindible una política de gestión activa por parte de las Administraciones y organismos públicos, de manera que las limitaciones que contempla la normativa existente en dicha materia no terminen por convertirse en una auténtica y definitiva barrera para la reutilización.


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

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