Transparencia y reutilización de la información del sector público: ¿dos puntos de vista complementarios desde la perspectiva legal?

Fecha de la noticia: 05-05-2016

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Como se ha destacado acertadamente, existe la tendencia de utilizar de forma genérica conceptos basados en la apertura y el manejo de los datos y, además, vincularla a la necesidad de impulsar decididamente la transparencia y, por tanto, el carácter democrático de las instituciones públicas, así como a la necesidad de apostar por la innovación tecnológica para avanzar en el control de los comportamientos desviados. Más aún, se ha planteado la existencia de una relación directa entre la participación y la apertura del Gobierno desde la perspectiva de la libertad de acceso a la información en entornos donde las TICs están llamadas a jugar un papel protagonista en la medida que ayudan a conseguir dichos objetivos.

Sin embargo, al menos desde el prisma del Derecho, existen algunas diferencias importantes que se intentarán aclarar para facilitar la aplicación del marco normativo que regula cada uno de los tratamientos informativos. Si bien es necesario admitir como premisa inexcusable que el Gobierno Abierto ha de sustentarse en la transparencia como uno de sus ejes principales, este principio por sí mismo no permite afirmar inequívocamente que los datos puedan ser reutilizados según los criterios propios del open data. A este respecto es necesario resaltar que desde el punto de vista jurídico no existe en España una definición legal que utilice dicho concepto, de manera que es preciso reconducir el análisis al marco normativo sobre reutilización de la información del sector público. Así, se podría discutir hasta qué punto sus previsiones se acercan al modelo open data ya que contemplan la posibilidad de establecer tarifas por el suministro de documentos para su reutilización.

Pues bien, aunque la regulación sobre transparencia y acceso a la información del sector público establece una obligación inequívoca de publicidad activa a través de las sedes electrónicas o páginas web de las instituciones públicas, que habrá de llevarse a cabo de una manera clara, estructurada y entendible, ésta se limita sin embargo a establecer una mera preferencia por los formatos reutilizables, sin concretar el alcance de dicho principio. De hecho, en relación con la accesibilidad de la información, el legislador es claro al afirmar que la información difundida bajo la normativa sobre transparencia no sólo será de acceso fácil sino también gratuito; exigencia incompatible con el cobro de tarifas al que se hacía referencia anteriormente.

Incluso, desde el punto de vista de las relaciones con los destinatarios finales —la ciudadanía— en el caso de la normativa sobre reutilización el objeto del acceso no es la información en sí misma sino, por el contrario, los servicios que presta un tercero —el denominado agente reutilizador en la normativa reglamentaria estatal— a partir de los datos proporcionados por las entidades públicas, de forma que pueden incluso cobrar a sus clientes por el valor añadido que aporten tales servicios.

En definitiva, la distinta finalidad en que se sustentan ambos marcos normativos tiene una consecuencia importante en cuanto a las posibilidades de utilizar los datos y sus límites. A este respecto, el hecho de que se publiquen ciertos datos al amparo de la legislación sobre transparencia no supone, sin más, una autorización tácita para su reutilización al amparo de la normativa reguladora de este último tratamiento informativo, tal y como demuestra la existencia de un régimen administrativo para la reutilización que se basa en la necesidad de disponer de una licencia-tipo o, incluso, una autorización previa para la correspondiente solicitud y la tramitación de un procedimiento administrativo. Incluso, desde la perspectiva de la protección de los datos personales, puede que exista amparo legal suficiente para la publicación de información referida a personas físicas según la legislación de transparencia, lo que en modo alguno supone que el tratamiento con fines de reutilización sea lícito.

Ahora bien, resulta incuestionable que la posibilidad de reutilizar la información del sector público requiere su previa accesibilidad según ciertos parámetros técnicos y que, en este sentido, la regulación sobre transparencia puede contribuir en gran medida a conseguir objetivos compartidos. Por ello, teniendo en cuenta el actual —y avanzado— contexto tecnológico en el que se desenvuelve la actividad del sector público con la implantación de la Administración electrónica, parece que ha llegado el momento de abordar una regulación conjunta de ambas materias que apueste por un decidido impulso de la transparencia desde la perspectiva de la reutilización de la información. ¿O, teniendo en cuenta que la actividad en la que se generan los datos está financiada con fondos públicos, deberíamos decir en realidad desde la perspectiva del open data? El debate está servido.