Visión general de la normativa española sobre reutilización de la información del sector público

Fecha de la noticia: 10-02-2016

risp, normativa, datos abiertos, Legislación

En los últimos años, se ha vivido en España una auténtica vorágine de normas que han tratado de impulsar la modernización tecnológica del sector público. Al margen de la necesaria actualización según las exigencias de la Unión Europea de la normativa de 2007 que tuvo lugar a través de la Ley 18/2015, de 9 de julio, a finales de 2013 se aprobó una norma general sobre transparencia y acceso a la información pública. Esta norma, además de incluir algunas previsiones específicas sobre reutilización, tiene carácter supletorio para aquellos casos que no están cubiertos por las normativas anteriores. 

Dado el actual contexto tecnológico en que se desenvuelve la gestión administrativa, no cabe duda de que la administración electrónica es una premisa inexcusable en la apertura de la información según los estándares de interoperabilidad que facilitan su reutilización. Desde el punto de vista jurídico, desde el año 2007, España dispone de una regulación legal muy avanzada a nivel internacional que, además, fue reformada en el año 2015 con el fin de seguir avanzando en la modernización tecnológica del sector público.

Sin embargo, a pesar de dicho avance y de las numerosas iniciativas que han tratado de impulsar la reutilización de la información del sector público en España, todavía es necesario profundizar en el papel que desempeña el Derecho a la hora de facilitar la apertura de los datos por parte de las instituciones públicas.  Y es especialmente importante hacerlo a partir de los estándares más avanzados que se están planteando a nivel internacional, como los principios establecidos en la Carta Internacional de Datos Abiertos.

A pesar del desarrollo de la administración electrónica en España, la normativa sigue permitiendo, en muchos ámbitos, la gestión documental  en papel. Esta es una de las principales dificultades que, afortunadamente, está llamada a desaparecer cuando entre en vigor la reforma de 2015 antes citada. No obstante, lo realmente problemático es que las administraciones públicas no están estrictamente obligadas a implantar sistemas de gestión documental que faciliten la reutilización de los datos y que sigan los criterios de interoperabilidad técnica, cumpliendo con sus  “funciones de servicio público”.

Al margen de esta importante insuficiencia, la legislación de la RISP tampoco es un ejemplo de exigencia normativa. El empleo por parte de la Ley 37/2007 de expresiones como “velarán porque los documentos a los que se aplica esta normativa puedan ser reutilizados” o la que, dirigida a las entidades que integran el sector público, señala que “promoverán que la puesta a disposición de los documentos para su reutilización así como la tramitación de solicitudes de reutilización se realice por medios electrónicos” no se pueden considerar un buen ejemplo de las obligaciones que pueden exigir jurídicamente los reutilizadores.

La normativa general sobre transparencia y buen gobierno sólo ha realizado una tímida apuesta por impulsar la reutilización de la información del sector público. De hecho, aunque la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece una clara obligación de utilizar medios telemáticos para publicar la información, solo fija una mera preferencia por los formatos reutilizables a la hora de que las administraciones públicas cumplan con esta previsión legal. En cambio, el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, es un ejemplo regulatorio más avanzado acorde a la reforma europea de 2013. Esta normativa sí establece una obligación que no admite duda, aunque se remite a las excepciones y limitaciones que, relacionadas al acceso a la información, se contemplan en la normativa general. Ahora bien, se debe tener en cuenta que en aquellos supuestos en que la documentación no se encuentre en soporte electrónico, quienes quieran reutilizar los datos deberán presentar una solucitud de manera que la reutilización no podrá ser inmediata.

Aunque, desde el 2007 se han realizado grandes progresos en el régimen jurídico relacionados con el acceso y la reutilización de la información del sector público, todavía existen importantes limitaciones, insuficiencias y lagunas que dificultan el trabajo y la innovación del sector infomediario. Ahora bien, las disposiciones analizadas no pueden considerarse ser una traba para aquellas instituciones públicas que apuestan por la apertura de los datos conforme a criterios que faciliten su reutilización. Basta un simple vistazo al catálogo de datos abiertos del sector público español para comprobar el esfuerzo que sí realizan algunas entidades en esta materia, una muestra clara de que el marco normativo no puede ser una excusa.