Para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse Centros de Tecnificación Deportiva de ámbito regional para una o varias especialidades deportivas.
La dirección técnica de los Centros de Tecnificación Deportiva corresponderá a las Federaciones Deportivas de Castilla y León respectivas. Su régimen de creación y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
De cada centro de tecnificación se indica el correo electrónico y el teléfono de contacto además de un enlace a los deportistas y núcleos provinciales.