La evaluación ambiental estratégica es un trámite paralelo y complementario a los procedimientos sustantivos de aprobación o adopción de un plan o programa, pudiendo realizarse simultáneamente las fases correspondientes al trámite sustantivo y al ambiental.
La Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (EAES), regulada en los artículos 29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El informe ambiental estratégico es el documento finalizador de la evaluación ambiental estratégica simplificada, tiene carácter de informe preceptivo y determinante.
El mismo podrá determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente o que debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Este informe se publicará en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondientes y sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.