La Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que tiene por objeto la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio cultural existente en la región. En el artículo destinado a las definiciones, en concreto en el 1.2, se dice expresamente: “El patrimonio cultural de Castilla-La Mancha está constituido por los bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales, con valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha.”
Con el fin de garantizar su conservación, los bienes más destacados que posean esos valores, podrán ser declarados bienes de interés cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado c) de la citada Ley, con la categoría de Bien inmaterial, con el fin de reconocer aquellas: “Manifestaciones culturales vivas asociadas a un grupo humano y dotado de significación colectiva.”