En Castilla-La Mancha y con objeto de preservar la Salud Pública, se facilita a los organizadores de las actividades cinegéticas, el listado de los veterinarios autorizados como actuantes para la inspección y control sanitario de las piezas abatidas destinadas a establecimientos de manipulación de caza mayor silvestre o al autoconsumo . Esta autorización está regulada por el artículo 3 del Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización.