Esta capa representa los "Entornos de protección de los bienes de interés cultural", denominación recogida en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. En el artículo 28 de la ley ley 4/98 se define el contenido que debe incluir la declaración de los Bienes de Interés Cultural. En el artículo 28.1. se especifica que el decreto declarando un bien de interés cultural determinará con claridad los valores del bien que justifican la declaración ...
28.2. En el caso de los bienes inmuebles se determinará además:
a) El carácter con que son declarados, según la clasificación contenida en el artículo 26 de esta ley.
b) La delimitación del entorno de protección cuando se trate de monumentos y jardines históricos, en todo caso. En los espacios etnológicos y zonas arqueológicas y paleontológicas el entorno será delimitado salvo en espacios etnológicos y zonas arqueológicas y paleontológicas el entorno será delimitado salvo en los supuestos en los que se justifique su innecesaridad… Los entornos de protección de los bienes de interés cultural se sitúan mediante un polígono. La capa se muestra bajo una actualización continua. Web de referencia: https://cultura.gva.es/es/web/patrimonio-cultural-y-museos/inventario-general