Cada línea límite jurisdiccional entre los términos municipales se encuentra inscrita en el Registro Central de Cartografía (RCC) según su Hoja Registral. La documentación jurídica asociada está constituida por un Acta de Deslinde con la operación practicada, para reconocer la línea de término y señalar los mojones llevada a cabo por los Ayuntamientos implicados y el IGN. La documentación técnica está constituida por los cuadernos de campo de los levantamientos topográficos realizados y planimetrías de la época.
La inscripción de los límites municipales en el RCC, consistió tras su creación por la Ley 7/1986, de Ordenación de Cartografía, en registrar la geometría vigente publicada en la cartografía oficial del Mapa Topográfico Nacional junto con el título jurídico que la avalaba en ese momento. Para ello, se llevó a cabo un proceso de digitalización de las líneas límite utilizando diversas fuentes cartográficas impresas, y con ello se constituyó la base de la geometría. Como resultado de ello, con carácter general, poseen una incertidumbre geométrica en torno a 40 metros, según la experiencia y contrastación con trabajos puntuales precisos realizados por el IGN