Los Monumentos Naturales son un tipo de Espacio Natural Protegido previsto por el art. 3 de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Se consideran así "los espacios o elementos de notoria singularidad, rareza o belleza que merezcan ser objeto de protección especial por sus valores científicos, culturales o paisajísticos (art. 11 de la Ley 11/1994). Igualmente, y en virtud de lo dispuesto por el art. 19 de la citada Ley, se establece un "Área de amortiguación de impactos" contituida por una franja de 50 m de anchura a ambos lados del eje central del camino (caso de un espacio lineal). Se delimitan los Monumentos Naturales basándose en la cartografía oficial autonómica de mayor escala