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Registro de talleres de artesanía

Descripción

En la Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia, que regula y apoya la actividad artesanal en la Comunidad autónoma, se define, entre otras, la figura del taller artesano. Esta ley tiene por objeto la ordenación, la promoción, el fomento, la modernización y la profesionalización del sector artesanal en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de promover el desarrollo de la artesanía como actividad económica sostenible, garantizar la protección de sus diversas manifestaciones y mantener canales de cooperación y colaboración entre el sector artesanal gallego y la Administración autonómica de Galicia. La ley regula, entre otras, la figura del taller artesano, que se define como toda persona física o jurídica legalmente constituida que me fuere una unidad económica situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que realice una actividad comprendida en la Relación de actividades artesanas de Galicia. El título de taller artesano se otorgará a los talleres artesanos que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que, si es el caso, se establezcan reglamentariamente: a) Que la persona artesana responsable de la actividad productiva sea la que dirija o controle la totalidad del proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto. b) Que la persona titular de la unidad económica esté dada de alta en el impuesto de actividades económicas y en el régimen que corresponda de la Seguridad Social y, además, que esté al día en el pago de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. c) Que el número de personas trabajadoras empleadas no exceda de diez. Excepcionalmente, la Comisión Gallega de la Artesanía, en atención a la naturaleza de la actividad desarrollada, podrá proponer como taller artesano aquel que, incluso superando el número de personas trabajadoras establecidas en el párrafo anterior, cumpla los otros requisitos previstos. También podrán obtener el título de taller artesano aquellas unidades de carácter cooperativo o asociativo que se dediquen a la elaboración y comercialización de productos artesanos, siempre que cumplan los requisitos del apartado anterior y los que se establezcan reglamentariamente.