La capa muestra los tramos de ríos o embalses considerados ACOTADOS o u201Ccotos de pescau201D por sus especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la pesca se desarrolla con fines exclusivamente recreativos, mediante un aprovechamiento ordenado que regule la presión de pesca de los mismos y se requiere permiso de pesca personal y diario para cada uno de ellos.Todos los ríos y arroyos de zonas libres que desemboquen en una zona acotada, se considerarán en sus últimos cincuenta metros como parte integrante del coto. (Anexo II de la Orden 270/2018, de 12 de febrero, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2018, modificada por ORDEN 117/2018, de 20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.