Juzgados de paz: Son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en un municipio en el que no existe un juzgado de primera instancia e instrucción. Generalmente están servidos por jueces legos (no profesionales), llamados jueces de paz que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, encargados de resolver cuestiones de menor relevancia, los juzgados de paz prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja administración de justicia. A partir del 1 de enero de 2007, en los Asuntos Civiles, solamente se incluyen los asuntos relativos a la actividad judicial, excluyéndose los asuntos relativos al Registro Civil. Auxilios judiciales civiles: Hasta el año 2016 exhortos civiles.