Delimitación de las zonas más adecuadas para la presencia de aves esteparias en Navarra, según la propuesta técnica de trabajo. Esta revisión, permite discernir las zonas en las que la presencia de aves esteparias viene siendo continua en este período, y que por lo tanto deben ser objeto de atención especial e incluso de protección específica, mediante la aplicación de alguna herramienta de protección territorial. Aunque la legislación y las últimas sentencias establecen el principio de “protección fáctica”, esto es, la exigibilidad a las Administraciones públicas de la protección de hecho de estas especies en cualquier zona donde se encuentren, entendemos que la mejor manera de alcanzar este objetivo es mediante la aplicación de instrumentos de gestión territorial en la mayoría de las zonas en las que las aves esteparias se encuentran de manera regular, tal y como se deduce del presente informe. A este respecto entendemos que el instrumento que mejor se ajusta a la protección espacial de las aves esteparias es la denominada por la Directiva Aves 79/409 como Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA).