Es el Dominio Público Hidráulico estimado para las ARPSIs (Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación) teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del RDPH. Dicha delimitación se ha obtenido a partir de las características geomorfológicas, ecológicas de los cauces y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.La línea que delimita este Dominio Público Hidráulico Probable no hay sido objeto de tramitación administrativa y, por tanto, es un estimación de lo que podría ser una línea de deslinde definitiva.