Los elementos del paisaje (EEPP) están regulados por el Real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social. El citado Real Decreto en su Anexo II define como particularidades topográficas o elementos del paisaje aquellas características del terreno tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, terrazas de retención y, cuando la comunidad autónoma así lo determine, majanos, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna, a excepción de aquellas construcciones que pudieran entrañar algún riesgo sanitario para la cabaña ganadera o para la fauna silvestre.
Además, los elementos del paisaje están catalogados como Conjunto de Datos de Alto Valor, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138.