La Directiva define la categoría "lago" como "una masa de agua continental superficial quieta" (Artículo 2) y a la hora de establecer los tipos especifica un límite inferior de 0,5 km2 de superficie (Anexo II). A nivel del estado español ya partir de unos criterios preliminares del CEDEX se incluyen como masas de agua todos aquellos lagos con una superficie superior a 50 ha (0,5 km2) o todos aquellos con una superficie superior a 8 ha y que superen los 3 m de profundidad. La Agencia a través de dos convenios con centros de investigación ha propuesto como masas de agua que se podrían asimilar a la categoría de lagos: 1 - Lagos y estanques de más de 0,5 ha de superficie situados en altitudes superiores a 800 m y lagos situados por debajo de esta cota con una profundidad superior a 6 m (convenio con el CEAB-CSIC; Agencia, 2003d). 2 - Zonas húmedas situadas a altitudes inferiores a 800 y con una profundidad inferior a 6 m (convenio con la UdG; Agencia, 2004d). También se incluyen dentro de esta categoría los embalses de las cuencas internas de Cataluña.