AVISO: desde el año 2023 se publican exclusivamente los datos de autorizaciones de residentes y de vehículos comerciales e industriales. La autorización de estacionamiento de residente del Servicio de Estacionamiento Regulado se concede a la persona física empadronada en Madrid en un domicilio ubicado en un Barrio del Área SER. La Ordenanza de movilidad de la ciudad de Madrid contempla la concesión de autorizaciones a los siguientes colectivos cualificados que precisan un régimen específico de estacionamiento, para estacionar con tiempos máximos distintos a los que se aplican a los residentes: Titulares de vehículos comerciales e industriales (personas físicas y jurídicas que ejercen una actividad comercial o industrial). La autorización de comerciales habilita para estacionar en todo el Área SER, tanto en plazas azules como verdes, por un tiempo máximo diario, continuado o no, de cinco o de ocho horas. Titulares de talleres de reparación de vehículos (personas físicas y jurídicas que ejercen la actividad de reparación de vehículos). La autorización de talleres habilita para estacionar en plazas de color azul del barrio del Área SER en el que está ubicado el taller, por un tiempo máximo diario, continuado o no, de cinco horas. Titulares de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), así como los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) y los eléctricos de rango extendido, que pueden obtener, de forma gratuita, la autorización 'Cero Emisiones' para estacionar en las plazas verdes y azules del SER sin limitación temporal. Puedes encontrar más información sobre estos datos en el Portal de transparencia > Autorizaciones del Servicio de estacionamiento Regulado ( SER ).