Censo de perros potencialmente peligrosos.
A los perros potencialmente peligrosos (pitbull, rottweiler, dogo argentino, fila, tosa, akita, american staffordshire y staffordshire bull) y cruces interraciales, así como aquellos con antecedentes de agresión, los adiestrados para la defensa, ataque o con morfología vigorosa han de cumplir la normativa específica en cuanto a tipo de licencia, seguro, bozal y correa, conducidos por adulto; establecida, en la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y Tenencia de Animales, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, del Principado de Asturias, de tenencia, protección y derechos de los animales.