Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realizan en favor de los habilitados que proponga el Tesorero municipal, o los Servicios interesados con la conformidad del Tesorero, para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realizan, de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo, como por ejemplo dietas, gastos de locomoción, material de oficina no susceptible de inventariar, conservación y otras de similares características.