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Núcleos de población

Descripción

Se considera Núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población de derecho que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, disten menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto. Las edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no puedan ser incluidas en el concepto de núcleo se consideran en diseminado