Aquí podrá encontrar información de la adjudicación de los contratos menores de la Corporación. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos. Con una periodicidad trimestral se irán incorporando el resto de compromisos adquiridos. Más información en