El papel de los datos en la regulación sobre eficiencia digital de la Administración de Justicia
Fecha de la noticia: 05-04-2024

El proceso de modernización tecnológica en la Administración de Justicia en España se inició, en gran medida, en el año 2011. Ese año se aprobó la primera regulación que específicamente se destinaba a impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. El objetivo de dicha regulación consistía, sustancialmente, en establecer las condiciones para reconocer la validez del uso de medios electrónicos en las actuaciones judiciales y, sobre todo, en dotar de seguridad jurídica a la tramitación procesal y a los actos de comunicación, incluyendo la presentación de escritos y la recepción de notificaciones de resoluciones. En este sentido, la legislación estableció un estatuto jurídico básico para quienes se relacionaran con la Administración de Justicia, especialmente para el caso de los profesionales. Asimismo, se dio carta de naturaleza legal a la presencia en Internet de la Administración de Justicia, fundamentalmente con la aparición de las sedes electrónicas y los puntos de acceso, admitiendo expresamente la posibilidad de que las actuaciones de realizaran de manera automatizada.
Sin embargo, al igual que sucede con la regulación legal del procedimiento administrativo común y el régimen jurídico del sector público de 2015, el modelo de gestión en que se inspiró estaba sustancialmente orientado a la generación, conservación y archivo de los documentos y los expedientes. Aunque ya se advertía una tímida consideración de los datos, lo cierto es que en gran medida adolecía de una excesiva generalidad en el alcance de la regulación, ya que se limitaba a reconocer y garantizar la seguridad, la interoperabilidad y la confidencialidad.
En este contexto, la aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ha supuesto un hito muy relevante en este proceso, por cuanto incorpora importantes medidas que pretenden ir más allá de la mera modernización tecnológica. Entre otras cuestiones, intenta sentar las bases para abordar una efectiva transformación digital en este ámbito.
Hacia una orientación de la gestión basada en los datos
Aun cuando este nuevo marco normativo en gran medida consolida y actualiza la regulación anterior, supone un importante paso adelante a la hora de facilitar la transformación digital por cuanto establece algunas premisas esenciales sin las que sería imposible plantear este objetivo. En concreto, según se afirma con rotundidad en su Exposición de Motivos:
Desde la comprensión de la importancia capital de los datos en una sociedad contemporánea digital, se realiza una apuesta clara y decisiva por su empleo racional para lograr evidencia y certidumbre al servicio de la planificación y elaboración de estrategias que coadyuven a una mejor y más eficaz política pública de Justicia. […] De estos datos no se beneficiará únicamente la propia Administración, sino toda la ciudadanía mediante la incorporación en la Administración de Justicia del concepto de «dato abierto». Esta misma orientación al dato facilitará las denominadas actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.
En este sentido, se reconoce expresamente un principio general de orientación al dato, superando de este modo las restricciones de un modelo de gestión electrónica basada en los documentos y los expedientes como el que ha existido hasta ahora. Con ello se pretende no sólo alcanzar objetivos de mejora en la tramitación procesal sino, asimismo, facilitar su utilización para otras finalidades como la elaboración de cuadros de mando, la generación de actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas, la utilización de sistemas de inteligencia artificial y su publicación en portales de datos abiertos.
¿Cómo se ha concretado este principio?
Las principales novedades de este marco regulatorio desde la perspectiva del principio de orientación al dato son las siguientes:
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Con carácter general, los sistemas informáticos y de comunicación habrán de permitir el intercambio de información en formato de datos estructurados, debiendo facilitar su automatización y la integración en el expediente judicial. A tal efecto, se contempla la puesta en marcha de una plataforma de interoperabilidad de datos, que habrá de ser compatible con la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado.
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La interoperabilidad de datos entre los órganos judiciales y fiscales y, asimismo, los portales de datos se configuran como servicios electrónicos de la Administración de Justicia. Las concretas condiciones técnicas de prestación de tales servicios habrán de ser definidas a través del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (CTEAJE).
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Con el fin, entre otros objetivos, de facilitar el impulso de la inteligencia artificial, la realización de actividades automatizadas, asistidas y proactivas, así como la publicación de información en portales de datos abiertos, se establece la exigencia de que todos los sistemas de información y comunicación aseguren que la gestión de la información incorpore metadatos y se basen en modelos de datos comunes e interoperables. Por lo que se refiere, en concreto, a las comunicaciones, la orientación al dato se proyecta asimismo en los canales electrónicos utilizados para su realización.
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En la definición legal de expediente judicial, a diferencia de lo que sucede en el ámbito del procedimiento administrativo común, se incorpora una referencia explícita a los datos como una de las unidades básicas que lo integran.
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Se incluye una regulación específica para el denominado Portal de datos de la Administración de Justicia, de manera que se consagra legalmente, por primera, vez la actual herramienta de acceso a datos en este ámbito. En concreto, además de establecer ciertos contenidos mínimos y asignar competencias a diversos órganos, se contempla la creación de un apartado específico sobre datos abiertos, así como un mandato a las Administraciones competentes para que sean automáticamente procesables e interoperables con el portal de datos abiertos del Estado. A este respecto, se declara de aplicación la normativa general ya existente para el resto del sector público, sin perjuicio de las singularidades que puedan contemplarse específicamente en la regulación procesal.
En definitiva, la nueva regulación supone un paso importante a la hora de articular el proceso de transformación digital de la Administración de Justicia a partir de un modelo de gestión basado en los datos. Sin embargo, las singularidades competenciales y organizativas propias de este ámbito requieren de un modelo de gobernanza singular. Por esta razón se ha contemplado un marco institucional de cooperación especifico cuyo eficaz funcionamiento resulta esencial para la puesta en marcha de las previsiones legales y, en definitiva, para abordar los retos, dificultades y oportunidades que plantean los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público en el ámbito judicial. Unos retos que es necesario afrontar decididamente para que la modernización tecnológica de la Administración de Justicia facilite su efectiva transformación digital.
Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec). Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.