La aplicación del Reglamento UE sobre Gobernanza de Datos en las Administraciones Públicas
Fecha de la noticia: 23-11-2023

Desde el pasado 24 de septiembre el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos (Reglamento de Gobernanza de Datos) resulta de aplicación en toda la Unión Europea. Al tratarse de un Reglamento, sus previsiones son directamente eficaces sin necesidad de una normativa estatal de transposición, como sucede por el contrario en el caso de las directivas. Sin embargo, por lo que se refiere a la aplicación de su regulación a las Administraciones Públicas, el legislador español ha considerado oportuno realizar algunas modificaciones en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del Sector Público. En concreto:
- Se ha incorporado un régimen sancionador específico en el ámbito de la Administración General del Estado para los supuestos de incumplimiento de sus previsiones por parte de los reutilizadores, tal y como se explicará en detalle más adelante;
- Se han establecido criterios específicos sobre el cálculo de las tasas que pueden cobrar las Administraciones Públicas y entidades del sector público que no tengan carácter industrial o mercantil;
- Y, finalmente, se ha fijado algunas singularidades con relación al procedimiento administrativo para solicitar la reutilización, en particular se establece un plazo máximo de dos meses para notificar la correspondiente resolución –que se podrá ampliar hasta un máximo de treinta días debido a la extensión o complejidad de la solicitud–, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta nueva regulación?
Al igual que sucede con la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, este Reglamento se aplica a los datos que se generen con ocasión de la “misión de servicio público” con el fin de facilitar su reutilización. Sin embargo, aquella no contemplaba la reutilización de aquellos datos protegidos por la concurrencia de ciertos bienes jurídicos, como es el caso de la confidencialidad, los secretos comerciales, la propiedad intelectual o, singularmente, la protección de los datos de carácter personal.
Puedes ver un resumen del reglamento en esta infografía.
Precisamente, uno de los principales objetivos del Reglamento consiste en facilitar la reutilización de este tipo de datos en manos de las Administraciones y otras entidades del sector público con fines de investigación, innovación y estadísticos, contemplando unas garantías reforzadas para ello. Se trata, por tanto, de establecer las condiciones jurídicas que permitan el acceso a los datos y su uso posterior sin que, por ello, se vean afectados otros derechos y bienes jurídicos de terceros. En consecuencia, el Reglamento no establece nuevas obligaciones para que los organismos públicos permitan el acceso a la información y su posterior reutilización, competencia que sigue reservada para los Estados miembros. Simplemente se incorporan una serie de mecanismos novedosos que tienen por finalidad hacer compatibles, en la medida de lo posible, el acceso a la información con el respeto a las exigencias de confidencialidad antes aludidas. De hecho, se advierte expresamente que, en caso de conflicto con el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en todo caso habrá de prevalecer este último.
Al margen de la regulación referida al sector público, –a la que nos referiremos más adelante–, el Reglamento incorpora previsiones específicas para cierto tipo de servicios que, si bien podrían prestar también las entidades públicas en algún caso, normalmente serán asumidos por sujetos privados. En concreto, se regulan los servicios de intermediación y la cesión altruista de datos, estableciendo un régimen jurídico específico para ambos supuestos. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será el encargado en España de supervisar este proceso
Por lo que se refiere, en concreto, a la incidencia del Reglamento en el sector público, sus previsiones no resultan aplicables a las empresas públicas –esto es, aquellas en las que exista una influencia dominante de un organismo del sector público–, a las actividades de radiodifusión ni, entre otros supuestos, a los centros culturales y de enseñanza. Tampoco a los datos que, aun siendo generados en ejecución de una misión de servicio público, se encuentren protegidos por motivos de seguridad pública, defensa o seguridad nacional.
¿En qué condiciones se puede reutilizar la información?
Con carácter general, las condiciones en que se autorice la reutilización han de preservar la naturaleza protegida de la información. Por esta razón, como regla general, el acceso tendrá lugar a datos anonimizados o, en su caso, agregados, modificados o sometidos a un tratamiento previo que permita cumplir con dicha exigencia. A este respecto, se autoriza a los organismos públicos para que cobren tasas que, entre otros criterios, habrán de calculase en función de los costes necesarios para la anonimización de los datos personales o la adaptación de los sometidos a confidencialidad.
Asimismo, se contempla expresamente que el acceso y la reutilización tengan lugar en un entorno seguro controlado por la propia entidad pública, ya sea un entorno físico o virtual. De esta manera, se puede realizar una supervisión directa que podría consistir, no sólo en verificar la actividad del reutilizador, sino incluso, en prohibir los resultados de aquellos tratamientos que pongan en peligro los derechos e intereses de terceros cuya integridad debe garantizarse. Precisamente, el coste por el mantenimiento de estos espacios se incluye entre los criterios que se pueden tener en cuenta a la hora de calcular la correspondiente tasa que puede cobrar el organismo público.
Cuando se trate de datos de carácter personal, el Reglamento no añade una nueva base jurídica que legitime su reutilización distinta de las que ya establece la normativa general en dicha materia. Por ello, se insta a los organismos públicos a que, en este tipo de supuestos, presten asistencia a los reutilizadores para ayudarles a obtener el permiso de los interesados. Ahora bien, se trata de una medida de apoyo que en ningún caso puede suponer cargas desproporcionadas para los organismos. A este respecto, la posibilidad de reutilizar datos seudonimizados debe encontrar amparo en algunos de los supuestos que contempla el RGPD. Asimismo, como garantía adicional, la finalidad para la que se pretendan reutilizar los datos habrá de ser compatible con la que inicialmente justificara el tratamiento de los datos por parte de la entidad pública en el ejercicio de su actividad principal, debiendo adoptarse las garantías adecuadas.
Un ejemplo práctico de gran interés es el relativo a la reutilización de datos de salud con fines de investigación biomédica que ha establecido el legislador español al amparo de lo previsto en este último precepto. En concreto, la disposición adicional 17ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, admite la reutilización de datos seudonimizados en este ámbito cuando se establezcan ciertas garantías específicas, que podrían reforzarse con el uso de los referidos entornos seguros en el caso de que se empleen tecnologías especialmente incisivas, como podría ser la inteligencia artificial. Todo ello sin perjuicio de cumplir, asimismo, con otras obligaciones que deban tenerse en cuenta en función de las condiciones del tratamiento de los datos, singularmente la realización de evaluaciones de impacto.
¿Qué instrumentos se prevén para garantizar la efectividad de su aplicación?
Desde una perspectiva organizativa, los Estados han de garantizar que la información se encuentre fácilmente accesible a través de un punto único. En el caso de España, este punto se encuentra habilitado a través de la plataforma datos.gob.es, si bien pueden existir también otros puntos de acceso para sectores concretos y diferentes niveles territoriales, en cuyo caso deberán estar vinculados. Los reutilizadores podrán dirigirse a dicho punto para formular consultas y solicitudes, que se remitirán a la entidad o al órgano competente para su tramitación y respuesta.
Asimismo, se han de designar y notificar a la Comisión Europea una o varias entidades especializadas que cuenten con los medios técnicos y personales adecuados, que podrían ser algunas de las ya existentes, que desarrollan la función de prestar asistencia a los organismos públicos a la hora de conceder o denegar la reutilización. No obstante, si lo previera la regulación europea o de los Estados, dichos organismos podrían asumir funciones decisorias y no únicamente de mera asistencia. En todo caso, se prevé que sean las Administraciones y, en su caso, las entidades del sector público institucional ‑‑según la terminología del artículo 2 de la Ley 27/2007‑‑ quienes realicen esta designación y la comuniquen al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que por su parte se encargará de la correspondiente notificación a nivel europeo.
Finalmente, como se indicaba al principio, se han tipificado como infracciones específicas para el ámbito de la Administración General del Estado algunas conductas de los reutilizadores que se sancionan con multas que van desde los 10.001 a los 100.000 euros. En concreto, se trata de conductas que, de forma deliberada o por negligencia, supongan el incumplimiento de las principales garantías que contempla la normativa europea: en concreto, el incumplimiento de las condiciones de acceso a los datos o a los espacios seguros, la reidentificación o la falta de comunicación de problemas de seguridad.
En definitiva, como señalaba la Estrategia Europea de Datos, si la Unión Europea quiere desempeñar un papel de liderazgo en la economía de los datos resulta imprescindible, entre otras medidas, mejorar las estructuras de gobernanza e incrementar los repositorios de datos de calidad que, con frecuencia, se encuentran afectados por relevantes obstáculos jurídicos. Con el Reglamento de Gobernanza de Datos se ha dado un paso importante a nivel regulatorio, pero ahora resta por comprobar si los organismos públicos son capaces de asumir una posición proactiva para facilitar la puesta en marcha de sus medidas que, en última instancia, implica importantes desafíos en la transformación digital de su gestión documental.
Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).
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