Los datos en la Carta de Derechos Digitales
Fecha de la noticia: 05-08-2021

Hace tan solo unos días se ha presentado oficialmente la Carta de Derechos Digitales. Se trata de una iniciativa que ha contado con una amplia representación de la sociedad civil ya que, de una parte, un amplio y diverso equipo de trabajo se ha encargado de su redacción y, de otra, durante el procedimiento de su elaboración se abrió un trámite de participación pública para que desde la sociedad civil se formularan las oportunas propuestas y observaciones.
¿Cuál es el valor de la Carta?
Durante los últimos años se han producido en España importantes avances en la regulación del uso de la tecnología en diversos ámbitos. Así ha sucedido, por ejemplo, con el uso de medios electrónicos por las Administraciones Públicas, la protección de datos personales, los servicios electrónicos de confianza, la transformación digital del sector financiero o, sin ánimo exhaustivo, las condiciones para el trabajo a distancia. También se han impulsado numerosas iniciativas normativas por parte de la Unión Europea en las que el uso de los datos ocupa un papel muy relevante. Entre ellas destacan la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, y la Directiva 1024/2019, sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público. Incluso, en el futuro más inmediato, está prevista la aprobación de sendos reglamentos europeos sobre gobernanza de los datos e Inteligencia Artificial, proyectos directamente relacionados con la Estrategia Digital de la UE que se promueve por parte de la Comisión Europea.
Dado este panorama de intensa producción normativa, podría plantearse hasta qué punto es oportuna una nueva iniciativa como la que supone esta Carta. En primer lugar, debe enfatizarse que, a diferencia de las anteriormente citadas, la Carta no es una norma jurídica en sentido estricto, esto es, no añade nuevas obligaciones y, por tanto, sus previsiones carecen de valor normativo. De hecho, según se afirma expresamente en la misma, su objetivo no es “descubrir derechos digitales pretendiendo que sean algo distinto de los derechos fundamentales ya reconocidos o de que las nuevas tecnologías y el ecosistema digital se erijan por definición en fuente de nuevos derechos” sino, más bien, “perfilar los más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros”.
Más allá del inexistente alcance jurídico de su contenido, la Carta pretende resaltar el impacto y las consecuencias que los escenarios digitales plantean para la efectividad de los derechos y libertades, sugiriendo de esta manera algunas pautas frente a los nuevos retos que dicho contexto tecnológico plantea para la interpretación y aplicación de los derechos en la actualidad, pero también en su futura evolución más inmediata, que ya puede incluso predecirse. Teniendo en cuenta estas pretensiones adquiere singular relevancia la llamada al cumplimiento normativo desde el diseño en los entornos digitales (apartado I.4), de manera que los requerimientos jurídicos de las iniciativas y proyectos digitales se integren en su concepción inicial desde una perspectiva sustantiva y no como un mero requisito formal que puede resolverse en cualquier momento posterior.
¿Cuál es el protagonismo que la Carta ha concedido a los datos?
Por lo que respecta a los derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en la Sección 3 (Derechos de participación y conformación del espacio público) se han establecido algunas previsiones donde el protagonismo de los datos resulta incuestionable (Apartado XVIII):
- Así, se establece que el principio de transparencia y de reutilización de datos del sector público guiará la actuación de la Administración digital, si bien su alcance se condiciona a lo que establezca la normativa aplicable. En todo caso, dicho principio se refuerza con la promoción de la publicidad y la rendición de cuentas. Igualmente se velará por la portabilidad de los datos y la interoperabilidad de los formatos, sistemas y aplicaciones, en los términos que prevea el ordenamiento jurídico vigente. En concreto (Sección 5, Apartado XXI), se reconoce el uso para el bien común de los datos personales y no personales, ya provengan del sector público o del privado, incluyendo entre las finalidades el archivo en interés público, la investigación, la estadística, así como la innovación y el desarrollo. En este sentido, se insta a que se promuevan “condiciones que garanticen la reutilización de la información y el uso de los datos en formato de datos abiertos y reutilizables”, así como, en línea con la regulación europea que se está tramitando, modelos de gobernanza adecuados de los repositorios y programas de donación de datos.
- También se enfatiza la importancia de la transparencia sobre el uso de instrumentos de inteligencia artificial, en particular, acerca de los datos utilizados, su margen de error, su ámbito de aplicación y su carácter decisorio o no decisorio. Más allá de su incidencia en el sector público, la no discriminación por lo que se refiere al uso de los datos se proscribe con carácter general (Sección 5, Apartado XXV), debiendo establecerse condiciones adecuadas de transparencia, auditabilidad, explicabilidad, trazabilidad, supervisión humana y gobernanza.
- Igualmente se establece la necesidad de realizar una evaluación de impacto en los derechos digitales a la hora de diseñar los algoritmos en el caso de adopción de decisiones automatizadas o semiautomatizadas. Parece, por tanto, inexcusable que dicha evaluación preste especial atención a los sesgos que se puedan producir por lo que respecta a los datos utilizados y el tratamiento que de los mismos se pueda llevar a cabo en el proceso decisional. La evaluación de impacto desde la perspectiva de los principios éticos y los derechos relativos a la inteligencia artificial también se contempla específicamente para el ámbito laboral (Sección 4, Apartado XIX), con especial atención a eventuales discriminaciones y a los derechos de conciliación.
- Singular importancia se otorga a la necesidad de que las Administraciones ofrezcan una motivación comprensible en lenguaje natural de las decisiones que adopten utilizando medios digitales, debiendo justificarse especialmente qué criterios de aplicación de las normas se han utilizado y, por tanto, los datos que se hayan podido manejar a tal efecto.
- Por lo que se refiere específicamente al sistema de salud (Sección 5, Apartado XXIII), de una parte, se exige asegurar la interoperabilidad, el acceso y la portabilidad de la información del paciente y, con relación a los dispositivos tecnológicos desarrollados con fines terapéuticos o asistenciales, se intenta impedir que su uso gratuito no quede condicionado a la cesión de datos personales del paciente.
Así pues, aunque la Carta de los Derechos Digitales no incorpore por si misma obligaciones jurídicas, sin embargo, ofrece criterios interpretativos que pueden tener relevancia en el proceso de interpretación y aplicación del marco legislativo vigente, así como servir de orientación a la hora de impulsar futuros proyectos regulatorios.
Por otro lado, aun cuando no establezca derechos jurídicamente exigibles, su contenido establece relevantes medidas dirigidas a los poderes públicos, en particular por lo que se refiere a la Administración General del Estado y las entidades del sector público estatal ya que, en última instancia, se trata de una iniciativa impulsada y asumida formalmente por el Gobierno estatal.
En definitiva, sus previsiones presentan especial importancia por lo que se refiere a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público dado que en los próximos meses habrán de aprobarse importantes regulaciones tanto en el ámbito estatal como europeo, de manera que el contenido de la Carta puede adquirir un singular protagonismo en el desarrollo y aplicación de dichas normas.
Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).
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