Los datos en el borrador de Reglamento europeo sobre Inteligencia Artificial

Fecha de la noticia: 20-07-2021

Inteligencia artificial

Recientemente se ha hecho público un borrador de Reglamento sobre Inteligencia Artificial en el marco de la iniciativa de la Comisión Europea en este ámbito. Se trata de una normativa directamente relacionada con la propuesta sobre gobernanza de los datos, la Directiva de reutilización de la información del sector público y datos abiertos, así como otras iniciativas en el marco de la Estrategia europea de datos.

Esta medida es un importante paso adelante por cuanto supone que la Unión Europea dispondrá de un marco normativo uniforme que permitirá ir más allá de las iniciativas individuales adoptadas por cada uno de los Estados miembros que, como en el caso de España, han aprobado su propia estrategia al amparo de un Plan Coordinado que ha sido actualizado recientemente con el fin de impulsar el liderazgo global de la Unión Europea en la apuesta por un modelo de Inteligencia Artificial confiable

¿Por qué un Reglamento? 

A diferencia de la Directiva, el Reglamento de la Unión Europea es de aplicación directa en todos los Estados miembros, no siendo por tanto necesaria su transposición a través de la legislación propia de cada uno de ellos. Aunque las estrategias nacionales sirvieron para identificar los sectores más relevantes, así como promover el debate y la reflexión sobre las prioridades y objetivos a tener en cuenta, lo cierto es que existía un riesgo de fragmentación en el marco normativo ante la posibilidad de que cada uno de los Estados estableciera requisitos y garantías diferentes. En última instancia, esta potencial diversidad podría afectar negativamente a la seguridad jurídica que precisan los sistemas de Inteligencia Artificial y, sobre todo, impedir el objetivo de apostar por un enfoque equilibrado que permitiera articular un marco normativo confiable basado en los valores y derechos fundamentales de la Unión Europea en un escenario social y tecnológico global. 

La importancia de los datos 

En el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial se destacaba gráficamente la importancia de los datos con relación a la viabilidad de esta tecnología al afirmar rotundamente que “sin datos, no hay Inteligencia Artificial”. Esta es, precisamente, una de las razones que motivó que a finales de 2020 se promoviera un borrador de Reglamento sobre gobernanza de los datos en el que, entre otras medidas, se intenta afrontar los principales desafíos jurídicos que dificultan el acceso a los datos y su reutilización.

En este sentido, tal y como enfatiza el Plan Coordinado anteriormente citado, una condición previa y esencial para el adecuado funcionamiento de los sistemas de Inteligencia Artificial es la disponibilidad de datos de alta calidad, sobre todo por lo que se refiere a su diversidad y respeto de los derechos fundamentales. En concreto, partiendo de esta elemental premisa, es necesario garantizar que: 

  • Los sistemas de Inteligencia Artificial sean entrenados con conjuntos de datos suficientemente amplios, tanto por lo que se refiere a su cantidad como a la diversidad. 
  • Los conjuntos de datos objeto de tratamiento no generen situaciones discriminatorias o ilícitas que puedan afectar a los derechos y libertades. 
  • Se tengan en cuenta las exigencias y condiciones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, no sólo desde la perspectiva de su estricto cumplimiento sino, además, desde la perspectiva del principio de responsabilidad proactiva que obliga a ser capaz de demostrar el cumplimiento normativo en esta materia. 

La importancia del acceso y la utilización de conjuntos de datos de alta calidad se ha destacado especialmente en el borrador de Reglamento, en particular por lo que se refiere a los denominados espacios comunes europeos de datos establecidos por la Comisión. La regulación europea pretende garantizar un acceso fiable, responsable y no discriminatorio que permita, sobre todo, el desarrollo de los sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo con las garantías idóneas. Esta premisa adquiere una singular importancia en ciertos ámbitos como la salud, de manera que el entrenamiento de los algoritmos de Inteligencia Artificial pueda realizarse a partir de estándares ético-jurídicos elevados. En última instancia se pretende establecer unas condiciones óptimas por lo que respecta a las garantías de privacidad, seguridad, transparencia y que, sobre todo, aseguren una gobernanza institucional adecuada como base de la confianza en su correcto diseño y funcionamiento. 

La clasificación del riesgo como eje de las obligaciones normativas 

El Reglamento se articula a partir de la clasificación de los sistemas de Inteligencia Artificial teniendo en cuenta su nivel de riesgo, distinguiendo entre aquellos que suponen un riesgo inaceptable, lo que conllevan un riesgo mínimo y aquellos que, por el contrario, se consideran de nivel alto. Así, al margen de la prohibición excepcional de los primeros, el borrador establece que aquellos que se califiquen como de alto riesgo han de cumplir con ciertas garantías específicas, que serán voluntarias en el caso de los proveedores de sistemas que no tenga dicha consideración. ¿Cuáles son estas garantías? 

  • En primer lugar, se establece la obligación de implantar un modelo de gestión de la calidad de los datos que habrá de documentarse de forma sistemática y ordenada, uno de cuyos aspectos principales es el referido a los sistemas y procedimientos de gestión de datos, incluyendo su recogida, análisis, filtrado, agregación, etiquetado. 
  • En el caso de que se haga uso de técnicas que impliquen el entrenamiento de modelos con datos se exige que el desarrollo del sistema tenga lugar sobre la base de conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba que cumplan ciertos estándares de calidad. En concreto, habrán de ser pertinentes, representativos, sin errores y completos, debiendo tener en cuenta, en la medida en que lo requiera la finalidad prevista, las características o elementos propios del entorno geográfico, conductual o funcional específico en el que se pretende utilizar el sistema de Inteligencia Artificial. 
  • Por otra parte, deberán tenerse en cuenta ciertas prácticas referidas a la gobernanza y gestión de datos, entre las que destacan la necesidad de realizar una evaluación previa de la disponibilidad, cantidad e idoneidad de los conjuntos de datos que se necesiten, así como analizar los posibles sesgos y lagunas por lo que se refiere a la carencia de los datos, en cuyo caso habrán de establecerse la forma en que se puede abordar dicha laguna. 

En definitiva, en el caso de que el Reglamento siga su curso de tramitación y sea finalmente aprobado dispondremos de un marco regulador a nivel europeo que, desde las exigencias de respeto de los derechos y libertades, podría contribuir a la consolidación y futuro desarrollo de la Inteligencia Artificial no sólo desde la perspectiva de la competitividad industrial sino, además, conforme a unos estándares jurídicos acordes con los valores y principios en los que se fundamenta la Unión Europea. 


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

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