Aprobada la reforma de la normativa europea sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público

Fecha de la noticia: 27-06-2019

UE_PSI

Tras el  acuerdo alcanzado entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, se acaba de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la norma que sustituye a la Directiva 2003/98/CE, que ya fue reformada en 2013.  Se trata de un hito fruto del proceso de revisión que se ha tramitado durante varios meses a nivel europeo con una amplia participación, lo que ha permitido incorporar no sólo el punto de vista de los Estados miembros sino, asimismo, tener en cuenta las inquietudes y aportaciones de las empresas, asociaciones, personas interesadas y la sociedad en general.

España y el resto de países miembro tienen hasta el 17 de julio de 2021 para transponer la directiva.

¿Por qué es necesaria esta reforma?    

La evolución actual del contexto tecnológico, social y económico reclama un marco normativo mejor adaptado a los desafíos a que se enfrenta la Unión Europea. En particular, es importante la adecuación de las garantías jurídicas a las exigencias de la competitividad y la innovación que suscitan tecnologías como la Inteligencia Artificial o el Internet de las Cosas. Con el texto ahora presentado se da un primer paso en el proceso de modernización del marco normativo de los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público que, a pesar de la reforma parcial culminada hace tan solo seis años, obedecía a planteamientos propios de comienzos de siglo y, por tanto, claramente superados

¿A quién afecta la reforma?

Con esta regulación se pretende, en primer lugar, ampliar el ámbito de aplicación de la anterior normativa. En este sentido, por lo que se refiere a los sujetos obligados, se incorpora expresamente a las empresas públicas, siempre que se desenvuelvan en el ámbito de la contratación del sector público correspondiente a determinados sectores (agua, energía, transportes y servicios postales) o actúen como operadores vinculados a obligaciones de servicio público en el ámbito del transporte; quedando excluidas las citadas empresas cuando, por el contrario, la información se genere al margen de servicios de interés general o en actividades donde actúen sometidas a un régimen de libre competencia.

Asimismo, se establecen específicamente las condiciones para que se consideren empresas públicas, esto es, que exista una “influencia dominante” por parte de los organismos del sector público, influencia que puede consistir en la mayoría de la titularidad del capital, de los votos o, en su caso, en el control de los órganos de administración, de dirección o de vigilancia de la entidad.

¿Cuáles son las novedades?

La nueva regulación extiende el alcance de sus previsiones tanto por lo que se refiere a ciertos ámbitos materiales de especial interés como a tipos de datos de singular relevancia.

  • Así, los datos de investigación se entenderían incluidos en la regulación europea cuando la actividad sea financiada con fondos públicos, aunque se establece la necesidad de proteger otros bienes jurídicos como la propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad derivada de la existencia de intereses comerciales legítimos o, en su caso, la protección de los datos de carácter personal. Este difícil equilibrio se formula con un nuevo principio a tener en cuenta en este ámbito: los datos serán “tan abiertos como sea posible, tan cerrados como sea necesario”.
  • También se incluyen diversas referencias en el articulado a los metadatos, de manera que el alcance de las obligaciones de reutilización se extiende también a ellos. Se superan así las limitaciones de la anterior y restrictiva concepción de los documentos, de manera que en la nueva definición de documento se entiende comprendido cualquier contenido y cualquier parte del mismo.
  • Otra novedad importante consiste en la regulación de los llamados datos dinámicos, de gran importancia para los tratamientos basados en la Inteligencia Artificial y aquellos proyectos como las ciudades inteligentes donde la utilización de sensores y las interconexiones tienen un especial protagonismo. En concreto, se contempla su puesta a disposición de manera inmediata tras su recopilación, a través de API adecuadas e, incluso, en forma de descarga masiva cuando proceda.
  • También se introduce un régimen específico para los llamados datos de alto valor, inicialmente limitados a ciertos ámbitos (geoespacial, ambiental, meteorología, estadística, sociedades y movilidad) pero con la autorización para que se amplíen por la Comisión Europea. Se trata de datos que pueden generar relevantes beneficios socioeconómicos y medioambientales, dinamizar servicios innovadores, beneficiar a un gran número de personas o a las pymes, así como ser combinados con otros conjuntos de datos. Por esta razón, se establece que tales datos se suministren de manera gratuita (con algunas excepciones), y que sean legibles de manera automatizada, se suministren a través de API y, cuando proceda, se facilite su descarga masiva.

Otras novedades a tener en cuenta son:

  • Por lo que se refiere a las condiciones de la reutilización, se enfatiza la importancia del principio de documentos abiertos desde el diseño y por defecto. Sin embargo, este principio no supone que exista una obligación por parte de los organismos del sector público de asumir esfuerzos desproporcionados para transformar la información de que disponen conforme a dichas exigencias formales.
  • De otro lado, se matiza el criterio de la mera recuperación de los costes marginales, hasta el punto de que no se aplicaría a aquellos organismos a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes para realizar la misión de servicio público que tengan encomendada, a las bibliotecas ni a las empresas públicas. En estos casos se establecen reglas especiales para establecer el margen razonable de beneficio que se considera admisible o, por lo que se refiere a las bibliotecas, para hacer frente a la conservación y compensación de derechos entre otras circunstancias.
  • Asimismo, se adaptan las medidas relativas a los acuerdos exclusivos. En este sentido, se contempla su admisibilidad por razones de la prestación de un servicio de interés público, se establecen reglas específicas para el ámbito cultural y, asimismo, se condiciona la licitud de aquellos acuerdos que supongan no ya una exclusividad en sentido estricto sino, incluso, una mera disponibilidad limitada.

En definitiva, con este proyecto se pretenden establecer las condiciones jurídicas que permitan afrontar las oportunidades económicas y sociales que ofrece la reutilización de los datos públicos, en particular avanzando en una mayor normalización que ayude a superar los obstáculos de una excesiva fragmentación regulatoria. Pero, tal y como se enfatiza de manera expresa en el texto no se trata sin más de la consecución de objetivos puramente económicos, sino que el fomento de la reutilización de la información y los datos abiertos en el sector público europeo también constituye una exigencia democrática, de gran relevancia para facilitar la transparencia y la rendición de cuentas.

 


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.