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En un mundo cada vez más digitalizado, la creación, el uso y la distribución de software y datos se han convertido en actividades fundamentales para individuos, empresas y organizaciones gubernamentales. Sin embargo, detrás de estas prácticas cotidianas se encuentra un aspecto crucial: las licencias, tanto de software como de datos.

Comprender qué son las licencias, sus tipos y su importancia es esencial para garantizar un uso legal y ético de los recursos digitales. En este artículo, exploraremos estos conceptos de manera sencilla y accesible, además de analizar una herramienta valiosa llamada Joinup Licensing Assistant, desarrollada por la Unión Europea.

¿Qué son las licencias y por qué son importantes?

Una licencia es un acuerdo legal que otorga permisos específicos sobre el uso de un producto digital, ya sea software, datos, contenido multimedia u otros recursos. Este acuerdo establece las condiciones bajo las cuales se puede utilizar, modificar, distribuir o comercializar dicho producto. Las licencias son esenciales porque protegen los derechos de los creadores, garantizan que los usuarios comprendan sus derechos y obligaciones, y fomentan un entorno digital seguro y colaborativo.

A continuación, se recogen algunos ejemplos de las más populares, tanto para datos como para software.

Tipos comunes de licencias

Derechos de autor (Copyright)

El derecho de autor es una protección automática que surge en el momento de la creación de una obra original, ya sea literaria, artística o científica. No es necesario registrar formalmente la obra para que esté protegida por derechos de autor. Este derecho otorga al creador derechos exclusivos sobre la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de su obra.

Ejemplo: Cuando una empresa crea un conjunto de datos sobre, por ejemplo, tendencias de construcción, automáticamente posee los derechos de autor sobre esos datos. Esto significa que otros no pueden utilizar, modificar o distribuir esos datos sin el permiso explícito del creador.

Dominio público

Cuando una obra no está protegida por derechos de autor, se considera que está en el dominio público. Esto puede ocurrir porque los derechos han expirado, el autor ha renunciado a ellos o porque la obra no cumple con los requisitos legales para la protección. Por ejemplo, una obra que carezca de originalidad suficiente —como una lista telefónica o un formulario estándar— no cumple con los requisitos para estar protegida. Las obras en dominio público pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona, sin necesidad de obtener permiso.

Ejemplo: Muchas obras clásicas de literatura, como las de William Shakespeare, están en dominio público y pueden ser reproducidas y adaptadas libremente.

Creative Commons

Las licencias Creative Commons ofrecen una manera flexible de otorgar permisos para el uso de obras protegidas por derechos de autor. Estas licencias permiten a los creadores especificar qué usos permiten y cuáles no, facilitando la difusión y reutilización de sus obras bajo condiciones claras. Las licencias CC más comunes incluyen:

  • CC BY (Atribución): permite el uso, distribución y creación de obras derivadas, siempre que se dé crédito al autor original.

  • CC BY-SA (Atribución-Compartir Igual): además de la atribución, requiere que las obras derivadas se distribuyan bajo la misma licencia.

  • CC BY-ND (Atribución-Sin Derivadas): permite la redistribución, comercial y no comercial, siempre que la obra se mantenga intacta y se otorgue crédito al autor.

  • CC0 (Dominio Público): permite a los creadores renunciar a todos los derechos sobre sus obras, permitiendo su uso libre sin necesidad de atribución.

Estas licencias son especialmente útiles para creadores que desean compartir sus obras mientras mantienen ciertos derechos sobre su uso.

GNU General Public License (GPL)

La Licencia Pública General de GNU (GPL) creada por la Free Software Foundation, garantiza que el software licenciado bajo sus términos permanezca siempre libre y accesible para todos. Esta licencia está diseñada específicamente para software, no para datos. Su objetivo es garantizar que el software permanezca libre, accesible y modificable por cualquier usuario, protegiendo las libertades relacionadas con su uso y distribución.

Esta licencia no solo permite a los usuarios utilizar, modificar y distribuir el software, sino que también exige que cualquier obra derivada conserve los mismos términos de libertad. En otras palabras, cualquier software que se distribuya o modifique bajo la GPL debe seguir siendo libre para todos sus usuarios. La GPL está diseñada para proteger cuatro libertades esenciales:

  • La libertad de usar el software para cualquier propósito.
  • La libertad de estudiar cómo funciona el software y adaptarlo a las necesidades específicas.
  • La libertad de distribuir copias del software para ayudar a otros.
  • La libertad de mejorar el software y liberar las mejoras para el beneficio de la comunidad.

Una de las características clave de la GPL es su cláusula de "copyleft", que requiere que cualquier obra derivada sea licenciada bajo los mismos términos que el software original. Esto evita que el software libre se convierta en propietario y asegura que las libertades originales se mantengan intactas.

Ejemplo: Supongamos que una empresa desarrolla un programa bajo la GPL y lo distribuye a sus clientes. Si alguno de esos clientes decide modificar el código fuente para adaptarlo a sus necesidades, está en su derecho de hacerlo. Además, si la empresa o el cliente desean redistribuir las versiones modificadas del software, deben hacerlo bajo la misma licencia GPL, garantizando que cualquier nuevo usuario también disfrute de las libertades originales.

Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL)

La Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) es una licencia de software libre y de código abierto desarrollada por la Comisión Europea. Diseñada para facilitar la interoperabilidad y la cooperación entre software europeo, la EUPL permite la libre utilización, modificación y distribución del software, asegurando que las obras derivadas también se mantengan abiertas. Además de cubrir el software, la EUPL puede aplicarse a documentos auxiliares como especificaciones, manuales de usuario y documentación técnica.

Aunque la EUPL se usa para software, en algunos casos podría ser aplicable a conjuntos de datos o contenido (como textos, gráficos, imágenes, documentación o cualquier otro material no considerado software o datos estructurados), pero su uso en datos abiertos es menos común que otras licencias específicas como las de Creative Commons u Open Data Commons.

Open Data Commons (ODC-BY)

La Licencia de Atribución de Open Data Commons (ODC-BY) es una licencia diseñada específicamente para bases de datos y conjuntos de datos, desarrollada por Open Knowledge Foundation. Su objetivo es permitir el uso libre de datos, al tiempo que exige que se reconozca adecuadamente al creador original. Esta licencia no está diseñada para software, sino para datos estructurados, como estadísticas, catálogos abiertos o mapas geoespaciales.

ODC-BY permite a los usuarios:

  • Copiar, distribuir y utilizar la base de datos.
  • Crear obras derivadas, como visualizaciones, análisis o productos derivados.
  • Adaptar los datos a nuevas necesidades o combinarlos con otras fuentes.

La única condición principal es la atribución: los usuarios deben dar crédito al creador original de forma adecuada, incluyendo referencias claras a la fuente.

Una característica destacada de la ODC-BY es que no impone una cláusula de copyleft, lo que significa que los datos derivados pueden ser licenciados bajo otros términos, siempre que se mantenga la atribución.

Ejemplo: Imagina que una ciudad publica su base de datos de estaciones de bicicletas bajo ODC-BY. Una empresa puede descargar esos datos, crear una app que recomiende rutas ciclistas y añadir nuevas capas de información. Mientras indique claramente que los datos originales provienen del ayuntamiento, puede ofrecer su app con la licencia que desee, incluso de forma comercial.

Una comparativa de estas licencias más usadas nos permite entender mejor sus diferencias:

Licencia

Permite uso comercial

Modificación permitida

Requiere atribución Permite obras derivadas Aplicable a datos Especializaciónnn

Derechos de autor (copyright)

Sí, con permiso del autor No, salvo acuerdo con el creador No No Puede aplicarse a bases de datos, pero solo si cumplen ciertos requisitos de creatividad y originalidad en su estructura o selección de contenidos. No protege los datos en sí, sino la forma en que están organizados o presentados. Obras originales como textos, música, películas, software y, en algunos casos, bases de datos cuya estructura o selección sea creativa. No protege los datos en sí.
Dominio Público No Obras originales como textos, música, películas y software sin protección por derechos de autor (por expiración, renuncia, o exclusión legal).
Creative Commons BY (Atribución) Sí, con atribución Textos, imágenes, vídeos, infografías, contenidos web y conjuntos de datos reutilizables, siempre que se reconozca la autoría
Creative Commons BY-SA (Atribución-CompartirIgual) Sí, debe mantener la misma licencia Sí, con la misma licencia Contenido colaborativo como artículos, mapas, datasets o recursos educativos abiertos; ideal para proyectos comunitarios
Creative Commons BY-ND (Atribución-SinDerivadas) No No Sí, pero prohíbe modificar o combinar los datos Contenido que se desea conservar sin alteraciones: documentos oficiales, infografías cerradas, conjuntos de datos inalterables
Creative Commons CC0 (Dominio Público) No Todo tipo de obras: textos, imágenes, música, datos, software, etc., que se liberan voluntariamente al dominio público
GNU General Public License (GPL) Sí, debe mantenerse bajo la GPL No Software ejecutable o código fuente. No apta para documentación, contenido multimedia ni bases de datos
Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) Sí, obras derivadas deben seguir siendo abiertas Parcialmente: podría usarse con datos técnicos, pero no es su finalidad principal Software desarrollado por administraciones públicas y su documentación técnica asociada (manuales, especificaciones
Open Data Commons (ODC-BY) Sí (diseñada específicamente para datos abiertos) Bases de datos estructuradas como estadísticas públicas, conjuntos geoespaciales, catálogos abiertos o registros administrativos

Figura 1. Tabla comparativa. Fuente: elaboración propia

¿Por qué es necesario utilizar licencias en el ámbito de los datos abiertos?

En el ámbito de datos abiertos, estas licencias son fundamentales para garantizar que los datos estén disponibles para el uso público, promoviendo la transparencia, la innovación y el desarrollo de soluciones basadas en datos. En general, las ventajas del uso de licencias claras son:

  1. Transparencia y acceso abierto: las licencias claras permiten que ciudadanos, investigadores y desarrolladores accedan y utilicen datos públicos sin restricciones indebidas, fomentando la transparencia gubernamental y la rendición de cuentas.

  2. Fomento de la innovación: al permitir el uso libre de datos, las licencias de datos abiertos facilitan la creación de aplicaciones, servicios y análisis que pueden generar valor económico y social.

  3. Colaboración y reutilización: las licencias que permiten la reutilización y modificación de datos fomentan la colaboración entre diferentes entidades y disciplinas, potenciando el desarrollo de soluciones más robustas y completas.

  4. Mejora de la calidad de los datos: la disponibilidad de datos abiertos anima a una mayor participación y revisión por parte de la comunidad, lo que puede conducir a una mejora en la calidad y precisión de los datos disponibles.

  5. Seguridad jurídica para el reutilizador: contar con licencias claras aporta confianza y certidumbre a quienes reutilizan datos, ya que saben que pueden hacerlo de forma legal y sin temor a conflictos futuros.

Introducción al Joinup Licensing Assintant

En este complejo panorama de licencias, elegir la adecuada puede ser una tarea abrumadora, especialmente para aquellos sin experiencia previa en la gestión de licencias. Aquí es donde entra en juego el Joinup Licensing Assistant, una herramienta desarrollada por la Unión Europea disponible en Joinup.europa.eu. Esta plataforma colaborativa está diseñada para promover el intercambio de soluciones y buenas prácticas entre administraciones públicas, empresas y ciudadanos, y el Licensing Assistant es una de sus herramientas estrella.

Para quienes trabajan específicamente con datos, también puede resultar útil el informe publicado por data.europa.eu, que ofrece recomendaciones más detalladas sobre la selección de licencias para conjuntos de datos abiertos en el contexto europeo.

El Joinup Licensing Assistant ofrece diversas funcionalidades y beneficios que simplifican la selección y gestión de licencias:

 

 

Funcionalidad   Beneficios
Asesoramiento personalizado: recomienda licencias adecuadas según el tipo de proyecto y sus necesidades. Simplificación del proceso de selección: desglosa la elección de licencia en pasos claros, reduciendo complejidad y tiempo.
Base de datos de licencias: acceso a licencias de software, contenido y datos, con descripciones claras. Reducción de riesgos legales: evita problemas legales ofreciendo recomendaciones compatibles con los requisitos del proyecto.
Comparación de licencias: permite ver fácilmente las diferencias entre varias licencias. Fomento de la colaboración y el conocimiento compartido: facilita el intercambio de experiencias entre usuarios y administraciones públicas.
Actualización legal: ofrece información siempre actualizada conforme a la normativa vigente. Accesibilidad y usabilidad: interfaz intuitiva, útil incluso para quienes no tienen conocimientos legales.
Soporte para datos abiertos: incluye opciones específicas para fomentar la reutilización y transparencia. Apoyo a la sostenibilidad del software libre y datos abiertos: promueve licencias que impulsan la innovación, la apertura y la continuidad de los proyectos.

Figura 2. Tabla de funcionalidad y beneficios. Fuente: elaboración propia

Diversos sectores pueden beneficiarse del uso del Joinup Licensing Assistant:

  1. Administraciones públicas: para aplicar licencias correctas en software, contenido y datos abiertos, cumpliendo con las normas europeas y fomentando la reutilización.
  2. Desarrolladores de software: para alinear licencias con sus modelos de negocio y facilitar la distribución y colaboración.
  3. Creadores de contenido: para proteger sus derechos y decidir cómo se puede usar y compartir su obra.
  4. Investigadores y científicos: para publicar datos reutilizables que impulsen la colaboración y los avances científicos.

Conclusión

En un entorno digital cada vez más interconectado y regulado, utilizar licencias adecuadas para el software, el contenido y, especialmente, los datos abiertos, es fundamental para garantizar la legalidad, la sostenibilidad y el impacto de los proyectos digitales. Una gestión correcta de licencias facilita la colaboración, la reutilización y la difusión segura de recursos, al tiempo que reduce riesgos legales y promueve la interoperabilidad.

En este contexto, herramientas como el Joinup Licensing Assistant ofrecen un apoyo valioso para administraciones públicas, empresas y ciudadanía, simplificando la elección de licencias y adaptándola a cada caso. Su uso contribuye a crear un ecosistema digital más abierto, seguro y eficiente.

Particularmente en el ámbito de los datos abiertos, contar con licencias claras permite que los datos sean realmente accesibles y reutilizables, fomentando la transparencia institucional, la innovación tecnológica y la creación de valor social.


Contenido elaborado por Mayte Toscano, Senior Consultant en Tecnologías ligadas a la economía del dato. Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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En la concepción más tradicional del derecho de acceso y la transparencia de las entidades del sector público la obtención de la información requiere, con carácter previo, de la tramitación de un procedimiento administrativo que finaliza con la correspondiente resolución mediante la cual se concede o deniega la información solicitada. Sin embargo, en el modelo basado en los datos abiertos se produce un cambio sustancial: por un lado, la solicitud y correspondiente resolución sólo se contemplan como una medida residual; y, por otro, el acceso a los datos tendrá lugar sin necesidad de un acto administrativo formalizado. 

A este respecto, la Ley 37/2007 contempla ambas posibilidades, habilitando expresamente a que las Administraciones y organismos del sector público puedan facilitar licencias-tipo en formato digital y que sean procesables de manera automatizada. Asimismo, se declara la preferencia por aquellas modalidades de licencias que establezcan las mínimas restricciones y se establece el contenido mínimo que han de incorporar

  • la información relativa a la finalidad concreta para la que se concede la reutilización 
  • si se admite la reutilización para finalidades comerciales 
  • la duración de la licencia 
  • las obligaciones de cada una de las partes, así como las responsabilidades de uso 
  • el carácter gratuito de la reutilización o, en su caso, la tarifa aplicable 

Para el caso de la Administración General del Estado, la regla general consiste en la disponibilidad de los datos sin sujeción a condiciones específicas, debiendo simplemente respetarse una serie de exigencias generales

  • citar la fuente de procedencia de los datos 
  • indicar la fecha de la última actualización, en su caso a través de metadatos 
  • no desnaturalizar el sentido de la información 
  • conservar los metadatos sobre las condiciones de reutilización aplicables 

En consecuencia, salvo los casos excepcionales en los que sea preciso formular una solicitud o exista un régimen específico con ciertas exigencias adicionales, las condiciones generales de reutilización para el ámbito del sector público estatal resultarán de aplicación para quien pretenda reutilizar datos proporcionados por entidades de este ámbito, incluyendo tratamientos tales como la copia, difusión, modificación, adaptación, extracción, reordenación y combinación de la información.

A pesar de las ventajas que suponen el uso de las licencias, no existe en el sector público español una tradición de normalización de las condiciones de reutilización de la información a través de este instrumento. Se trata, más bien, de una figura propia del contexto jurídico anglosajón que, a través del Derecho de la Unión Europea, se ha incorporado a la regulación sobre reutilización de la información del sector público y los datos abiertos. Sin embargo, las licencias pueden ser una herramienta de gran utilidad a la hora de facilitar la integración de datos provenientes de fuentes diversas. En efecto, de una parte, permiten impulsar la interoperabilidad en términos jurídicos, ya que simplifican el análisis y comparación desde la perspectiva de las condiciones a que se someten los agentes reutilizadores. De otra parte, dinamizan el tratamiento automatizado y sin mayores formalismos de las condiciones en que puede tener lugar la reutilización, reduciendo en consecuencia la necesidad de llevar a cabo comprobaciones manuales sobre la viabilidad del uso de los datos en cada caso concreto según las que cada entidad hubiese establecido según su propio criterio. 

La opción preferente por fijar condiciones generales de reutilización hace que, salvo en el ámbito editorial y en particular las revistas, el uso de las licencias por parte del sector público no se encuentra demasiado extendido en España; quizás por tratarse de una figura jurídica ajena a nuestra tradición cultural basada en instituciones formales como el acto y el procedimiento administrativo, esto es, en la decisión unilateral de la Administración que habrá de tener en cuenta las circunstancias del caso concreto. De hecho, el término licencia se utiliza normalmente para referirse a un acto administrativo por medio del cual se permite realizar una actividad privada o, en el caso de los bienes públicos, su utilización conforme a ciertas condiciones. 

Dada la escasa implantación de las licencias en España en el ámbito de la reutilización de la información del sector público —salvo en algunas iniciativas autonómicas y municipales— cabría plantearse hasta qué punto son compatibles las referidas condiciones generales con las licencias más extendidas, de manera que este análisis sirva de referencia a la hora de evaluar su equivalencia de manera aproximada. Especial interés plantea el caso de las licencias Creative Commons, ya que son las que ha adoptado la Comisión Europea tras el estudio comparativo realizado previamente. 

A modo de ejemplo se podrían comparar las condiciones establecidas en el ámbito estatal —dada su mayor proyección— con las referidas licencias que, además, a partir de la versión 4.0 contemplan no sólo los contenidos sino también los datos. A este respecto, como se muestra gráficamente en la siguiente tabla, las posibilidades que otorgan las licencias Creative Commons —resumidas en la columna de la izquierda— han de contrastarse con las condiciones fijadas normativamente —expuestas sucintamente en la columna de la derecha—, tanto en el articulado de la Ley 37/2007 (LRISP) como en el Real Decreto 1495/2011 (RDRISP):

Fuente: Clabo, N.; Ramos-Vielba, I. (2015). Reutilización de datos abiertos en la administración pública en España y uso de licencias-tipo. Revista Española de Documentación Científica, 38 (3): e097, doi: http://dx.doi.org/10.3989/redc.2015.3.1206 

Así pues, aun partiendo de que las condiciones establecidas por la legislación española para la reutilización de la información del sector público tienen un mayor alcance en cuanto a su contenido, se ha considerado que existe una equiparación sustancial entre dichas condiciones y las que contemplan estas licencias, en particular la versión CC BY 4.0. En todo caso, el completo asistente del Portal Europeo de Datos es una herramienta de gran utilidad a la hora de plantear una exhaustiva comparación de las condiciones de reutilización de la información del sector público en España con cada uno de los concretos tipos de licencia existentes más allá de la referida. 

A pesar de las dudas que han suscitado algunas de sus previsiones en esta materia, ante la próxima trasposición de la Directiva 2019/1024 y su clara apuesta por el uso de las licencias, parece llegado el momento de abrir en España de una vez por todas el debate jurídico acerca de su utilización en el ámbito de la reutilización de la información del sector público y los datos abiertos.


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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Noticia

Una de las principales dificultades a la hora de impulsar la reutilización de la información del sector público se refiere a la diversidad de licencias existentes. Dada la inexistencia de una obligación de carácter general, cada entidad pública puede decidir las condiciones jurídicas en que ha de tener lugar el acceso de cara a su posterior reutilización teniendo en cuenta la preferencia legal por las licencias abiertas, de manera que se establezcan las mínimas restricciones posibles.

En todo caso, no existen unas directrices claras de cómo utilizar licencias,  de manera que cada entidad podría establecer las condiciones a las que se ha de someter quien desee reutilizar la información sin tener que acudir a dicho instrumento. Tampoco existe un criterio legal inequívoco que permita a las entidades públicas elegir un determinado tipo de licencia frente a otro; lo que en última instancia supone que la decisión se base normalmente en criterios de oportunidad o, en su caso, en función de los condicionamientos previos de la gestión documental realizada a nivel interno por la entidad (soporte en el que se lleve a cabo, formatos utilizados, respeto de las reglas de interoperabilidad…).

Partiendo de estas premisas, resulta de gran importancia el establecimiento de criterios concretos para la adopción de tales decisiones, en particular a través de la aprobación de una norma jurídica en sentido estricto. Así sucede, por ejemplo, en el ámbito de la Administración General del Estado, donde se han establecido reglamentariamente unas reglas generales para la puesta a disposición de los datos y, asimismo, se ha consagrado la preferencia por la apertura sin condiciones salvo que exista una motivación adecuada que justifique la opción por un régimen de reutilización sujeto a las mismas. Aunque ya sin carácter normativo, también se puede optar por el establecimiento de meras directrices que, aun careciendo de fuerza obligatoria en sentido estricto, pueden ser ciertamente útiles para dar a conocer preferencias generales en cada ámbito administrativo.

Esta problemática se reproduce e, incluso, se multiplica si la proyectamos en el ámbito europeo. En efecto, aunque la nueva Directiva 1024/2019 ha establecido reglas concretas sobre el uso de las licencias, lo cierto es que deja un amplio margen discrecionalidad a los Estados miembros cuando aprueben sus propias normas ya que, además de instarles simplemente a que alienten el uso de licencias tipo, sólo establece una mera obligación de velar (artículo 9.2)

por que las licencias tipo para la reutilización de documentos del sector público, que podrán adaptarse para responder a aplicaciones concretas de la licencia, estén disponibles en formato digital y puedan ser procesadas electrónicamente.

En consecuencia, los Estados miembros tienen libertad para únicamente establecer las condiciones sin utilizar licencias; configurar una licencia propia adaptándose a las concretas medidas que se desean establecer; o, en su caso, contemplar el uso de licencias tipo. Ahora bien, en ausencia de las directrices y normas antes referidas, en principio no existirán criterios objetivos y predeterminados para fijar las condiciones de acceso y reutilización de la información, lo que afectaría no sólo a las propias entidades públicas sino, en especial, a quien pretenda impulsar un proyecto concreto basado en la reutilización, ya con fines comerciales ya con un objetivo de carácter político-social. Más aún al constatar que pueden existir múltiples alternativas en función de la forma en que se combinen los diversos criterios que pueden tenerse en cuenta. En concreto, más allá de la necesaria atribución de la autoría —reconocimiento—, habría que valorar, entre otras circunstancias, si se permite o no la comercialización; si en este último caso se atribuye la facultad de difusión en las mismas condiciones jurídicas en que se facilitan los datos; o, sin ánimo exhaustivo, si se admite la realización de modificaciones, adaptaciones o, incluso, traducciones como resultado del tratamiento de los datos.

Para hacer frente a esta dificultad se han elaborado múltiples estudios y explicaciones que, tanto desde una perspectiva académica como, asimismo, desde una decidida aproximación práctica, pretenden ayudar a comprender el alcance de cada uno de los tipos de licencias, lo que resulta de especial interés cuando el análisis intenta sistematizar la práctica existente en cada uno de los Estados de la Unión Europea. Sin embargo, normalmente tales instrumentos adolecen de un planteamiento excesivamente rígido, lo que dificulta su uso y limita su utilidad, de ahí la importancia de impulsar iniciativas dinámicas que faciliten efectivamente la comprensión del alcance de cada uno de los diversos tipos de licencias.

Este es, precisamente, el valor añadido del asistente de licencias que ha puesto en marcha el Portal Europeo de Datos. Se trata de una herramienta que permite llevar a cabo ajustes avanzados que combinan, de un parte, la elección de las especificaciones y condiciones de uso y, por otra parte, ofrece información sistematizada en formatos muy intuitivos, tales como la asignación de colores o la puesta a disposición de información clara y sencilla de comprender mediante de fichas-resumen.

En concreto, el asistente permite realizar múltiples ajustes avanzados de asignación combinando tres criterios:

  • Las obligaciones que conlleva la licencia, elemento que a su vez de articula a partir de varios sub-criterios (lesser copyleft, atribución, compartir por igual, aviso, copyleft y cambios de estado).

  • Los permisos que se otorgan, criterio que también se sistematiza según cinco opciones más precisas (trabajos derivados, distribución, reproducción, sublicencia y concesión de la patente).

  • La prohibición o autorización de usos comerciales de los datos.

Todos estos criterios pueden ser activados en la configuración que se elija al utilizar el asistente, de manera que se pueden buscar aquellas licencias que incorporen sólo uno de ellos o varios. También es posible activar en cada búsqueda elementos pertenecientes a cada uno de los criterios principales, a dos de ellos o, asimismo, a los que respeten los englobados en los tres, según el grado de precisión indicado en cada supuesto. En todo caso, si se activaran varios criterios de búsqueda incompatibles jurídicamente entre sí, no se obtendría resultado alguno, lo que permite explorar de manera intuitiva y eficaz todas las posibilidades de licencias existentes para un caso concreto a partir de búsquedas que, de otro modo, resultarían ciertamente complejas.

Además, el asistente permite enlazar cada tipo de licencia con una ficha-resumen donde se presentan de manera sencilla y fácilmente comprensible las limitaciones y posibilidades de cada uno de los tipos de licencia. Incluso, además de indicar las posibilidades, obligaciones y prohibiciones asignando colores intuitivos a cada alternativa, en ocasiones se incluye una sucinta explicación para facilitar la comprensión de cada una de las alternativas. Finalmente, cada una de las fichas permite enlazar al resto de licencias comparables, de manera que es posible realizar ese análisis de forma sencilla. 

Aun cuando se podrían añadir algunas funciones avanzadas como la vinculación de las licencias con iniciativas y proyectos concretos que estén utilizando ese tipo para facilitar su comprensión o, incluso, incorporar una mayor profundidad de análisis destacando las principales ventajas e inconvenientes de cada una de los tipos de licencia, lo cierto es que es que se trata de un instrumento de un indiscutible valor añadido a la hora de explorar potenciales configuraciones de las condiciones de uso a través de licencias por parte de los poderes públicos; quienes, además, pueden acudir al asistente para proyectar simulaciones múltiples a la hora de decidir el concreto tipo de licencia por el que optar en cada caso en función de criterios diversos. 

Por lo que se refiere a los reutilizadores, la herramienta facilita la efectiva comprensión de cada uno de los tipos de licencia, ayudando a determinar cuáles son las obligaciones que se asumen y las limitaciones a las que se han de someter los tratamientos de la información.

En definitiva, el asistente constituye sin duda un esfuerzo destacable a la hora de facilitar la interoperabilidad de las licencias en términos jurídicos que, sin duda, puede servir de base para futuras iniciativas más completas como la que se está impulsando en el marco de la plataforma Joinup, donde ya se ha generado un sugerente documento de trabajo inicial.


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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En la regulación del derecho de acceso a la información del sector público resulta imprescindible formular una solicitud que da lugar al correspondiente procedimiento administrativo, de modo que sólo tras la oportuna resolución se podría obtener la misma. Asimismo, la legislación sobre transparencia también ha establecido importantes obligaciones de publicidad activa, es decir, supuestos en los que la información se ha de poner a disposición por medios electrónicos sin necesidad de que se presente una solicitud.

En consecuencia, en estos casos se puede afirmar la existencia de un auténtico derecho por parte de la ciudadanía a obtener la información, salvo que concurra otro bien jurídico que deba prevalecer. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el acceso no supone, sin más, el derecho a utilizar la información obtenida para cualquier finalidad y en cualquier supuesto. A modo de ejemplo, pueden existir restricciones desde la perspectiva de la protección de los datos de carácter personal, en particular por lo que se refiere al uso de los mismos para fines incompatibles con los que inicialmente justificaron su difusión, supuesto ilícito en aplicación del artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos.

Sin embargo, este planteamiento no resulta en principio aplicable en el ámbito de la reutilización de la información del sector público. En efecto, a pesar de los avances producidos en 2013, lo cierto es que en este ámbito no existe un auténtico derecho legalmente consagrado y, por otro lado, cada entidad pública puede decidir bajo qué condiciones es posible proceder a la reutilización de la información. En concreto, sin perjuicio de que también resulten aplicables las exigencias generales del artículo 8 de la Ley 37/2007, podrán acudir a alguna de las siguientes opciones:

  • Facilitar la reutilización sin establecer condiciones adicionales.
  • Exigir la presentación de una solicitud que, por tanto, dará lugar a un procedimiento formalizado que terminará con la correspondiente resolución.
  • Proceder a la suscripción de un acuerdo exclusivo, aunque se trata de una posibilidad que se encuentra sometida a importantes restricciones.
  • Optar por una predeterminación anticipada de las condiciones en que puede tener lugar la reutilización, en cuyo caso la entidad pública procederá a la publicación por medios electrónicos de una licencia. Esta puede tener la condición de licencia tipo, de manera que permita a cualquier sujeto y para cualquier fin acceder a los datos, utilizarlos, modificarlos y compartirlos de manera gratuita.

Así pues, las licencias son un instrumento de gran importancia para facilitar la reutilización de la información del sector público. De hecho, la nueva Directiva de 2019 apuesta decididamente por las licencias tipo y exige que las condiciones que establezcan sean “objetivas, proporcionadas, no discriminatorias y estén justificadas por un objetivo de interés público”; de manera que en principio sólo cabría contemplar restricciones por razones justificadas y siempre que no supongan una restricción de la competencia. En el caso de la regulación española, la imposición de condiciones que limiten la reutilización también se contempla excepcionalmente, de manera que las restricciones han de ser las mínimas posibles y en ningún caso pueden resultar discriminatorias para categorías comparables de reutilización.

Aunque existe una amplia diversidad tipológica por lo que se refiere a las licencias y numerosas iniciativas en el panorama internacional, la Unión Europea ofrece un asistente de gran utilidad a la hora de decantarse por una modalidad u otra. En todo caso, a la hora de que cualquier entidad pública en España opte por una de ellas ha de tener en cuenta algunas exigencias legales indispensables. Con carácter general, ha de optarse por las licencias abiertas, esto es, que contemplen las mínimas restricciones, si bien existe un contenido mínimo para las licencias que no puede obviarse, ya que han de contemplar:

  • la finalidad concreta para la que se concede la reutilización, indicando en su caso si se permite para actividades comerciales
  • la duración de la licencia
  • las obligaciones que asumen tanto el beneficiario como el organismo concedente
  • las responsabilidades de uso
  • así como si la reutilización es gratuita o, en su caso, la tarifa aplicable.

Ciertamente, no es posible equiparar licencias abiertas y licencias públicas ya que, como se ha destacado, puede estar justificada la imposición de ciertas restricciones que impidan que estas últimas puedan ser consideradas abiertas en todo caso. Incluso, hay que admitir la existencia de criterios diversos en cada entidad a la hora de abrir el mismo conjunto de datos, lo que supone un problema adicional a la hora extender los servicios de valor añadido que puede ofrecer el agente reutilizado que, por tanto, se vería obligado a adaptarse a entornos jurídicos distintos.

En consecuencia, resulta imprescindible promover políticas eficaces a nivel europeo que contemplen la interoperabilidad no sólo desde las perspectivas técnica y organizativa sino, además, desde el punto de vista de las exigencias jurídicas. Para ello deben tenerse en cuenta las singularidades de las licencias en el ámbito de la información del sector público. Al mismo tiempo, en la línea que plantea la reciente regulación europea, se ha de impulsar de manera prioritaria el modelo de licencias abiertas a fin de superar las dificultades legales existentes que, en última instancia pueden dificultar      las iniciativas de transformación digital basadas en el big data y la inteligencia artificial. Y, a este respecto, aunque las condiciones de uso suelen establecerse a través de una leyenda de texto en la web de la entidad que los difunde, lo cierto es que el actual escenario de interconexiones automatizadas entre dispositivos y aplicaciones exige un modelo más dinámico que, más allá de las premisas de interoperabilidad antes referidas, también tenga en cuenta la necesidad de que las condiciones de la reutilización —y, por tanto, las licencias— se encuentren accesibles en formatos legibles de manera automatizada.

Así pues, se trata de un proceso en el que habrá que trabajar durante los próximos años, especialmente con ocasión de la adaptación normativa a la reforma europea.


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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Documentación

En el mundo digital, los datos se convierten en un activo fundamental para las empresas. Gracias a ellos, pueden conocer mejor su entorno, negocio y competencia, y tomar decisiones oportunas en el momento adecuado.

En este contexto, no es de extrañar que cada vez más compañías busquen perfiles profesionales con capacidades digitales avanzadas. Trabajadores que sean capaces de buscar, encontrar, procesar y comunicar historias apasionantes sustentadas en los datos.

El informe "Cómo generar valor a partir de los datos: formatos, técnicas y herramientas para analizar datos abiertos" tiene como objetivo orientar a aquellos profesionales que deseen mejorar las competencias digitales destacadas anteriormente. En él se exploran diferentes técnicas para la extracción y el análisis descriptivo de los datos contenidos en los repositorios de datos abiertos. 

El documento se estructura de la siguiente manera: 

  • Formatos de datos. Explicación sobre los formatos de datos más habituales  que se pueden encontrar en un repositorio de datos abiertos, prestando especial atención al csv y json.

  • Mecanismos de intercambio de datos a través de La Web. Recopilación de ejemplos prácticos que ilustran cómo extraer datos de interés de algunos de los repositorios con más populares de Internet. 

  • Principales licencias. Se explican los factores que hay que tener en cuenta al trabajar con distintos tipos de licencias, orientando al lector hacia su identificación y reconocimiento. 

  • Herramientas y tecnologías para el análisis de datos. Esta sección se vuelve ligeramente más técnica. En ella, se muestran diferentes ejemplos de extracción de información útil de los repositorios de datos abiertos, haciendo uso de algunos fragmentos cortos de código en diferentes lenguajes de programación.

  • Conclusiones. Se ofrece una visión tecnológica de futuro, con la mirada puesta en los más jóvenes, quienes constituirán la fuerza de trabajo del futuro.

El informe está orientado hacia un público general no especialista, aunque aquellos lectores familiarizados con el tratamiento e intercambio de datos en el mundo web se encontrarán con una lectura familiar y reconocible.

A continuación puedes descargar el texto completo, así como el resumen ejecutivo y una presentación resumen.

Nota: El código publicado pretende ser una guía para el lector, pero puede requerir de dependencias externas o configuraciones específicas para cada usuario que desee ejecutarlo.​

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Noticia

Con gran frecuencia surgen noticias relacionadas con la propiedad intelectual, los derechos de autor y las licencias de las obras que se publican en Internet.

Y es que Internet se ha asociado a un gran espacio abierto, público y donde todo se comparte por todos. Pero esto no es así, y los contenidos en la red de redes también están sujetos a una legalidad y una propiedad intelectual.

En primer lugar, hay que saber que cuando creas una obra (pintura, escrito, creación musical…), esta tiene una propiedad intelectual, que se podría definir como el conjunto de derechos que tienen los autores sobre sus creaciones.

El conjunto de los derechos de autor se dividen en:

  • Derechos morales: Sirven para proteger la autoría de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir, ni prescriben con el tiempo.

  • Derechos patrimoniales: Sirven para regular la explotación de la obra (retribución por uso, reproducción, modificación...). Estos derechos sí se pueden ceder, vender o transferir. El conjunto de derechos de explotación está conformado por los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Por ello, si alguien quisiera usar una obra que he creado, tendría que pedirme permiso para poder hacerlo. Son las licencias las que nos proporcionan los mecanismos para explicitar los permisos que doy otros para el uso de mis obras, sin necesidad de que me pidan permiso cada vez que se quiera hacer uso de ella.

Más detalladamente, una licencia es una declaración expresa que hace el titular de los derechos patrimoniales de una obra para indicar los límites y alcances del uso que pueden hacer otras personas respecto a la copia, reproducción, transformación, distribución de su obra, sin que tenga que ser consultado cada vez.

Dentro del estado español es importante recordar dos cosas:

  • Cuando creas una obra, no es obligatorio registrarla ya que los derechos de autor quedan ligados al mismo con la simple creación de la obra.

  • En caso de no indicarse licencia alguna, por defecto, todos los derechos de explotación de una obra están reservados (copyright).

En contraposición al “todos los derechos reservados”, existen un conjunto de licencias denominadas “licencias abiertas” que se crearon con el objetivo de propiciar el libre uso y distribución de obras, pudiendo exigir que los concesionarios preserven las mismas libertades al distribuir sus copias y derivados.

La elección de una licencia es algo que puede llevar tiempo y que no es trivial. Por ello, existen páginas web que nos ayudan a la hora de escoger la licencia para nuestras obras y datos mediante asistentes, como por ejemplo la web Licentia, creada por el Institut National de Recherche en Informatique et en Automatique (INRIA), un centro de investigación francés especializado en Ciencias de la Computación, teoría de control y matemáticas aplicadas [enlace http://licentia.inria.fr/]

En el caso concreto del Linked Open Data, es conveniente enlazar los datos con sus licencias mediante URIs. Sobre este tema, hay un proyecto denominado RDFLicense [http://rdflicense.appspot.com/] que ha creado un conjunto de datos de las licencias más comunes expresadas en RDF. Con ello, no solo se dota de una URI a cada licencia, sino que además, al utilizar Open Digital Rights Language (ODRL) para describirlas, permite realizar inferencias de conocimiento y comprobaciones.

En conclusión, los datos abiertos necesitan dos cosas: datos y apertura. Y para la apertura de datos es fundamental que estos se encuentren explícitamente bajo una licencia abierta. Si los datos no están bajo una licencia abierta (y está bien explicitada), no son datos abiertos.

 
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Noticia

Se denomina open data a aquellos datos en formato abierto y estándar bajo licencias de uso no restrictivas que permiten el acceso y reutilización de dicha información. Siguiendo este principio, cada portal de datos abiertos en España determina un tipo de licencia que acompañe a la publicación de los conjuntos de datos, pudiendo otorgar libertad para compartir, distribuir, adaptar o utilizar los datos así como para crear obras derivadas.

No obstante, existen diferentes licencias dependiendo de las condiciones de reutilización impuestas a dichos datos abiertos. Por ejemplo, según los fines comerciales que se desee otorgar a la información reutilizada, se distinguen:

  • Licencias de uso comercial: permiten un aprovechamiento económico de las obras derivadas.
  • Licencias de uso no comercial: no permiten un fin comercial tanto de los datos originales como de las posibles obras derivadas de ellos.

A su vez, también pueden clasificarse según el acceso que se brinda a los datos:

  • Licencias abiertas que apenas impone restricciones y permiten difundir, reutilizar y publicar los datos, con fines comerciales o no comerciales. Tan solo se podría requerir que el reutilizador reconozca la fuente de los datos originales y publique la obra nueva bajo la misma licencia que la información de origen.
  • Licencia previa solicitud para la reutilización de los datos.
  • Licencias con condiciones específicas que determina cada portal open data y que el reutilizador deberá cumplir para poder hacer uso de la información pública.

En la búsqueda de una propiedad intelectual más flexible, en 2002 nació la corporación sin ánimo de lucro Creative Commons. Esta entidad creó una serie de licencias que permiten compartir los trabajos bajo unos términos flexibles normalizados. De las seis licencias disponibles, cuatro de ellas son aplicables en open data:

  • Creative Commons Zero (CC0): ningún tipo de restricción, renunciando el creador a cualquier derecho sobre la obra, según permita la ley.
  • Creative Commons Reconocimiento (CC BY): solo requiere que el reutilizador haga referencia a la fuente o autor original.
  • Creative Commons Reconomiento-NoDerivadas (CC BY-ND): permite la reutilización y difusión siempre y cuando se haga referencia al autor de la misma y la obra no sufra cambio o alteración alguna.
  • Creative Commons Reconocimiento-NoComercial (CC BY-NC): es posible alterar o difundir la obra original siempre y cuando se haga referencia al autor de la misma, careciendo de fines comerciales. La obra derivada no está obligada a mantener la misma licencia que la obra original.

Hasta la aparición de la versión 4.0, estas licencias se centraban principalmente en los contenidos y no en los datos. Por este motivo, en 2009, la organización OKFN (Open Knowledge Foundation Network) desarrolló las primeras licencias específicas para datos abiertos, las licencias Open Data Commons:

  • Open Data Commons Public Domain Dedication and License (PDDL) que permite difundir, reutilizar o adaptar los datos sin restricción alguna.  
  • Open Data Commons Attribution License al igual que la licencia de Creative Commons Reconocimiento, se exige la referencia a la autoría o fuente de los datos para la reutilización de la información.
  • Open Data Commons Open Database License (ODbL) que permite la reutilización de los datos siempre que se reconozca la autoría de la información original; se mantenga la misma licencia en las obras derivadas las cuales puede restringir su uso si, además, se distribuye una versión sin dichas restricciones de uso.

En la Administración General de Estado se ha realizado un esfuerzo para homogeneizar las condiciones de reutilización de la información pública mediante el Real Decreto 1495/2011. Este Real Decreto establece que la información disponible es reutilizable por defecto y establece de manera precisa las condiciones generales básicas que se aplican en la reutilización de la información pública. Estas condiciones se pueden resumen de la siguiente forma:

  • No se podrá  desnaturalizar el sentido de la información;
  • Se debe citar  la fuente; 
  • Se debe mencionar  la última fecha de actualización de los datos, en caso de que esté disponible;
  • Se deben conservar sin alterar de los metadatos;
  • No se podrá sugerir o indicar que el titular de la información patrocina o apoya la reutilización que se realice.

No obstante lo anterior, el citado Real Decreto permite que los organismos públicos puedan optar por añadir, en caso necesario y de manera motivada, unas condiciones específicas para la reutilización de la información.

Dada la importancia de los aspectos jurídicos en la reutilización de la información del sector público, en particular, los aspectos relativos a las licencias, el pasado 22 y 23 de mayo se reunieron en Madrid los integrantes de la Red Temática Europea sobre los Aspectos Legales de la Información del Sector Público (LAPSI), impulsada por la Comisión Europea. Los asistentes, entre los que se encontraba Salvador Soriano - Coordinador de Área del Ministerio de Industria, Energía y Turismo - se congregaron en la capital madrileña para trabajar en diferentes  aspectos legales y definir buenas prácticas para la implantación y acceso a los datos abiertos en Europa.

 

 

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Noticia

La plataforma de de información pública auPSI ha publicado el borrador de un informe titulado: Permitiendo el acceso abierto a la información del sector público con licencias Creative Commons: La experiencia de Australia.

El anuncio dice lo siguiente:

"Una versión preliminar del informe "Permitiendo el acceso abierto a la información del sector público con licencias Creative Commons: La experiencia de Australia", confeccionado por los profesores Anne Fitzgerald y Neale Hooper está disponible online en EPrints QUT. Este informe será parte del estudio elaborado por la Universidad de Sydney "Acceso a la información del sector público: Derecho, Tecnología y Política".

Este informe ofrece una visión general de las licencias Creative Commons desde una perspectiva legal y operacional, de forma que el libre acceso a la información generada por el sector público pueda ser aplicado en el gobierno australiano. Los temas que trata el informe son los siguientes:

  • Gestión de derechos de autor para crear un patrimonio común de la información del sector público.
  • Las licencias Creative Commons.
  • Las ventajas de utilizar licencias Creative Commons para gestionar la información pública.
  • Cuestiones jurídicas y prácticas de la información pública y las licencias Creative Commons.
  • El proyecto de licencias del gobierno: un caso práctico.
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