La Comisión Europea ha presentado recientemente el documento en el que se establece una nueva Estrategia de la Unión en el ámbito de los datos. Entre otros ambiciosos objetivos, con esta iniciativa se pretende hacer frente a un reto trascendental en la era de la inteligencia artificial generativa: la insuficiente disponibilidad de datos en las condiciones adecuadas.
Desde la anterior Estrategia de 2020 hemos asistido a un importante avance normativo con el que se pretendía ir más allá de la regulación de 2019 sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público.
En concreto, por una parte, la Data Governance Act sirvió para impulsar una serie de medidas que tendían a facilitar el uso de los datos generados por el sector público en aquellos supuestos donde se vieran afectados otros derechos e intereses jurídicos —datos personales, propiedad intelectual.
Por otra, a través de la Data Act se avanzó, sobre todo, en la línea de impulsar el acceso a datos en poder de sujetos privados atendiendo a las singularidades del entorno digital.
El necesario cambio de enfoque en la regulación sobre acceso a datos.
A pesar de este importante esfuerzo regulatorio, por parte de la Comisión Europea se ha detectado una infrautilización de los datos que, además, con frecuencia se encuentran fragmentados en cuanto a las condiciones de su accesibilidad. Ello se debe, en gran parte, a la existencia de una importante diversidad regulatoria. Por ello se requieren medidas que faciliten la simplificación y la racionalización del marco normativo europeo sobre datos.
En concreto, se ha constatado que existe una fragmentación regulatoria que genera inseguridad jurídica y costes de cumplimiento desproporcionados debido a la complejidad del propio marco normativo aplicable. En concreto, el solapamiento entre el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Data Governance Act, la Data Act, la Directiva de datos abiertos y, asimismo, la existencia de regulaciones sectoriales específicas para algunos ámbitos concretos ha generado un complejo entramado normativo al que resulta arduo enfrentarse, sobre todo si pensamos en la competitividad de pequeñas y medianas empresas. Cada una de estas normas fue concebida para hacer frente a retos específicos que fueron abordados de manera sucesiva, por lo que resulta necesaria una visión de conjunto más coherente que resuelva posibles incoherencias y, en última instancia, facilite su aplicación práctica.
En este sentido, la Estrategia propone impulsar un nuevo instrumento legislativo —la propuesta de Reglamento denominado Ómnibus Digital—, con el que se pretende consolidar en una única norma las reglas relativas al mercado único europeo en el ámbito de los datos. En concreto, con esta iniciativa:
- Se fusionan las previsiones de la Data Governance Act en la regulación de la Data Act, eliminando así duplicidades.
- Se deroga el Reglamento sobre datos no personales, cuyas funciones se cubren igualmente a través de la Data Act;
- Se integran las normas sobre datos del sector público en la Data Act, ya que hasta ahora estaban incluidas tanto en la Directiva de 2019 como en la Data Governance Act.
Con esta regulación se consolida, por tanto, el protagonismo de la Data Act como normal general de referencia en la materia. Asimismo, se refuerza la claridad y la precisión de sus previsiones, con el objetivo de facilitar su función como instrumento normativo principal a través del cual se pretende impulsar la accesibilidad de los datos en el mercado digital europeo.
Modificaciones en materia de protección de datos personales
La propuesta Ómnibus Digital también incluye importantes novedades por lo que se refiere a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, modificándose varios preceptos del Reglamento (UE) 1016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
Para que se puedan utilizar los datos personales —esto es, cualquier información referida a una persona física identificada o identificable— es necesario que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 6 del citado Reglamento, entre las que se encuentra el consentimiento del titular o la existencia de un interés legítimo por parte de quien vaya a tratar los datos.
El interés legítimo permite tratar datos personales cuando es necesario para un fin válido (mejorar un servicio, prevenir fraudes, etc.) y no afecta negativamente a los derechos de la persona.
Fuente: Guía sobre interés legítimo. ISMS Forum y Data Privacy Institute. Disponible aquí: guiaintereslegitimo1637794373.pdf
Respecto a la posibilidad de acudir al interés legítimo como base jurídica para entrenar las herramientas de inteligencia artificial, la actual regulación permite tratar datos personales siempre que no prevalezcan los derechos de los interesados titulares de dichos datos.
Sin embargo, dada la generalidad del concepto “interés legítimo”, a la hora de decidir cuándo se pueden utilizar los datos personales al amparo de esta cláusula no siempre existirá una certeza absoluta, habrá que analizar caso por caso: en concreto, será necesario llevar a cabo una actividad de ponderación de los bienes jurídicos en conflicto y, por tanto, su aplicación puede generar dudas razonables en muchos supuestos.
Aunque el Comité Europeo de Protección de Datos ha intentado establecer algunas pautas para concretar la aplicación del interés legítimo, lo cierto es que el uso de conceptos jurídicos abiertos e indeterminados no siempre permitirá llegar a respuestas claras y definitivas. Para facilitar la concreción de esta expresión en cada supuesto, la Estrategia alude como criterio a tener en cuenta el beneficio potencial que puede suponer el tratamiento para el propio titular de los datos y para la sociedad en general. Asimismo, dado que no será necesario el consentimiento del titular de los datos —y por tanto, no sería aplicable su revocación—, refuerza el derecho de oposición por parte del titular a que sus datos sean tratados y, sobre todo, garantiza una mayor transparencia respecto de las condiciones en que se van a tratar los datos. De este modo, al reforzar la posición jurídica del titular y aludir a dicho beneficio potencial, la Estrategia pretende facilitar la utilización del interés legítimo como base jurídica que permita utilizar los datos personales sin consentimiento del titular, pero con garantías adecuadas.
Otra de las principales medidas en materia de protección de datos se refiere a la distinción entre datos anónimos y seudonimizados. El RGPD define la seudonimización como un tratamiento de datos que, hasta ahora, hacía que ya no pudieran atribuirse a un interesado sin recurrir a información adicional, que se encuentra separada. Eso sí, los datos seudonimizados siguen siendo datos personales y, por tanto, sometidos a dicha regulación. En cambio, los datos anónimos no guardan relación con personas identificadas o identificables y, por tanto, su uso no estaría sometido al RGPD. En consecuencia, para saber si hablamos de datos anónimos o seudonimizados resulta esencial concretar si existe una “probabilidad razonable” de identificación del titular de los datos.
Ahora bien, las tecnologías actualmente disponibles multiplican el riesgo de reidentificación del titular de los datos, lo que afecta directamente a lo que podría considerarse razonable, generando una incertidumbre que incide negativamente en la innovación tecnológica. Por esta razón, la propuesta Ómnibus Digital, en la línea ya manifestada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pretende establecer las condiciones en las cuales los datos seudonimizados ya no se podrían considerar datos de carácter personal, facilitando así su uso. A tal efecto habilita a la Comisión Europea para que, a través de actos de implementación, pueda concretar tales circunstancias, en concreto teniendo en cuenta el estado de la técnica y, asimismo, ofreciendo criterios que permitan evaluar el riesgo de reidentificación en cada concreto supuesto.
La ampliación de los conjuntos de datos de alto valor
La Estrategia pretende también ampliar el catálogo de Datos de Alto Valor (HVD) que se contemplan en el Reglamento de Ejecución UE 2023/138. Se trata de conjuntos de datos con potencial excepcional para generar beneficios sociales, económicos y ambientales, ya que son datos de alta calidad, estructurados y fiables que están accesibles en condiciones técnicas, organizativas y semánticas muy favorables para su tratamiento automatizado. Actualmente se incluyen seis categorías (geoespacial, observación de la Tierra y medio ambiente, meteorología, estadística, empresas y movilidad), a las que se añadirían por parte de la Comisión, entre otros conjuntos, datos legales, judiciales y administrativos.
Oportunidad y reto
La Estrategia Europea de Datos representa un giro paradigmático ciertamente relevante: no sólo se trata de promover marcos normativos que faciliten en el plano teórico la accesibilidad de los datos sino, sobre todo, de hacerlos funcionar en su aplicación práctica, impulsando de esta manera las condiciones necesarias de seguridad jurídica que permitan dinamizar una economía de datos competitiva e innovadora.
Para ello resulta imprescindible, por una parte, evaluar la incidencia real de las medidas que se proponen a través del Ómnibus Digital y, por otra, ofrecer a las pequeñas y medianas empresas instrumentos jurídicos adecuados —guías prácticas, servicios de asesoramiento idóneos, cláusulas contractuales tipo…— para hacer frente al reto que para ellas supone el cumplimiento normativo en un contexto de enorme complejidad. Precisamente, esta dificultad requiere, por parte de las autoridades de control y, en general, de las entidades públicas, adoptar modelos de gobernanza de los datos avanzados y flexibles que se adapten a las singularidades que plantea la inteligencia artificial, sin que por ello se vean afectadas las garantías jurídicas.
Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec). Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autorR