Orientaciones y garantías en los procedimientos de anonimización de datos personales

Fecha del documento: 11-10-2016

LOPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado una guía de orientación para fomentar la reutilización de la información del sector público mientras se garantiza la privacidad de los ciudadanos. Con el fin de ofrecer unas directrices que acompañen en la implementación de estas técnicas, la AEPD ha publicado conjuntamente el documento Orientaciones y garantías en los procedimientos de anonimización de datos personales que explica pormenorizadamente cómo ocultar, enmascarar o disociar datos personales con el fin deeliminar o reducir al mínimo los riesgos de reidentificación de los datos anonimizados,permitiendo su divulgación y asegurando que no se vulneren los derechos a la protección de datos de las personas u organizaciones que no deseen ser identificadas, o que hayan puesto el anonimato como condición para ceder sus datos para su publicación. En resumen, una fórmula para compatibilizar el fomento de la reutilización y la normativa reguladora en materia de protección de datos, que asegure que el esfuerzo de reidentificación de los sujetos conlleva un coste suficientemente elevado para que no pueda ser abordado “en términos de relación esfuerzo-beneficio”.

El documento muestra, tanto  los principios a tener en cuenta en un proceso de anonimización en las etapas de diseño del sistema de información(principio de privacidad por defecto, de privacidad objetiva, de plena funcionalidad, etc.), como  las fases del protocolo de actuación en el proceso de anonimización, entre otras las siguientes:  

  • Definición del equipo de trabajo detallando las funciones de cada perfil, y garantizando, en la medida de lo posible, que cada miembro desempeñe sus tareas de forma independiente del resto. De esta manera, se evita que un error en un nivel sea revisado y aprobado en un nivel distinto por el mismo agente.
  • Análisis de riesgos para gestionar los riesgos resultantes del principio de que ninguna técnica de anonimización puede garantizar en términos absolutos la imposibilidad de reidentificación.
  • Definición de objetivos y finalidad de la información anonimizada.
  • Preanonimización, eliminación/reducción de variables y anonimización criptográfica a través de técnicas tales como los algoritmos de Hash, algoritmos de cifrado, sello de tiempo, capas de anonimización, etc.
  • Creación de un mapa de sistemas de información que asegure entornos segregados para cada tratamiento de datos personales que implique la separación del personal que accede a dicha información.

Por último el documento señala la importancia de formar e informar al personal implicado en los procesos de anonimización y al que trabaja con los datos anonimizados, destaca la necesidad de establecer garantías para proteger los derechos de los interesados (acuerdos de confidencialidad, auditorías del uso de la información anonimizada por parte de su destinatario…) y establece como fundamental la realización de auditorías periódicas de las políticas de anonimización, que deben estar documentadas.

La AEPD ofrece estas orientaciones aún a sabiendas que las mismas capacidades tecnológicas que se utilizan para anonimizar datos personales pueden ser utilizadas para la reidentificación de las personas. Es por ello por lo que insiste en la importancia de contemplar el riesgo como una contingencia latente y sustentar la fortaleza de la anonimización en medidas de evaluación del impacto, organizativas, tecnológicas, etc.; todo ello con el fin de conjugar la puesta a disposición de datos públicos y, a su vez, garantizar la protección de datos personales en la reutilización de la información con fines sociales, científicos y económicos.

Documentación

    • Orientaciones y garantías en los procedimientos de anonimización de datos personales
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