Las condiciones de la reutilización y el uso de licencias

Fecha de la noticia: 29-08-2019

Licencias

En la regulación del derecho de acceso a la información del sector público resulta imprescindible formular una solicitud que da lugar al correspondiente procedimiento administrativo, de modo que sólo tras la oportuna resolución se podría obtener la misma. Asimismo, la legislación sobre transparencia también ha establecido importantes obligaciones de publicidad activa, es decir, supuestos en los que la información se ha de poner a disposición por medios electrónicos sin necesidad de que se presente una solicitud.

En consecuencia, en estos casos se puede afirmar la existencia de un auténtico derecho por parte de la ciudadanía a obtener la información, salvo que concurra otro bien jurídico que deba prevalecer. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el acceso no supone, sin más, el derecho a utilizar la información obtenida para cualquier finalidad y en cualquier supuesto. A modo de ejemplo, pueden existir restricciones desde la perspectiva de la protección de los datos de carácter personal, en particular por lo que se refiere al uso de los mismos para fines incompatibles con los que inicialmente justificaron su difusión, supuesto ilícito en aplicación del artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos.

Sin embargo, este planteamiento no resulta en principio aplicable en el ámbito de la reutilización de la información del sector público. En efecto, a pesar de los avances producidos en 2013, lo cierto es que en este ámbito no existe un auténtico derecho legalmente consagrado y, por otro lado, cada entidad pública puede decidir bajo qué condiciones es posible proceder a la reutilización de la información. En concreto, sin perjuicio de que también resulten aplicables las exigencias generales del artículo 8 de la Ley 37/2007, podrán acudir a alguna de las siguientes opciones:

  • Facilitar la reutilización sin establecer condiciones adicionales.
  • Exigir la presentación de una solicitud que, por tanto, dará lugar a un procedimiento formalizado que terminará con la correspondiente resolución.
  • Proceder a la suscripción de un acuerdo exclusivo, aunque se trata de una posibilidad que se encuentra sometida a importantes restricciones.
  • Optar por una predeterminación anticipada de las condiciones en que puede tener lugar la reutilización, en cuyo caso la entidad pública procederá a la publicación por medios electrónicos de una licencia. Esta puede tener la condición de licencia tipo, de manera que permita a cualquier sujeto y para cualquier fin acceder a los datos, utilizarlos, modificarlos y compartirlos de manera gratuita.

Así pues, las licencias son un instrumento de gran importancia para facilitar la reutilización de la información del sector público. De hecho, la nueva Directiva de 2019 apuesta decididamente por las licencias tipo y exige que las condiciones que establezcan sean “objetivas, proporcionadas, no discriminatorias y estén justificadas por un objetivo de interés público”; de manera que en principio sólo cabría contemplar restricciones por razones justificadas y siempre que no supongan una restricción de la competencia. En el caso de la regulación española, la imposición de condiciones que limiten la reutilización también se contempla excepcionalmente, de manera que las restricciones han de ser las mínimas posibles y en ningún caso pueden resultar discriminatorias para categorías comparables de reutilización.

Aunque existe una amplia diversidad tipológica por lo que se refiere a las licencias y numerosas iniciativas en el panorama internacional, la Unión Europea ofrece un asistente de gran utilidad a la hora de decantarse por una modalidad u otra. En todo caso, a la hora de que cualquier entidad pública en España opte por una de ellas ha de tener en cuenta algunas exigencias legales indispensables. Con carácter general, ha de optarse por las licencias abiertas, esto es, que contemplen las mínimas restricciones, si bien existe un contenido mínimo para las licencias que no puede obviarse, ya que han de contemplar:

  • la finalidad concreta para la que se concede la reutilización, indicando en su caso si se permite para actividades comerciales
  • la duración de la licencia
  • las obligaciones que asumen tanto el beneficiario como el organismo concedente
  • las responsabilidades de uso
  • así como si la reutilización es gratuita o, en su caso, la tarifa aplicable.

Ciertamente, no es posible equiparar licencias abiertas y licencias públicas ya que, como se ha destacado, puede estar justificada la imposición de ciertas restricciones que impidan que estas últimas puedan ser consideradas abiertas en todo caso. Incluso, hay que admitir la existencia de criterios diversos en cada entidad a la hora de abrir el mismo conjunto de datos, lo que supone un problema adicional a la hora extender los servicios de valor añadido que puede ofrecer el agente reutilizado que, por tanto, se vería obligado a adaptarse a entornos jurídicos distintos.

En consecuencia, resulta imprescindible promover políticas eficaces a nivel europeo que contemplen la interoperabilidad no sólo desde las perspectivas técnica y organizativa sino, además, desde el punto de vista de las exigencias jurídicas. Para ello deben tenerse en cuenta las singularidades de las licencias en el ámbito de la información del sector público. Al mismo tiempo, en la línea que plantea la reciente regulación europea, se ha de impulsar de manera prioritaria el modelo de licencias abiertas a fin de superar las dificultades legales existentes que, en última instancia pueden dificultar      las iniciativas de transformación digital basadas en el big data y la inteligencia artificial. Y, a este respecto, aunque las condiciones de uso suelen establecerse a través de una leyenda de texto en la web de la entidad que los difunde, lo cierto es que el actual escenario de interconexiones automatizadas entre dispositivos y aplicaciones exige un modelo más dinámico que, más allá de las premisas de interoperabilidad antes referidas, también tenga en cuenta la necesidad de que las condiciones de la reutilización —y, por tanto, las licencias— se encuentren accesibles en formatos legibles de manera automatizada.

Así pues, se trata de un proceso en el que habrá que trabajar durante los próximos años, especialmente con ocasión de la adaptación normativa a la reforma europea.


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

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