Conforme a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de servicios sociales de Castilla-La Mancha, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales “Ejercer la tutela, la curatela y la defensa judicial, cuando dichas funciones sean encomendadas a la Comunidad Autónoma por la correspondiente resolución judicial, conforme a lo establecido en el Código Civil.”
Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad, la Consejería competente en materia de servicios sociales asume la provisión de las medidas formales de apoyo, de carácter excepcional y determinadas por resolución judicial, para el ejercicio de la capacidad jurídica de personas con discapacidad, en situación de desprotección, por no existir familiares, o no considerarse éstos idóneos para asumir estos apoyos.
La fórmula de gestión de esta prestación social es indirecta y desde el año 2012, la fórmula de colaboración con las entidades de interés social y sin ánimo de lucro que tienen como objeto la provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, se articula mediante la fórmula de convocatoria subvencional.