Reservas de fauna de la Comunitat Valenciana que son aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que, por contener poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, y que por albergar temporalmente fases vitales críticas para su supervivencia o por ser objeto de trabajos continuados de investigación, requieran un régimen de protección específico. Podrán ser declarados Reservas de Fauna Silvestre, en desarrollo del artículo 26 de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, aquellos terrenos de titularidad pública, previo acuerdo favorable del organismo gestor del mismo, o aquellos de titularidad privada, previa petición expresa del propietario.