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Aguas costeras DMA

Description

El ámbito de las aguas costeras de Cataluña se corresponde al definido dentro del Marco Administrativo (Capítulo 1), siguiendo la definición que consta en el artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE. Así, el ámbito de las aguas costeras se extiende desde la línea de costa hasta la línea situada a una milla de distancia de la línea base que se utiliza para determinar las aguas jurisdiccionales del Estado Español, y la que viene establecida en el Real decreto 2510/1977. En los tramos del litoral donde la línea base se aparta considerablemente de la línea de costa, el ámbito de las aguas costeras comprende las aguas interiores (de competencia autonómica) y también una milla de aguas territoriales (o jurisdiccionales, de competencia estatal). En el litoral de Cataluña, un 50% la línea de base es coincidente con la línea de costa, y el otro 50% está alejada a distancias que varían desde las 3 millas (al norte del Cabo de Creus, Maresme Sur, Barcelonès y Alcanar), a las 9 millas (en la Bahía de Roses) y a las 11 millas (cuencas al sur del Cabo de Salou).