Las masas de agua con zonas declaradas como aguas de baño deben ser evaluadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, trasposición a la normativa española de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE; en este real decreto se establece la obligación de las autoridades ambientales de elaborar los correspondientes perfiles de las aguas de baño, que consistente en la determinación y evaluación de las causas de contaminación que pudieran afectar a las aguas de baño y a la salud de los bañistas, una evaluación de la propensión a la proliferación de cianobacterias y una evaluación de la propensión a la proliferación de medusas, macroalgas o fitoplancton; . Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como programa de control ambiental de aguas de baño.