Ámbito terrestre de las demarcaciones hidrográficas, definidas de acuerdo con lo establecido en la directiva marco del agua. La Demarcación Hidrográfica se define como la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas. El límite entre el ámbito terrestre y el ámbito marino de las demarcaciones hidrográficas se ha establecido utilizando la línea interior de las masas costeras y de transición de los Planes Hidrológicos del periodo 2016-2021. Este conjunto de datos deriva, por tanto, del conjunto de datos de Demarcaciones Hidrográficas (ámbitos terrestre y marino), una vez eliminada la zona de ámbito marino del mismo.
La actual versión de este conjunto de datos (septiembre 2021) está adaptada, en el ámbito terrestre de las demarcaciones, a la Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las confederaciones hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.