Innovación en la prestación de servicios y contratación pública, ¿una oportunidad para el impulso del open data?

Fecha de la noticia: 13-09-2017

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La reforma en materia de contratación pública que tuvo lugar en el ámbito europeo ha incorporado la innovación como una nueva política pública que ha de ser promovida a través de las herramientas contractuales. Aunque la innovación puede entenderse como un concepto difícil de precisar, lo cierto es que la Directiva 2014/24/UE ha incorporado una definición legal que ayudar a concretarla al señalar que se corresponde con la

introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

La innovación en la prestación de los servicios constituye uno de los principales desafíos que en la actualidad tienen que abordar las entidades públicas, especialmente por lo que se refiere al uso avanzado de la tecnología. A este respecto, la apertura de los datos en poder de aquellas puede generar en las empresas y la sociedad en general el incentivo necesario para ofrecer nuevos servicios o, en su caso, perfeccionar los existentes ofreciendo modalidades de prestación novedosas basadas en la innovación tecnológica.

Más aún, en el contexto del Gobierno Abierto, la colaboración constituye uno de los ejes en los que se han de sustentar las políticas públicas, junto con la transparencia y la participación. En consecuencia, el impulso de los datos abiertos facilita que por parte del sector privado se plantee la posibilidad de colaborar en la satisfacción de las necesidades públicas desde una nueva perspectiva, ofreciendo servicios avanzados que pongan en valor los datos del sector público.

Sin embargo, en la medida que dichos servicios requieran de financiación pública puede plantearse una dificultad inesperada que, en última instancia, desincentive la espontánea predisposición de los agentes reutilizadores: la necesidad de proceder a la tramitación de un procedimiento de contratación que, por exigencia legal, debería estar basado en los principios de publicidad y concurrencia. En este escenario, las reticencias a participar en un procedimiento competitivo y formalizado pueden terminar por convertirse en una barrera definitiva que, al fin y al cabo, dificulte —cuando no impida directamente— que ideas sugerentes y disruptivas basadas en la reutilización de la información pública ser conviertan en servicios innovadores que aporten un destacado valor añadido.

Existen instrumentos formalizados como la llamada compra pública innovadora o compra pública de innovación (CPI) que pueden resultar de gran ayuda para impulsar nuevos servicios basados en la apertura de los datos de las entidades públicas, especialmente si se tienen en cuenta las pautas y criterios interpretativos que se han difundido tanto desde el ámbito de la UE como de la Administración General del Estado y, asimismo, por parte de la doctrina más especializada en materia de contratación pública.

La flexibilidad que reclama la colaboración inspirada en los principios del Gobierno Abierto precisa de una visión más amplia que no sólo tenga en cuenta dicho instrumento sino, con carácter general, la utilización de los diversos procedimientos contractuales no licitatorios —con todas sus garantías legales, claro está, para evitar abusos inadmisibles— y, sobre todo, una inteligente acción de fomento que no sólo contemple los incentivos económicos en forma de subvenciones directas. Siempre teniendo en cuenta que, como ha tratado de garantizarse tras la reforma de la Directiva europea de reutilización en 2013 y la legislación española en 2015, los acuerdos exclusivos sólo resultarán admisibles en circunstancias muy excepcionales.