La actividad infomediaria no está clasificada como tal en el CNAE. Por ello, el censo de empresas se debe actualizar mediante actuaciones indirectas y ad hoc. De manera periódica, el Observatorio Nacional de las Telecomunicación y de la Sociedad de la Información (ONTSI) analiza el estado de dicho sector y recoge los resultados en un informe, que este año alcanza su quinta edición.
Bajo el título "Del Sector Infomediario a la Economía del Dato. Caracterización del Sector Infomediario”, el informe de este año parte de un nuevo enfoque, más alineado con la visión de la Unión Europea. El documento resalta que el sector infomediario está evolucionando hacia a la economía del dato, y toma como referencia las palabras de la Comisión Europea, que define “empresas de datos” como “organizaciones cuya actividad principal es elaborar productos, servicios y tecnologías relacionados con los datos”.
Un sector sostenible en continuo crecimiento
El informe de este año nos muestra que nos encontramos ante un sector que no deja de crecer de manera sostenible. Se han identificado 708 empresas, lo que supone un 32% más que en 2016. Cabe resaltar que los negocios que se crean en torno a esta actividad perduran en el tiempo, ya que el 63,7% de las empresas analizadas tiene una antigüedad superior a los 10 años. El sector se concentra principalmente en Madrid, donde están ubicadas más del 50% de las empresas. Le sigue Cataluña, con un 18,4%.
En los últimos años se aprecia una evolución hacia los negocios centrados en las tecnologías digitales: las empresas más recientes se encuadran mayoritariamente en el ámbito de la programación y la consultoría informática y los servicios de información.
El 73,5% de las empresas realiza más de una actividad infomediaria, aunque la que más negocio atrae en el análisis y/o visualización de datos.
Casi el 50% de estas empresas son microempresas (con menos de 10 empleados) y solo un 6% cuenta con más de 250 empleados. El volumen de negocio del sector, sin embargo, no es nada desdeñable, se estima que alcanzó los 1.987 millones de euros en 2018, un 15,4% más que en 2015. De ese volumen, 718 millones proceden de la reutilización de información.
Con respecto al empleo, en los últimos años se aprecia un crecimiento significativo. El sector emplea entre 14.000 a 16.000 empleados, un 14,3% con respecto a 2016. Si nos centramos solo en los empleados ligados con la reutilización de datos, el crecimiento es todavía más espectacular, un 61,5%, situándose en los 7.700–8.400 trabajadores.
Tradicionalmente, la distribución del empleo por género en el sector infomediario ha sido paritaria (49,9% mujeres y 50,1% hombres). No obstante, la progresiva introducción de tecnologías digitales está rompiendo esta paridad en favor de los hombres. Las empresas más recientes (y más tecnológicas) cuentan con muchos más hombres que mujeres en su plantilla.
1 de cada 5 empresas utiliza datos de fuentes públicas
Más del 80% de las empresas analizadas utilizan datos de fuentes públicas para desarrollar dichos servicios, las cuales combinan con datos privados en el 69,9% de los casos. La información pública más demandada pertenece a los ámbitos de comercio, medio ambiente, economía y demografía. Principalmente acceden a estos datos en formatos estructurados no propietarios (csv, xml), aunque resaltan que aún existen muchos proveedores que proporcionan sus datos sin estructurar (pdf, jpg), dificultando su tratamiento automático.
Al preguntar por los datos que más echan en falta, las empresas encuestadas indican que les gustaría tener más datos meteorológicos, de transporte en tiempo real, turismo, demografía (con información desagregada a nivel de secciones censales), justicia a nivel autonómico y local, sector público, economía y hacienda.
Estas son solo algunas de las conclusiones del informe, pero hay muchas más. Puedes descargar el informe completo y su presentación a continuación.
La reforma en materia de contratación pública que tuvo lugar en el ámbito europeo ha incorporado la innovación como una nueva política pública que ha de ser promovida a través de las herramientas contractuales. Aunque la innovación puede entenderse como un concepto difícil de precisar, lo cierto es que la Directiva 2014/24/UE ha incorporado una definición legal que ayudar a concretarla al señalar que se corresponde con la
introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
La innovación en la prestación de los servicios constituye uno de los principales desafíos que en la actualidad tienen que abordar las entidades públicas, especialmente por lo que se refiere al uso avanzado de la tecnología. A este respecto, la apertura de los datos en poder de aquellas puede generar en las empresas y la sociedad en general el incentivo necesario para ofrecer nuevos servicios o, en su caso, perfeccionar los existentes ofreciendo modalidades de prestación novedosas basadas en la innovación tecnológica.
Más aún, en el contexto del Gobierno Abierto, la colaboración constituye uno de los ejes en los que se han de sustentar las políticas públicas, junto con la transparencia y la participación. En consecuencia, el impulso de los datos abiertos facilita que por parte del sector privado se plantee la posibilidad de colaborar en la satisfacción de las necesidades públicas desde una nueva perspectiva, ofreciendo servicios avanzados que pongan en valor los datos del sector público.
Sin embargo, en la medida que dichos servicios requieran de financiación pública puede plantearse una dificultad inesperada que, en última instancia, desincentive la espontánea predisposición de los agentes reutilizadores: la necesidad de proceder a la tramitación de un procedimiento de contratación que, por exigencia legal, debería estar basado en los principios de publicidad y concurrencia. En este escenario, las reticencias a participar en un procedimiento competitivo y formalizado pueden terminar por convertirse en una barrera definitiva que, al fin y al cabo, dificulte —cuando no impida directamente— que ideas sugerentes y disruptivas basadas en la reutilización de la información pública ser conviertan en servicios innovadores que aporten un destacado valor añadido.
Existen instrumentos formalizados como la llamada compra pública innovadora o compra pública de innovación (CPI) que pueden resultar de gran ayuda para impulsar nuevos servicios basados en la apertura de los datos de las entidades públicas, especialmente si se tienen en cuenta las pautas y criterios interpretativos que se han difundido tanto desde el ámbito de la UE como de la Administración General del Estado y, asimismo, por parte de la doctrina más especializada en materia de contratación pública.
La flexibilidad que reclama la colaboración inspirada en los principios del Gobierno Abierto precisa de una visión más amplia que no sólo tenga en cuenta dicho instrumento sino, con carácter general, la utilización de los diversos procedimientos contractuales no licitatorios —con todas sus garantías legales, claro está, para evitar abusos inadmisibles— y, sobre todo, una inteligente acción de fomento que no sólo contemple los incentivos económicos en forma de subvenciones directas. Siempre teniendo en cuenta que, como ha tratado de garantizarse tras la reforma de la Directiva europea de reutilización en 2013 y la legislación española en 2015, los acuerdos exclusivos sólo resultarán admisibles en circunstancias muy excepcionales.
Con la reciente entrada en vigor el pasado mes de marzo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ha introducido en el Ordenamiento Jurídico español una novedad de gran relevancia desde la perspectiva de la reutilización de la información del sector público. En efecto, la citada regulación legal ha consolidado el papel del perfil del contratante en Internet como un instrumento esencial a la hora de facilitar el acceso a la información relativa a la actividad contractual de los poderes públicos. Al margen de otras previsiones dirigidas a reforzar el contenido de las publicaciones y la accesibilidad de la información que allí se ha de recoger, el artículo 63 de la citada Ley exige que toda la información incluida en el perfil de contratante se publique “en formatos abiertos y reutilizables”. Además, dicho contenido se ha de difundir necesariamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en los términos del artículo 347, correspondiendo la gestión de este instrumento electrónico a la Administración General del Estado.
Se trata de un nuevo avance en relación al proceso de transformación de la gestión contractual que realizan los poderes públicos hacia parámetros de Gobierno Abierto. Este enfoque ya se inició con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo artículo 8 obliga a difundir “todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato”, además de “las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos”. Ahora bien, esta publicación se refiere a una fase posterior del procedimiento contractual, de manera que su objeto, en última instancia, es rendir cuentas de las decisiones adoptadas para la adjudicación y de las circunstancias en las que ha tenido lugar la misma.
Como es sabido, con la reforma en materia de Administración electrónica del año 2015 se dio un importante paso adelante, ya que en última instancia el uso de medios electrónicos en la gestión puede ser un impulso para la eficiencia en la disponibilidad de la información pública conforme a estándares que faciliten su reutilización. En este sentido, desde el día 2 de octubre de 2016, la totalidad de los actos administrativos han de constar en soporte electrónico, a menos que, por su naturaleza, sea precisa otra forma más adecuada, lo que sin duda resultará excepcional. Esta exigencia se establece no sólo para los actos, sino también para cualquier documento emitido por las Administraciones Públicas, que asimismo han de incorporar los metadatos mínimos exigidos. En este sentido, el necesario respeto al Esquema Nacional de Interoperabilidad ya permitía afirmar que, en base a una interpretación sistemática de todas las normas citadas, la gestión documental de las Administraciones Públicas no sólo habría de realizarse en soporte electrónico sino, además, conforme a estándares que permitieran la reutilización de la información.
¿Cuál es entonces el alcance de la nueva regulación sobre contratación pública en esta materia? Por una parte, se ha establecido de manera rotunda —y sin que, por tanto, sea necesaria interpretación alguna— que la difusión de la información que ha de publicarse en el perfil del contratante tiene que estar necesariamente en formatos abiertos y reutilizables. En consecuencia, esto supone un avance con respecto a 2 leyes anteriores:
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La legislación sobre transparencia, que solo lo contempla como una mera preferencia.
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La legislación relativa a la reutilización de la información del sector público, que simplemente exige a las entidades públicas que velen por facilitar el acceso a los documentos de manera que puedan ser reutilizados.
Por otra parte, el objeto de la publicación en la nueva legislación contractual no se refiere sólo a procedimientos finalizados, como es el caso de la normativa sobre transparencia, sino también a los que se están tramitando en ese momento o se iniciarán en el futuro. Se trata, por tanto, de una medida que pretende:
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Impulsar la concurrencia efectiva en el procedimiento de selección de las empresas que aspiran a ser seleccionadas, por lo que la obligación de difusión conforme a tales exigencias se convierte en una obligación inexcusable.
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Facilitar la fiscalización y, en general, el control de los contratos que celebra el sector público, lo que sin duda se impulsa decisivamente en el ámbito contractual con las iniciativas y proyectos basados en los datos abiertos y reutilizables.
En definitiva, tras la exposición de las principales novedades de la nueva legislación sobre contratación pública queda por responder la que, sin duda, sería la principal cuestión a plantear desde el punto de vista de su aplicación práctica: ¿qué sucedería si se publicara la convocatoria de una licitación en el perfil del contratante sin cumplir con las exigencias legales relativas a los datos abiertos y reutilizables?
Ciertamente, no cabría afirmar que se ha prescindido del requisito legal específicamente contemplado en la legislación sobre contratación pública (artículo 39.1.c de la Ley de Contratos del Sector Público), puesto que la publicidad ha existido. Sin embargo, nos podríamos encontrar ante una vulneración de la regulación general sobre procedimiento administrativo común (art. 48.2 de la Ley 39/2015), por cuanto el anuncio de licitación carecería de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin; aun cuando resulte indiscutible la existencia de publicidad a través del instrumento legalmente exigido, esto es, el perfil del contratante.
En todo caso, habrá que esperar a conocer la interpretación de los tribunales de recursos contractuales sobre el alcance de la nueva regulación legal.
Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).
Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.
Tender.co es una plataforma online disponible tanto en versión móvil como para escritorio, que permite al usuario acceder a una amplia base de datos con todo tipo de información rigurosa referente a contratos públicos y licitaciones que se ofertan dentro de la Unión Europea. Es posible, además, crear alertas y recibir avisos personalmente para estar al día de todas las oportunidades de negocio disponibles.
El objetivo no es otro que convertirse en una herramienta de referencia que ayude tanto a emprendedores como a empresas y avanzar hacia una gestión más eficaz y transparente de los fondos públicos.
Esta aplicación se muestra como ejemplo de reutilización de datos abiertos, aunque ya no está operativa. ¡Esperamos que te sirva de inspiración para tus propios proyectos!