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La transversalidad de los datos abiertos sobre el tiempo y el clima ha favorecido su uso en ámbitos tan diversos como la agricultura de precisión, la prevención de incendios o la industria forestal de precisión. Pero la relevancia de estos conjuntos de datos radica no solo en su aplicabilidad directa en múltiples industrias, sino también en su contribución a los retos relacionados con el cambio climático y la sostenibilidad ambiental sobre los que pretenden actuar las diferentes líneas de acción del Pacto Verde Europeo.

Los datos meteorológicos están considerados por la Comisión europea, datos de alto valor, de acuerdo con el anexo del Reglamento 2023/138. En este post te explicamos cuáles son los conjuntos de datos concretos que se consideran de alto valor y el nivel de disponibilidad de este tipo de datos en España.

La Agencia Estatal de Meteorología

En España, corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) la misión de proporcionar servicios meteorológicos y climatológicos en el ámbito nacional. Como parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, AEMET lidera las actividades relacionadas de observación, predicción y estudio de las condiciones meteorológicas y climáticas, así como la investigación relacionada con estos ámbitos. Su misión incluye el suministro y difusión de información y predicciones esenciales de interés general. Una información que también puede servir de apoyo en ámbitos tan relevantes como la protección civil, la navegación aérea, la defensa nacional u otros sectores de actividad.

Para cumplir esta misión, la AEMET gestiona un portal de datos abiertos que habilita la reutilización por parte de personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, de una parte de los datos que genera, elabora y custodia en el cumplimiento de sus funciones. Este portal, conocido como AEMET OpenData, ofrece actualmente dos modalidades que posibilitan el acceso y la descarga de los datos en formatos reutilizables:

  • Acceso general, que consiste en un acceso gráfico destinado al público en general a través de interfaces amigables para los humanos.
  • AEMET OpenData API, pensado para interacciones periódicas o programadas en cualquier lenguaje de programación y que permite a los desarrolladores incluir los datos de AEMET en sus propios sistemas de información y aplicaciones.

Adicionalmente, atendiendo a la Reglamento 2023/138, se contempla habilitar una tercera vía de acceso que permitiría a los reutilizadores obtener datasets empaquetados para la descarga masiva en los casos que fuera posible.

Para acceder a cualquiera de los conjuntos de datos, es necesario disponer de una clave de acceso (API Key) que se puede obtener a través de una sencilla solicitud en la que sólo se requiere un correo electrónico, sin ningún otro dato adicional del solicitante, para el envío de la clave de acceso. Se trata de una medida de control para garantizar que el servicio se preste con la calidad adecuada y de forma no discriminatoria para todos los usuarios.

AEMET OpenData, además, fue pionero en Europa en cuanto a la disponibilidad de datos meteorológicos abiertos, reflejando el compromiso de AEMET con la mejora continua de los servicios meteorológicos, el apoyo a la comunidad científica y tecnológica, y el fomento de una sociedad más informada y resiliente frente a los desafíos climáticos.

Los conjuntos de datos de alto valor sobre meteorología

El Anexo del Reglamento (UE) 2023/138 detalla cinco conjuntos de datos meteorológicos de alto valor: observaciones de estaciones meteorológicas, observaciones validadas de datos climáticos, avisos meteorológicos, datos de radar y datos de modelo de predicción numérica (conocidos como predicción meteorológica numérica o PMN). Para cada uno de los conjuntos, el reglamento especifica la granularidad y los principales atributos que deben publicarse.

Si analizamos la correspondencia de los conjuntos de datos que están actualmente disponibles agrupados en 14 categorías en el portal AEMET OpenData, con los cinco conjuntos de datos que pasarán a ser obligatorios en los próximos meses, obtenemos las conclusiones que resumimos en la siguiente tabla:

Conjuntos de datos meteorológicos de alto valor Equivalencia en los conjuntos de datos de AEMET OpenData
Datos de observaciones medidos por estaciones meteorológicas El conjunto de datos “Observación convencional”, generado por el Servicio de Observación, proporciona un elevado número de variables horarias sobre precipitación líquida y sólida, velocidad y dirección del viento, humedad, presión, temperatura del aire, suelo y subsuelo, visibilidad, etc. La actualización se realiza dos veces por hora. Atendiendo al Reglamento se incluirán datos diezminutales con actualización continua.
Datos climáticos: observaciones validadas Dentro de la categoría “Valores Climatológicos”, se proporcionan cuatro conjuntos de datos sobre observaciones de datos climáticos: “Climatologías diarias”, “Climatologías mensuales/anuales”, “Valores normales” y “Extremos registrados”. El conjunto de datos validados proporcionado por el Servicio del Banco Nacional de Datos Climatológicos se actualiza normalmente una vez al día con un retardo de cuatro días debido a los procesos de validación. Entre los atributos disponibles están la temperatura media diaria, la precipitación diaria en su forma estándar de medición de 07 a 07 horas, la humedad relativa media diaria, la dirección de la racha máxima, etc. Atendiendo al Reglamento está planificada la inclusión de climatología horarias.
Avisos meteorológicos Se proporcionan “Avisos de fenómenos meteorológicos adversos” para toda España, o segmentados por provincia o CCAA. Tanto los últimos emitidos como los históricos desde 2018. En ellos, se ofrecen datos de los fenómenos meteorológicos adversos observados y/o previstos, desde el momento actual hasta las siguientes 72 horas. Estos avisos se refieren a cada parámetro meteorológico por nivel de aviso, para cada zona meteorológica definida en el Plan Meteoalerta. Está generado por los Grupos Funcionales de Fenómenos Adversos y la información está disponible en cualquier momento en el que se emite un fenómeno meteorológico adverso, en línea con lo especificado en el Reglamento, que requiere que el conjunto de datos se publique “tal como se expidió o cada hora”. En este caso la AEMET anuncia unas horas preferentes de emisión: 09:00, 11:30, 23:00 y 23:50.
Datos de radar Existen dos conjuntos de datos: “Imagen gráfica radar regional” e “Imagen de la composición nacional de radares”, que proporcionan imágenes de reflectividad, aunque no los otros descritos en el Reglamento (retrodispersión, polarización, precipitaciones, viento y echotop). El conjunto de datos está generado por el grupo de Teledetección Terrestre y la información está disponible con una periodicidad de 10 minutos en vez de los 5 recomendados en el Reglamento. Sin embargo, de acuerdo al Plan Estratégico 2022-2025 de la AEMET, está prevista la actualización de los 15 radares meteorológicos y la incorporación de nuevos radares de mayor resolución, de modo que además de fortalecer el sistema de alerta temprana puedan cumplirse con las obligaciones del Reglamento.
Datos del modelo PMN Existen varios conjuntos de datos con información sobre predicciones, algunos disponibles para descarga y otros disponibles en web: predicción climática, predicción normalizada en texto, predicciones específicas, predicción marítima y mapas de variables meteorológicas de los modelos numéricos HARMONIE-AROME para distintos ámbitos geográficos y periodos de tiempo. Sin embargo, la AEMET, de acuerdo con su documento de preguntas frecuentes, no considera actualmente datos abiertos las salidas de modelos numéricos. La AEMET ofrece la posibilidad de solicitar este o cualquier otro conjunto de datos a través del registro general o de la sede electrónica, pero esta no es una opción contemplada en el Reglamento. Atendiendo a este, está prevista la inclusión de salidas de modelos numéricos atmosféricos y de oleaje.

Figura 1: Tabla con la equivalencia entre los conjutnos de datos de alto valor y  los conjuntos de datos de AEMET OpenData.

El reglamento establece además una serie de requisitos para la publicación en cuanto a formato, licencia otorgada, frecuencia de actualización y puntualidad, medio de acceso y metadatos ofrecidos.

En el caso de los metadatos, la AEMET publica, en formato legible por máquina, las características principales del fichero descargado: quién lo elabora, cada cuánto tiempo se prepara, qué contiene y su formato, además de información sobre los campos de datos (variable meteorológica, unidad de medida, etc.). También se especifica el copyright y las condiciones de uso mediante la nota legal. En este sentido, está previsto que se revisen las licencias actuales para que los conjuntos de datos estén disponibles en un esquema de licenciamiento conforme al Reglamento y posiblemente se seguirá la recomendación adoptando la licencia CC BY-SA 4.0.

En definitiva, parece que la larga trayectoria de la Agencia Estatal de Meteorología, ofreciendo datos abiertos de calidad, le ha situado en una buena posición para cumplir con los requisitos del nuevo reglamento, haciendo algunos ajustes en los conjuntos de datos que ya ofrece a través de AEMET OpenData para alinearlos con las nuevas obligaciones. AEMET contempla ir incluyendo en dicho servicio los conjuntos de datos requeridos en el Reglamento y que actualmente no están disponibles, esto a medida que adapte su normativa respecto a precios públicos, así como la infraestructura y sistemas que lo posibiliten. Los conjuntos de datos adicionales que estarán disponibles serán los datos de observación diezminutales, las climatologías horarias y algunos parámetros de datos de los radares regionales y de los modelos numéricos de predicción y oleaje.


Contenido elaborado por Jose Luis Marín, Senior Consultant in Data, Strategy, Innovation & Digitalization. Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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España, como parte de la Unión Europea, está comprometida con la implementación de las directivas europeas sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público. Esto incluye la adopción de iniciativas como el Reglamento de Implementación (UE) 2023/138, emitido por la Comisión Europea, que define directrices específicas para las entidades gubernamentales con respecto a la disponibilidad de conjuntos de datos de alto valor (High value datasets en inglés o HVD) . Estos datos se categorizan en temáticas previamente detalladas en discusiones anteriores: Geoespacial, Observación de la Tierra y Medio Ambiente, Meteorología, Estadística, Sociedades y Propiedades de Sociedades, y Movilidad. En este artículo nos centraremos en el último grupo mencionado.

La categoría de Movilidad engloba colecciones de datos que caen bajo el dominio de la "Redes de Transporte", como se demarca en el Anexo I de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). En concreto, esta Directiva hace referencia a que se deben poner a disposición de los usuarios los conjuntos de datos relativos a redes de carreteras, ferrocarril, transporte aéreo y vías navegables, con sus correspondientes infraestructuras, las conexiones entre redes diferentes y la red transeuropea de transporte, según la definición de la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte.

Además, se incluyen los conjuntos de datos tal como se describe en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad. Esta Directiva establece un marco armonizado para la creación de una red transeuropea de información fluvial (RIS, por sus siglas en inglés). El objetivo principal de la Directiva es mejorar el tráfico y el transporte fluvial y se aplican a los canales, ríos, lagos y puertos capaces de albergar buques de entre 1.000 y 1.500 toneladas. Estos conjuntos de datos incluyen:

Conjunto de datos Conjuntos de datos sobre vías navegables interiores
Datos estáticos
  • Características de los canales navegables
  • Obstrucciones de larga duración en el canal navegable y fiabilidad
  • Gastos de infraestructura de las vías navegables
  • Otras limitaciones físicas en las vías navegables
  • Horarios programados de esclusas y puentes
  • Localización y características de puertos y puntos de transbordo
  • Lista de ayudas a la navegación y señales de tráfico
  • Normas y recomendaciones de navegación
Datos dinámicos
  • Batimetría de los canales de navegación
  • Obstrucciones temporales en el canal
  • Niveles de agua actuales y futuros en los indicadores
  • Estado de los ríos, canales, esclusas y puentes
  • Restricciones causadas por inundaciones y hielo
  • Cambios a corto plazo de los horarios de esclusas y puentes
  • Cambios a corto plazo de las ayudas a la navegación
Cartas electrónicas y de navegación interior (ENC Fluvial según la norma SIVCE Fluvial)
  • Ejes de vías navegables con indicación de los kilómetros
  • Enlaces a los ficheros XML externos con tiempos de funcionamiento de estructuras restrictivas
  • Localización de puertos y puntos de transbordo
  • Datos de referencia para los indicadores del nivel del agua pertinentes para la navegación
  • Margen de la vía navegable al nivel medio de agua
  • Construcción litoral
  • Contornos de esclusas y presas
  • Límites de la vía navegable/canal de navegación
  • Peligros aislados en la vía navegable/en el canal de navegación bajo y sobre el agua
  • Medios auxiliares oficiales (por ejemplo, boyas, balizas, luces, carteles)

Figura 1: Tabla con los conjuntos de datos de alto valor relativos a la Directiva 2005/44/CE para la creación de una red transeuropea de información fluvial.

Para que todos podamos aprovechar al máximo la información disponible, el Reglamento define algunas reglas básicas sobre cómo se comparten estos datos:

  • Uso libre y fácil. Los datos tienen que estar listos para usarse y compartirse con todos y para cualquier fin reconociendo y citando la fuente de los datos, tal como prescribe la licencia tipo Creative Commons BY 4.0.
  • Fácil de leer y usar. Se presentarán de una manera que tanto las personas como las computadoras puedan entenderlos fácilmente y estará todo explicado en público.
  • Acceso directo y sencillo. Habrá maneras especiales (llamadas APIs) que permiten a los programas acceder a los datos automáticamente. Además, el usuario podrá alternativamente descargar mucha información de una vez.
  • Siempre al día. Es importante que los datos estén actualizados, así que existirá el acceso a la versión más reciente. Pero si el usuario necesita acceder a los datos previos, también se podrá ver las versiones anteriores.
  • Detallados y precisos. Los datos se compartirán con tanto detalle como sea posible, hasta un nivel muy fino de precisión, de manera que se cubra todo el territorio al combinarse.
  • Información sobre la información. Habrá "información sobre la información" (metadatos) que contará todo sobre los datos. Los elementos de metadatos contendrán como mínimo los recogidos en el anexo del Reglamento (CE) nº 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008.
  • Entendible y ordenado: Se explicará bien cómo están organizados los datos y qué significa todo, de manera que sea fácil de entender para todos (estructura y semántica).
  • Lenguaje común. Los datos usarán vocabularios, listas controladas y categorías que sean reconocidos y aceptados a nivel europeo o mundial.

¿En España quién es el responsable de la creacion y mantenimiento de los datos de movilidad?

En España, la responsabilidad de la creación y mantenimiento de los datos de movilidad recae generalmente en distintas entidades gubernamentales, dependiendo del tipo de movilidad y del ámbito territorial:

  • Nivel nacional. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es el organismo principal encargado de la movilidad en cuanto a infraestructuras y transportes a nivel nacional. Este incluiría datos sobre carreteras, ferrocarriles, transporte aéreo y marítimo.
  • Nivel autonómico y local. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos también desempeñan un papel importante en la movilidad urbana y regional. Se encargan de la movilidad urbana, el transporte público y las vías públicas, dentro de sus respectivas jurisdicciones.
  • Entidades públicas empresariales. Hay entidades como ADIF (acrónimo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), AENA (acrónimo de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), Puertos del Estado y otras que gestionan datos específicos relacionados con su campo de acción en el transporte ferroviario, aéreo y marítimo, respectivamente.

En España, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en colaboración con las comunidades autónomas, juega un rol clave en proporcionar acceso a una amplia gama de datos de movilidad. En conformidad con INSPIRE y LISIGE (la Ley 14/2010 de 5 de julio sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, que transpone la Directiva INSPIRE), ofrece recursos como el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE), donde la ciudadanía y los profesionales pueden acceder a datos y servicios geográficos, especialmente en lo referente a movilidad.

¿Cumple España con el Reglamento de los HVD de movilidad?

Para resolver esta pregunta nos tenemos que ir al el Geoportal de INSPIRE que es donde se encuentra disponible la información oficial clasificada como conjuntos de datos de alto valor en Europa. En concreto en la categoría de movilidad.

Captura del portal Inspire relativa a los datos de alto valor de movilidad

Figura 2: Captura del Geoportal Inspire.

A abril de 2024 España tiene publicado en el Geoportal de INSPIRE la siguiente información:

  • Zonas de servicio portuarias de España. Las zonas de servicio portuarias de los puertos de interés general del Estado, incluyen la información cartográfica y alfanumérica de la zona de servicio terrestre y de la zona I y II de aguas. El Sistema Portuario español de titularidad estatal está integrado por 46 puertos de interés general, gestionados por 28 Autoridades Portuarias.
  • Redes de Transporte de España. La Red de Transporte de la Información Geográfica de Referencia del Sistema Cartográfico Nacional de España, es una red tridimensional de cobertura nacional, definida y publicada en conformidad con la Directiva INSPIRE, que contempla cinco modos de transporte: red viaria, raíl, vías navegables, aéreo y cable, junto con sus respectivas conexiones intermodales y las infraestructuras asociadas a cada modo. Dicha información tiene la geometría lineal de los viales y la puntual de los portales y puntos kilométricos.
  • Red de Transporte Ferroviario de ADIF de España. Conjunto de datos geográficos de carácter público sobre la adaptación de la Tramificación Común de ADIF a la normativa INSPIRE (Redes de Transporte Anexo I).

La publicación de estos conjuntos de datos de alto valor responde positivamente a la pregunta de si España cumple con el reglamento de HVD, y supone un logro que refleja el compromiso continuo de nuestro país con la transparencia y el acceso a datos de movilidad.

El esfuerzo conjunto entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Sistema Cartográfico Nacional y las Comunidades Autónomas y las Entidades Públicas Empresariales subraya la importancia de un enfoque colaborativo para la gestión de la información de movilidad.

La disponibilidad de estos datos destaca el compromiso de España en publicar datos de alto valor y subraya la importancia de mejorar continuamente el acceso a la información para optimizar la navegación interior y los datos de movilidad.


Contenido elaborado por Mayte Toscano, Senior Consultant en Tecnologías ligadas a la economía del dato. Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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El Reglamento de ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión Europea establece pautas claras para los organismos públicos en la disponibilidad de conjuntos de datos de alto valor en un plazo de 16 meses desde el 20 de enero de 2023. Estos conjuntos de datos de alto valor (High value datasets en inglés o HVD) se agrupan en los siguientes temas, los cuales ya se describían en este post: geoespacial, observación de la Tierra y medio ambiente, meteorología, estadística, sociedades y propiedad de sociedades, y movilidad.

Este artículo se centra en la categoría observación de la Tierra y medio ambiente, denominados como conjuntos de datos de alto valor de observación de la Tierra y medio ambiente (HVDOM en sus siglas en inglés).

Los datos de observación de la Tierra y medio ambiente en el reglamento de los conjuntos de alto valor

Los HVDOM incluyen los datos obtenidos en los siguientes ámbitos:

  • Los datos espaciales u obtenidos por detección a distancia.
  • Los datos terrestres o in situ.

En concreto, los organismos públicos se encuentran con la obligación de poner a la disposición de los ciudadanos los conjuntos de datos de alto valor que aparecen en diversas legislaciones:

  1. Los conjuntos de datos medioambientales y climáticos recogidos en los anexos de la Directiva 2007/2/CE del parlamento europeo y del consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la comunidad europea (Infrastructure for Spatial Information in Europe  o INSPIRE), indicados en el siguiente visual:

Conjuntos de datos medioambientales y climáticos recogidos en los anexos de la Directiva INSPIRE. Anexo I: hidrografía y lugares protegidos. Anexo II: elevaciones; geología; cubierta terrestre y ortoimágenes. Anexo III: zonas sujetas a ordenación, a restricciones o reglamentaciones y unidades de notificación; regiones biogeográficas; recursos energéticos; instalaciones de observación del medio ambiente; hábitats y biotopos;  uso del suelo; recursos minerales; zonas de riesgos naturales; rasgos geográficos oceanográficos; instalaciones de producción e industriales; regiones marinas; suelo; distribución de las especies. [12:15] Laura Castillo Martinez Fuente: Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

Figura 1: Visual que resumen los conjuntos de datos medioambientales y climáticos recogidos en los anexos de la Directiva INSPIRE.

2. Los conjuntos de datos producidos en el contexto de los actos jurídicos y conocidos como datos prioritarios, definidos en la siguiente tabla:

Ámbito Medioambiental Actos jurídicos que establecen las principales variables
Aire Directiva 2008/50/CE Directiva sobre calidad del aire
Directiva 2004/107/CE Aborda el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
Clima Reglamento (UE) 2018/1999 Gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción Climática.
Reglamento (CE) 1005/2009 Sustancias que agotan la capa de ozono
Emisiones Directiva 2010/75/UE Directiva sobre emisiones industriales
Directiva 2012/18/UE Directiva SEVESO III
Directiva 91/676/CEE Directiva de nitratos
Reglamento (CE) 166/2006 Registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes
Reglamento (UE) 2017/852 Regulación del Mercurio
Directiva (EU) 2016/2284 Reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos
Protección de
la naturaleza y biodiversidad
Directiva 2009/147/CE Directiva sobre aves
Directiva 92/43/CEE Directiva de hábitats
Reglamento (UE) 1143/2014 Directiva sobre especies exóticas invasoras
Datos para el inventario de zonas protegidas designadas a nivel nacional (CDDA), regiones biogeográficas nacionales Programa de trabajo anual de la AEMA -
Áreas designadas a nivel nacional -
CDDA Legislación nacional -
Regiones biogeográficas nacionales
Ruido Directiva 2002/49/CE Directiva sobre ruido
Residuos Directiva 1999/31/CE Directiva sobre vertederos de residuos
Directiva 2006/21/CE Directiva sobre residuos extractivos
Directiva 86/278/CEE Directiva sobre lodos de depuradora
Directiva 91/271/CEE Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas
Reglamento (UE) 2019/1021 Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP)
Recomendación 2014/70/UE Recomendación sobre fracturación hidráulica
Agua Directiva 91/271/CEE Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas
Directiva 98/83/CE Directiva sobre agua potable
Directiva 2006/7/CE Directiva sobre aguas de baño
Directiva 2000/60/CE Directiva marco del agua
Directiva 2006/118/CE Directiva de Aguas Subterráneas
Directiva 2008/105/CE Directiva de Normas de Calidad Ambienta
Directiva 2020/2184/UE Directiva del Agua Potable
Directiva 2007/60/CE Directiva sobre inundaciones
Directiva 2008/56/CE Directiva marco sobre estrategia marina
Legislación horizontal Directiva 2004/35/CE Prevención y reparación de daños ambientales
Reglamento (UE) 2020/852 Taxonomía de la UE

Figura 2: Tabla con las categorías de datos de HVDM y los actos jurídicos donde se recogen.

En esta URL del registro INSPIRE, está publicada la lista de los conjuntos de datos relativos a la presentación de informes medioambientales, que los Estados miembros deben facilitar de forma gradual.

Para garantizar la accesibilidad y la reutilización de todos estos valiosos conjuntos de datos, es imperativo seguir ciertas disposiciones que faciliten su publicación. Aquí están los requisitos clave, que son comunes para todas las categorías:

  • Licencia abierta: Todos los conjuntos de datos deben estar disponibles para su reutilización bajo una licencia Creative Commons BY 4.0 o cualquier licencia abierta equivalente menos restrictiva. Esto fomenta la libertad de compartir y adaptar la información.
  • Formato abierto y legible por máquina: Los datos deben presentarse en un formato abierto, legible por máquina y estar documentados públicamente. Esto asegura que la información sea fácilmente comprensible y accesible para cualquier persona o sistema automatizado.
  • Interfaces de Programación de Aplicaciones (API) y descarga masiva: Se deben proporcionar interfaces de programación de aplicaciones (API) para facilitar el acceso programático a los datos como por ejemplo los servicios de descarga de acceso directo como los Web Feature Service, WFS. Además, la descarga masiva directa de conjuntos de datos debe ser posible, permitiendo opciones flexibles para los usuarios según sus necesidades
  • Versión actualizada: La disponibilidad de los conjuntos de datos en su versión más actualizada es esencial. Esto garantiza que los usuarios accedan a la información más reciente, promoviendo la relevancia y la precisión de los datos. Por ello, será necesario disponer de los conjuntos de datos más actualizados, así como las versiones históricas de los conjuntos de datos disponibles.
  • Escala y granularidad: Será necesario publicar los datos a los niveles de generalización disponibles hasta la escala de 1:5000, y abarcando todo el Estado miembro una vez combinados. Si los conjuntos de datos no están disponibles a esta escala, pero están disponibles con resoluciones espaciales superiores, se facilitarán con la resolución espacial disponible.
  • Metadatos: Los metadatos que describan los datos relativos al conjunto de temas en el ámbito de la infraestructura de información espacial INSPIRE contendrán, como mínimo, los elementos de metadatos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) nº 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008.
  • Semántica: Los conjuntos de datos se describirán en una documentación en línea completa y públicamente disponible que describa al menos la estructura de los datos y la semántica.
  • Vocabularios: Los conjuntos de datos utilizarán vocabularios y taxonomías controlados por la Unión o internacionalmente reconocidos y documentados públicamente. Como las listas controladas definidas en el registro INSPIRE.

En España, ¿quién es el responsable de la creacion y mantenimiento de los HVD de observación de la Tierra y medio ambiente?

Hay varias organizaciones responsables de estos conjuntos de datos, por ejemplo, a nivel nacional, destacamos:

  • El Sistema Cartográfico Nacional (SCN), que publica las ortoimágenes, hidrografía, elevaciones, uso o cobertura del suelo.
  • El Instituto Geológico y Minero (IGME), responsable de los datos geológicos.
  • El Instituto Español de Oceanografía  (IEO) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) se encarga de los rasgos oceanográficos.
  • La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura publica los lugares protegidos de patrimonio histórico y cultura.
  • El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) son los responsables de los conjuntos de datos sometidos a otras legislaciones medio ambientales, los datos prioritarios.

Todas estas organizaciones desempeñan un papel crucial en la implementación y el cumplimiento de las Directivas INSPIRE y LISIGE (Ley sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España), ambas fundamentales en la gestión de la información geográfica y medioambiental.

  • La Directiva INSPIRE fue desarrollada en colaboración con los Estados miembros y países en proceso de adhesión de la Unión Europea. Su objetivo principal es hacer disponible la información geográfica necesaria para la gestión de políticas ambientales de la UE.
  • En España, se transpone mediante la Ley 14/2010, conocida como LISIGE, que posteriormente fue modificada por la Ley 2/2018. Esta ley regula los datos y servicios geográficos, aplicándose a aquellos que se refieran a una zona geográfica del territorio nacional y que hayan sido generados o estén bajo la responsabilidad de las Administraciones públicas. Estos datos deben estar en formato electrónico y ser competencia de una Administración u organismo del sector público.

Tanto el SCN, instrumento regulado por la LISIGE que publica la información geográfica mediante la coordinación de organizaciones nacionales y las CC. AA, como MITECO y MAPA, coordinado con las comunidades autónomas, proporcionan acceso a una amplia gama de datos e información relacionada con la biodiversidad, el cambio climático, la calidad ambiental y muchos otros temas ambientales. Esto incluye el mantenimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de MITECO y MAPA, que se alinea con las Directivas INSPIRE, medio ambientales y LISIGE, publicando los conjuntos de datos a través de servicios interoperables y localizables en el Catálogo Oficial de Datos y Servicios INSPIRE (CODSI),  donde se encuentran disponibles datos y servicios geográficos regulados por la LISIGE en materia medioambiental y observación de la Tierra.

Destacamos, por ejemplo, que MITECO realiza esfuerzos para garantizar la adaptación de los principales conjuntos de datos del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a la Directiva INSPIRE, cubriendo temas como las regiones biogeográficas, hábitats, biotopos y la distribución de especies.

El MITECO desempeña un papel esencial en la implementación de las Directivas INSPIRE y LISIGE en España, proporcionando acceso a datos e información geográfica clave para la gestión de políticas ambientales y la protección del patrimonio natural​​​​​​, ya que el patrimonio histórico y cultura le corresponde al Ministerio de Cultura.

¿Cumple España con el Reglamento de los HVD de observación de la Tierra y medio ambiente?
 

Gracias a la constante labor del Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España (CODIIGE) desde la implementación de la LISIGE, España ha alcanzado un logro importante. Actualmente, en el Geoportal de INSPIRE se encuentra disponible una extensa variedad de información, clasificada como conjuntos de datos de observación de la Tierra y medio ambiente de alto valor. Esta información, procede de los recursos almacenados en el CODSI.

Figura 3: Captura del Geoportal Inspire.

A mayo de 2024 España tiene publicado en el Geoportal CODSI la siguiente información:

  • Conjuntos de Datos INSPIRE:  A continuación, se recoge el número de conjuntos de datos publicados por España en cada una de las temáticas INSPIRE obligatorias.
Temática INSPIRE Número de conjuntos de datos publicados
Hidrografía 33
Lugares protegidos 27
Elevaciones 20
Geología 10
Cubierta terrestre 60
Ortoimágenes 16
Zonas sujetas a ordenación, a restricciones o reglamentaciones y unidades de notificación 147
Regiones biogeográficas 1
Instalaciones de observación ambiental 100
Recursos energéticos 10
Hábitats y biotopos 9
Uso del suelo 25
Recursos minerales 0
Zonas de riesgo natural 70
Rasgos geográficos oceanográficos 2
Instalaciones de prodicción e industriales 27
Distribuciones de las especies 10
Suelo 17
Regiones marinas 9
TOTAL GENERAL 593

Figura 4: Tabla con los conjuntos de datos publicados por España en cada una de las temáticas INSPIRE. 

Véase aquí la definición de cada uno de los temas INSPIRE.

  • Legislación medioambiental: se refiere a conjuntos de datos prioritarios agrupados por legislación pertinente en materia de presentación de informes medioambientales. La comisión, denominó a estos conjuntos de datos, “Datos Prioritarios” para fortalecer su importancia una vez que los datos de referencia ya estaban publicados.

Figura 5: Captura del Geoportal INSPIRE, donde se muestran los dominios medioambientales.

A continuación, se recogen todas las categorías (indicando también aquellas que no aplican para España con las siglas N/D):

Ámbito Medioambiental Actos jurídicos que establecen las principales variables
Aire Directiva 2008/50/CE Directiva sobre calidad del aire 4
Directiva 2004/107/CE Aborda el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente. N/D*
Clima Reglamento (UE) 2018/1999 Gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción Climática. 0
Reglamento (CE) 1005/2009 Sustancias que agotan la capa de ozono 0
Emisiones Directiva 2010/75/UE Directiva sobre emisiones industriales 1
Directiva 2012/18/UE Directiva SEVESO III 0
Directiva 91/676/CEE Directiva de nitratos 5
Reglamento (CE) 166/2006 Registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes 2
Reglamento (UE) 2017/852 Regulación del Mercurio 0
Directiva (EU) 2016/2284 Reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos 0
Protección de la naturaleza y
biodiversidad
Directiva 2009/147/CE Directiva sobre aves 3
Directiva 92/43/CEE Directiva de hábitats 8
Reglamento (UE)  1143/2014 Directiva sobre especies exóticas invasoras 1
Datos para el inventario de zonas protegidas designadas a nivel nacional (CDDA), regiones biogeográficas nacionales Programa de trabajo anual de la AEMA - Áreas designadas a nivel nacional - CDDA y Legislación nacional - Regiones biogeográficas nacionales 0
Ruido Directiva 2002/49/CE Directiva sobre ruido 0
Residuos Directiva 1999/31/CE Directiva sobre vertederos de residuos 2
Directiva 2006/21/CE Directiva sobre residuos extractivos 1
Directiva 86/278/CEE Directiva sobre lodos de depuradora 1
Directiva 91/271/CEE Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas 9
Reglamento (UE) 2019/1021 Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) 0
Recomendación 2014/70/UE Recomendación sobre fracturación hidráulica 0
Agua Directiva 91/271/CEE Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas 9
Directiva 98/83/CE Directiva sobre agua potable 0
Directiva 2006/7/CE Directiva sobre aguas de baño 1
Directiva 2000/60/CE Directiva marco del agua 17
Directiva 2006/118/CE Directiva de Aguas Subterráneas N/D*
Directiva 2008/105/CE Directiva de Normas de Calidad Ambienta 0
Directiva 2020/2184/UE Directiva del Agua Potable 0
Directiva 2007/60/CE Directiva sobre inundaciones 31
Directiva 2008/56/CE Directiva marco sobre estrategia marina 4
Legislación horizontal Directiva 2004/35/CE Prevención y reparación de daños ambientales N/D*
Reglamento (UE) 2020/852 Taxonomía de la UE N/D*
Total 99

Figura 5: Tabla con los conjuntos de datos publicados por España en cada una de las categoría en el contexto de los actos jurídicos destacados. *N/D = No data, se trata de categorías que no aplican para España.

La publicación de todos estos conjuntos de datos de alto valor supone un logro que refleja el compromiso continuo de nuestro país con la transparencia y el acceso a datos medioambientales y de observación de la Tierra de alta calidad.

España ha hecho avances significativos en el cumplimiento del Reglamento de Conjuntos de Alto Valor de observación de la Tierra y medio ambiente, con una notable cantidad de conjuntos de datos disponibles a través del Geoportal de INSPIRE. Esto abarca desde la Directiva 2008/50/CE sobre calidad del aire hasta la Directiva 2008/56/CE sobre estrategia marina, reflejando un enfoque integral en la gestión de información ambiental.

El cumplimiento con las Directivas y regulaciones europeas demuestra el compromiso de España con la transparencia y el acceso a la información ambiental de alta calidad. Además, se destacan los esfuerzos para asegurar la actualización y la accesibilidad de los datos, lo que incluye la adaptación de los principales conjuntos de datos del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a la Directiva INSPIRE.

El esfuerzo conjunto entre el MITECO, MAPA y el Sistema Cartográfico Nacional y las comunidades autónomas subraya la importancia de un enfoque colaborativo para la gestión de la información ambiental y la observación de la Tierra, fundamentales en la protección y el desarrollo sostenible del patrimonio natural.

En definitiva, podemos decir que, en la actualidad, España cumple con el Reglamento de los HVD en casi todas las categorías, pero no cumple en las siguientes categorías:

No disponen de una API o descarga masiva

  • Ortoimágenes
  • Características geográficas oceanográficas

Falta de datos relacionado con las siguientes legislaciones medioambiental:

  • Directiva 98/83/CE - Directiva sobre agua potable
  • Directiva 2002/49/CE - Directiva sobre ruido
  • Directiva 2012/18/UE - Directiva SEVESO III
  • Legislación nacional - Regiones biogeográficas nacionales
  • Recomendación 2014/70/UE - Recomendación sobre fracturación hidráulica
  • Reglamento (UE) 2017/852 - Regulación del Mercurio

En resumen, España ha demostrado un fuerte compromiso con la transparencia y la accesibilidad a la información medioambiental de alta calidad, cumpliendo con la mayoría de las directivas europeas, aunque todavía necesita mejorar en áreas específicas como la provisión de API y la actualización de ciertos conjuntos de datos ambientales.


Contenido elaborado por Mayte Toscano, Senior Consultant en Tecnologías ligadas a la economía del dato. Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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Noticia

El concepto de datos de alto valor (High-Value datasets) fue introducido por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea hace 4 años, en la Directiva (UE) 2019/1024. En ella se definían como una serie de conjuntos de datos con un gran potencial para generar “beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía”. Por ello, los estados miembro debían impulsar su apertura de manera gratuita, en formatos legibles por máquinas, a través de APIs, en forma de descarga masiva y descritos de forma exhaustiva mediante metadatos.  

De manera inicial, la directiva proponía en su anexo seis categorías temáticas a considerar como de alto valor: datos geoespaciales, observación de la tierra y medioambientales, meteorológicos, estadísticos, registros empresariales y datos sobre redes de transporte. Estas categorías fueron detalladas posteriormente en un reglamento de ejecución publicado en diciembre de 2022. Además, para facilitar su apertura, en junio de 2023 se editó un documento con pautas sobre cómo usar DCAT-AP para su publicación.

Nuevas categorías de datos a considerar de alto valor 

Estas categorías iniciales siempre estuvieron abiertas a su ampliación. En este sentido, la Comisión Europea acaba de publicar el informe “Identification of data themes for the extensions of public sector High-Value Datasets” donde se incluyen siete nuevas categorías que se estudia considerar como datos de alto valor 

  • Pérdida climática: Hace referencia a los datos relacionados con los enfoques y acciones necesarios para evitar, minimizar y abordar los daños asociados al cambio climático. Ejemplos de conjuntos de datos de esta categoría son las pérdidas económicas y no económicas derivadas de los fenómenos meteorológicos extremos o los cambios de evolución lenta, como el aumento del nivel del mar o la desertificación. También incluye datos relacionados con los sistemas de alerta temprana ante desastres naturales, la repercusión de las medidas de mitigación o datos de investigación sobre la atribución de fenómenos extremos al cambio climático. 

  • Energía: Esta categoría incluye estadísticas completas sobre la producción, transporte, comercio y consumo final de fuentes de energía primarias y secundarias, tanto renovables como no renovables. Algunos ejemplos de conjuntos de datos a considerar son los indicadores de precios y consumo o la información sobre seguridad energética.  

  • Finanzas: Se trata de información sobre la situación de las empresas privadas y las administraciones públicas, que puede utilizarse para evaluar el rendimiento empresarial o la sostenibilidad económica, así como para definir estrategias de gasto e inversión. Incluye conjuntos de datos sobre registros de empresas, estados financieros, fusiones y adquisiciones, así como informes financieros anuales. 

  • Gobierno y administración pública: Esta temática incluye aquellos datos que los servicios y empresas públicas recopilan para informar y mejorar la acción de gobierno y la administración de una unidad territorial específica, ya sea un estado, una región o un municipio. Incluye datos relativos al gobierno (por ejemplo, actas de reuniones), los ciudadanos (censos o registro en los servicios públicos) y las infraestructuras gubernamentales. Estos datos se reutilizan posteriormente para fundamentar la elaboración de políticas, prestar servicios públicos, optimizar los recursos y la asignación presupuestaria, así como proporcionar información procesable y transparente a ciudadanos y empresas. 

  • Salud: Este concepto identifica los conjuntos de datos que cubren el bienestar físico, y mental de la población, haciendo referencia tanto a aspectos objetivos como subjetivos de la salud de las personas. También incluye indicadores clave sobre el funcionamiento de los sistemas de asistencia sanitaria y la seguridad en el trabajo. Algunos ejemplos son los datos relativos a la Covid-19, la equidad sanitaria o el listado de servicios prestados por los centros sanitarios. 

  • Justicia y asuntos jurídicos:  Identifica conjuntos de datos que permiten reforzar la capacidad de respuesta, la rendición de cuentas y la interoperabilidad de los sistemas judiciales de la UE, cubriendo ámbitos como la aplicación de la justicia, el sistema jurídico o la seguridad pública, es decir, aquella que garantiza la protección de los ciudadanos. Los conjuntos de datos sobre justicia y asuntos jurídicos incluyen documentación de jurisprudencia nacional o internacional, decisiones de tribunales y fiscales generales, así como actos jurídicos y su contenido. 

  • Datos lingüísticos: Hace referencia a expresiones escritas u orales que están en la base de la inteligencia artificial, el procesamiento del lenguaje natural y el desarrollo de servicios relacionados. La Comisión ofrece una definición bastante amplia de esta categoría de datos, todos ellos agrupados bajo la denominación de "datos lingüísticos multimodales". Pueden incluir repositorios de colecciones de textos, corpus de lenguas habladas, recursos de audio, o grabaciones de vídeo. 

Para realizar esta selección, los autores del informe llevaron a cabo una investigación documental, así como consultas a administraciones públicas, expertos en datos y empresas privadas mediante una serie de talleres y encuestas. Además de esta evaluación, el equipo del estudio cartografió y analizó el ecosistema normativo en torno a cada categoría, así como las iniciativas políticas relacionadas con su armonización y puesta en común, especialmente en relación con la creación de Espacios Comunes Europeos de Datos

Potencial para las PYMEs y las plataformas digitales 

Además de definir estas categorías, el estudio también ofrece una estimación de alto nivel sobre el impacto de las nuevas categorías en las pequeñas y medianas empresas, así como en las grandes plataformas digitales. Una de las conclusiones del estudio es que la relación coste-beneficio de la apertura de datos es similar en todos los nuevos temas, destacando especialmente aquellos relativos a las categorías "Finanzas" y "Gobierno y administración pública".  

Basándose en los conjuntos de datos disponibles públicamente, también se realizó una estimación del grado de madurez actual de los datos pertenecientes a las nuevas categorías, según su cobertura territorial y su grado de apertura (teniendo en cuenta si estaban abiertos en formatos leíbles por máquinas, con metadatos adecuados, etc.). Para maximizar la relación coste-beneficio global, el estudio sugiere seleccionar para cada categoría temática una aproximación distinta: en base a su nivel de madurez, se recomienda indicar un mayor o menor número de criterios obligatorios para su publicación, asegurándose así el evitar solapamientos entre los nuevos temas y con los datos de alto valor ya existentes. 

Puedes leer el estudio completo en este enlace

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