Directrices para la apertura de los datos de investigación desde la perspectiva jurídica

Fecha de la noticia: 19-12-2018

ciencia abierta

Uno de los principales desafíos de la actividad investigadora es el relativo a la difusión de los resultados obtenidos. Desde hace ya unos años se ha puesto especial énfasis en promover el acceso universal al conocimiento “mediante el posicionamiento a favor de las políticas de acceso abierto a la información científica”, utilizando la expresión de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. A este respecto, el legislador incorporó a su articulado una novedad sin duda de gran relevancia por lo que se refiere al acceso abierto de los contenidos que fuesen a ser difundidos en publicaciones de investigación, en particular cuando la actividad hubiere sido financiada con cargo a los presupuestos públicos estatales.

Sin embargo, no existe una previsión similar a nivel normativo por lo que se refiere a los datos generados con ocasión de dichas actividades investigadoras. En consecuencia, la opción por los datos abiertos –en el sentido de que se encuentren registrados en formatos no propietarios que pueden ser leídos por máquinas- constituye simplemente una mera posibilidad, sin que la normativa general sobre reutilización resulte claramente aplicable. A este respecto, existen diversos obstáculos jurídicos que pueden dificultar la apertura de los datos:

  • Las reticencias y dificultades derivadas de los derechos de propiedad intelectual
  • El compromiso de confidencialidad que puede existir en algunos casos
  • La posible pérdida de ventajas competitivas ante la eventual explotación comercial/industrial de los resultados, o, sin ánimo exhaustivo,
  • La protección de los datos de carácter personal.

Más allá de la dimensión estrictamente normativa, la Estrategia española de ciencia y tecnología y de innovación 2013-2020 realizó inicialmente una tímida apuesta al contemplar el “acceso abierto a datos y microdatos” como uno de los seis mecanismo de articulación para su desarrollo y ejecución. Posteriormente, el Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2017-2020 dio un paso más y contempla la posibilidad de que los proyectos de I+D+i financiados incluyan, con carácter voluntario, un plan de gestión de los datos de investigación que se depositarán en repositorios institucionales; aludiendo genéricamente a que, en todo caso, “se respetarán todas las situaciones en las que los mismos han de protegerse por razones de confidencialidad, seguridad, protección, etc. o cuando los mismos sean necesarios para la explotación comercial de los resultados obtenidos”.

Por su parte, la Unión Europea ha impulsado progresivamente la apertura de los datos en los proyectos financiados en el marco del H2020. En este sentido, se ha ampliado en 2017 la obligación de presentar un plan de gestión. Además, en el Programa de Trabajo de 2018-2020 se han concretado las razones que permitirían eximir a los participantes de la obligación general de apertura de los datos. En este sentido, en las instrucciones oficiales que se ofrecen a los solicitantes y beneficiarios de los proyectos se ha incorporado información más precisa de carácter práctico, facilitando de este modo el cumplimiento de dicha obligación y, sobre todo, el respeto a los diferentes bienes jurídicos potencialmente en conflicto.

Aun cuando tales medidas estén limitadas a proyectos formalizados y financiados con cargo a un  programa concreto, constituye sin duda un referente cuya posible proyección en España debería abordarse con cierta urgencia. Se trata, en definitiva, de evaluar cuál es el camino recorrido hasta ahora y, sobre todo, identificar los retos pendientes, actualizando de este modo anteriores aportaciones, sin duda ya desbordadas por los novedosos planteamientos que se están impulsando desde la Unión Europea. Iniciativas ciertamente sugerentes ya se han puesto en marcha desde el punto de vista de la reflexión académica, pero parece llegado el momento de pasar a la acción y, en concreto, a la incorporación de una auténtica obligación en futuras convocatorias para la financiación de proyectos de investigación. Y, por qué no, a plantearse incluso una reforma normativa, si bien en este caso convendría esperar a que desde la Unión Europea se diese este paso para evitar indeseables fragmentaciones estatales en el marco regulatorio.


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

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