El alcance de la reciente reforma de la Ley 37/2007, sobre Reutilización de la Información del Sector Público
Fecha de la noticia: 09-08-2018

Con ocasión de la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ha reformado la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público. En concreto, la disposición final decimotercera ha modificado:
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Algunos de sus preceptos en relación con el ámbito de los sujetos obligados.
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El margen de discrecionalidad que se otorgaba a las Administraciones y organismos del sector público, el cual les permitía limitar el alcance de la reutilización más allá de los supuestos fijados legalmente.
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Se ha actualizado el régimen jurídico correspondiente a las tarifas por el suministro de documentos para su reutilización.
A continuación veremos cada uno de ellos de manera detallada:
Modificaciones que afectan a los sujetos obligados
La reforma ha tratado fundamentalmente de alinearse con la nueva regulación del procedimiento administrativo común establecido por el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el mismo artículode la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Solo hay una salvedad, con respecto a la primera: se ha excluido, a las Corporaciones de Derecho Público de base privada, como por ejemplo los colegios profesionales, las federaciones deportivas o, las cámaras de comercio, para aquellas de sus funciones que tengan carácter público.
En concreto, al margen de la indudable aplicación de la Ley 37/2007 a las denominadas Administraciones territoriales —General del Estado, autonómicas y locales—, también se reconoce la sujeción a la regulación legal de todas las entidades con personificación jurídico-pública, superando así las exclusiones y limitaciones que preveía la versión anterior de este mismo precepto. A este respecto, ya no se requiere que la entidad pública haya sido creada para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, sino que basta con la mera naturaleza pública de la personificación para que se encuentre plenamente sometida a las previsiones de la Ley 37/2007.
Por esta razón, aun cuando haya desaparecido la referencia expresa a los consorcios, las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, lo cierto es que dichos organismos siguen estando sometidos a la regulación analizada. Se ha producido, por tanto, una ampliación del ámbito subjetivo de dicha norma que ahora se extiende a la totalidad de las entidades públicas, incluyendo de manera expresa a las Universidades públicas.
En relación con las entidades dotadas de forma jurídico-privada, su sometimiento a la legislación sobre reutilización de la información viene condicionado a que ejerzan potestades administrativas, a salvo de aquellas previsiones que se puedan referir a ellas específicamente.
Modificaciones que afectan al alcance de la reutilización
En segundo lugar, la reforma ha modificado la regulación del artículo 3.2 de la Ley 37/2007 que afecta al alcance del ámbito objetivo de la reutilización. Según la anterior regulación, la obligación legal podía ser excluida unilateralmente por los sujetos obligados al permitirles que expresamente limitaran su alcance. Con la nueva redacción de dicho precepto desaparece esta habilitación, de manera que las posibilidades de condicionar o excluir la reutilización quedan ahora limitadas estrictamente a los supuestos contemplados en la ley.
En consecuencia, se ha eliminado la discrecionalidad que hasta ahora se atribuía a las Administraciones y organismos del sector público, si bien es cierto que se establecía igualmente la garantía de que existiera una declaración expresa al respecto que, por, tanto podía ser objeto de impugnación formal a través del correspondiente recurso administrativo o judicial.
Modificaciones que afectan a los cambios en las tarifas
Finalmente, en tercer lugar se ha modificado el artículo 7 de la Ley 37/2007 por lo que se refiere a la tarifa que se puede aplicar para el suministro de documentos con fines de reutilización. En concreto, ha desaparecido la referencia a las publicaciones oficiales electrónicas con precio de venta al público que se contemplaba en el inciso final del párrafo 1 en el apartado 1, donde se establecía la exigencia de que, al menos, se debiera aplicar el “mismo precio privado de la Administración establecido como precio de venta”.
Al desaparecer este condicionante resultará de aplicación en todo caso la regla general que establece dicho precepto: la tarifa que puede fijarse vendrá limitada, como máximo, al alcance de los costes marginales en que se incurra para la reproducción, puesta a disposición y difusión, cantidad que pudiera ser inferior al precio de venta. De este modo, la regulación legal se adapta de manera más fiel a la reforma de la Directiva que tuvo lugar en 2013, según la cual no se puede fijar una tarifa superior al referido coste marginal.
También se ha modificado el apartado 6 del referido artículo 7 de la Ley 37/2007, de manera que se ha derogado el párrafo tercero, que contemplaba la posibilidad de que en relación a las bibliotecas (incluidas las universitarias), museos y archivos no se hicieran públicos los criterios en base a los cuales se fijaban las correspondientes tarifas de manera previa a la solicitud de reutilización. Al igual que en el caso anterior, se trata de una modificación que trata de ajustarse en mejor medida a las exigencias de la normativa europea tras la reforma de 2013, uno de cuyos principales objetivos era abordar una armonización mínima de las normas y prácticas nacionales en materia de reutilización del material cultural público de bibliotecas, museos y archivos, cuyo régimen jurídico se trata de aproximar al establecido con carácter general para el resto de organismos ante la constatación de que sus fondos son una valiosa materia prima para su reutilización en numerosos productos, en particular las aplicaciones móviles.
Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).
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