La colaboración privada en la prestación de los servicios públicos municipales: el papel de los datos abiertos
Fecha de la noticia: 02-08-2017

La concepción tradicional de los servicios públicos se fundamenta en la reserva de ciertas actividades al sector público con carácter exclusivo debido a su carácter esencial para la satisfacción de los intereses públicos. Tal y como se contempla en el artículo 128.2 de la Constitución Española, para excluir un determinado servicio de la concurrencia del sector privado resulta imprescindible que una norma con rango de ley así lo contemple. Así pues, se reserva al legislador la decisión acerca de la configuración de una determinada actividad como servicio público y, por tanto, la de impedir que los particulares puedan llevarla a cabo salvo, claro está, en los casos previstos en la legislación sobre contratación del sector público.
Según esta última, el contrato de gestión se servicios públicos supone encomendar a una persona, natural o jurídica, la prestación de una actividad que ha sido asignada legalmente al ámbito competencial propio de una Administración Pública. La colaboración a través de este instrumento contractual conlleva una importante consecuencia desde la perspectiva del Gobierno Abierto, ya que exige la celebración de un procedimiento de selección del contratista, a quien se le encarga la prestación del servicio con carácter exclusivo y excluyente, esto es, sin que otros sujetos puedan realizar dicha actividad en el mismo ámbito territorial. Para ello el legislador contempla diversas figuras contractuales —concesión, gestión interesada, concierto y sociedad de economía mixta—, siendo la principal nota característica desde el punto de vista que ahora nos interesa que en todas ellas se da lugar a una relación jurídica formalizada.
En el ámbito de las entidades locales y, en particular, los municipios, ciertas actividades son consideradas por el legislador como servicios públicos y, por tanto, los particulares no pueden llevar a cabo la correspondiente actividad salvo a través del oportuno contrato. Aunque también se prevé legalmente la participación de la ciudadanía en los asuntos de la vida pública local, lo cierto es que tal medida se materializa a través de cauces orgánicos y procedimentales formalizados: en concreto, mediante la creación de estructuras organizativas, la intervención en el pleno, la presentación de iniciativas populares, a través del trámite de información pública en el seno de un procedimiento administrativo, con ocasión de una consulta popular…
Apertura de datos y servicios municipales
Sin embargo, la apertura de los datos a la ciudadanía para su reutilización, ya sea con fines comerciales o de participación democrática en los asuntos públicos, requiere un planteamiento menos restrictivo. En este sentido, resulta imprescindible permitir y auspiciar su colaboración a través de vías flexibles que, al margen de los supuestos de celebración de contratos formalizados, faciliten el desarrollo de aplicaciones y servicios que sirvan para lograr una mayor eficacia —y, por qué no, incluso eficiencia— en la prestación de los servicios públicos.
Aunque podría pensarse que se trata de un planteamiento meramente teórico, lo cierto es que ya ha sido probado con éxito en diversos servicios de titularidad municipal y ha permitido, por ejemplo, mejorar la limpieza de las calles, reducir el número de accidentes de tráfico, racionalizar las obras en la vía pública o, simplemente, incrementar el acceso a la información de que dispone el Ayuntamiento. Pero la apertura de los datos vinculados a los servicios municipales no sólo tiene como ventaja una mayor implicación de la ciudadanía en su mejor prestación, sino que indirectamente puede contribuir a optimizar la coordinación con otras Administraciones Públicas y, asimismo, a nivel interno entre los diversos departamentos y organismos municipales. Resulta indudable que, más allá del reforzamiento democrático de la transparencia basada en la apertura de los datos, este tipo de iniciativas también permite que se comparta la información con otras entidades públicas y se haga al margen de cauces estrictamente formalizados, cuya importancia no puede menospreciarse pero sí reconducirse a los supuestos en que dicha formalización tenga su auténtico sentido.
En el contexto de crecientes interconexiones telemáticas auspiciadas por los proyectos de ciudades inteligentes es necesario adoptar una visión más amplia que, en última instancia, facilite el intercambio de los datos relativos a la prestación de los servicios públicos. Al margen de que se puedan desarrollar aplicaciones comerciales de gran utilidad, la apertura de los datos también es una vía muy sugerente para reforzar decididamente la participación ciudadana, otorgándole un protagonismo acorde con la innovación que se reclama de los poderes públicos cada vez con mayor intensidad en el contexto del Gobierno Abierto. Para ello resulta imprescindible apostar por un proyecto institucional, impulsado tanto a nivel político como administrativo, en el que la co-creación de los servicios públicos constituya uno de los ejes principales en los que se sustente la colaboración de la ciudadanía al margen de los procedimientos formalizados propios de la contratación pública. Y a este respecto, la iniciativa impulsada por la Federación Española de Municipios y Provincias-FEMP está llamada a convertirse en un referente a la hora de abordar la apertura de los datos en el ámbito municipal.