Modificación de la Directiva sobre reutilización de la información del sector público
Fecha de la noticia: 06-05-2013

Con fecha 15 de abril de 2013, el Consejo de la Unión Europea aprobó la modificación de la Directiva 2003/98/CE de Reutilización de la Información del Sector Público. Queda tan solo esperar aprobación final por parte del Parlamento Europeo del texto legal y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea para la entrada en vigor de la nueva regulación. Tras cerca de año y medio después de la publicación de la propuesta inicial de la Comisión Europea, Europa se ha dotado de un nuevo marco legal para la reutilización de la información del sector público, acorde con la evolución tecnológica registrada desde la aprobación de la Directiva original, y reconociendo el valor de la publicación de datos abiertos, no sólo económico, sino también social como tractor de la transparencia.
El texto modificado de la Directiva mantiene la visión de la reutilización de la información del sector público como un valor añadido sobre las normas de acceso los documentos oficiales. Sin embargo, introduce el derecho a la reutilización de cuanto documento tenga carácter público de acuerdo con las normas de acceso de cada estado miembro. Es este derecho a la reutilización un salto cualitativo en el marco de la Unión, que sin embargo ya había sido introducido en nuestro país para el sector público estatal en virtud del Real Decreto 1495/2011.
Se introduce con el texto legal una ampliación de su ámbito de aplicación. Las normas europeas de reutilización de la información del sector público serán ahora aplicables a archivos, bibliotecas y museos públicos, si bien para ellos se necesita una autorización de reutilización en línea con las normas legales de la versión inicial de la Directiva 2003/98/CE.
Al respecto de las condiciones técnicas y legales de publicación, la mayor novedad de la nueva norma es introducir la obligación, siempre que sea posible y apropiado, de publicar la información en formatos estándares, abiertos y procesables de modo automatizado, todo ello con la mayor granularidad posible. Reconocido el ya comentado derecho a la reutilización, se recomienda que está sea sin condiciones, o con las mínimas condiciones posibles, recogidas en una licencia de uso disponible preferentemente por medios electrónicos.
Las tasas o precios públicos asociados a la reutilización de la información del sector público siguen estando permitidos, aunque la Directiva busca limitar las posibilidades de aplicarlas. De un lado, las tasas o precios establecidos han de limitarse a los costes marginales, tan solo permitiendo agregar un retorno de la inversión en los casos en que la entidad pública que posee el documento lo necesite para mantener su actividad o cubrir los costes de producción. De otro lado, dichas tasas o precios han de establecerse bajo criterios de transparencia, incluida su publicación electrónica, aumentando la obligación de justificación en la medida en la que se aleje del principio de costes marginales.
La modificación de la Directiva mantiene la posibilidad de acuerdos exclusivos en materia de reutilización de la información por razón de interés público. En general, se mantiene el límite de duración de tres años para dichos acuerdos. En el ámbito de museos, archivos y bibliotecas, donde los retornos de la inversión exigen una mayor estabilidad y duración a los acuerdos, la nueva norma legal abre paso a acuerdos de colaboración pública privada de hasta diez años de duración.
Destacar también que la Directiva otorga a la Comisión Europea competencias sobre dos áreas. En primer lugar, los estados miembros habrán de rendir cuentas sobre la implementación de la Directiva cada 36 meses, con especial hincapié al respecto de reportar los casos de conflicto entre Administración y reutilizadores al órgano imparcial supervisor, figura que también introduce la Directiva. En segundo lugar, la Comisión habrá de elaborar guías en materia de licencias únicas, tasas y conjuntos de datos de publicación preferente, que, si bien no serán de carácter legalmente vinculante, introducirán un factor armonizador en la implementación de la Directiva en el conjunto de Estados miembros.
Nuestro país, al igual que el resto de los estados miembros, dispone de dos años para la transposición de la modificación de la Directiva. El mercado único digital de reutilización de la información del sector público está hoy más cerca, y con él la materialización de su valor económico en la Unión Europea, estimado en 40.000 millones por la Comisión Europea.