Publicada en el BOE la Ley 18/2015 por la que se modifica la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público

Fecha de la noticia: 13-07-2015

Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/10/pdfs/BOE-A-2015-7731.pdf

Imagen del Boletín Oficial del Estado sobre la Ley 18/2015, de 9 de julio

El pasado viernes, 10 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público con efecto inmediato.

Con esta publicación se cumple el mandato de la Unión Europa de trasposición de la nueva Directiva 2013/37/UE por los estados miembros antes del 18 de julio de 2015. El nuevo texto persigue facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, garantizar la eficacia en el uso transfronterizo de documentos del sector público por empresas privadas y ciudadanos y promover la libre circulación de información y la comunicación, garantizando el respeto a la seguridad jurídica, la protección de los datos personales, así como la propiedad intelectual e industrial.

Los puntos más destacados de esta ley son:

  • La obligación inequívoca para las Administraciones y organismos del sector público de autorizar la reutilización de los documentos, con la excepción de aquellos cuyo acceso esté restringido o excluido en virtud del ordenamiento jurídico nacional, o de los que se sometan a las excepciones contempladas en la Directiva.
  • Se ha ampliado el ámbito de aplicación a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, dado el importante volumen de recursos de información que poseen y los proyectos de digitalización que vienen llevando a cabo.
  • Se mejora la regulación de los formatos a utilizar para la puesta a disposición de la información del sector público promoviendo, siempre que sea posible y adecuado, ofrecerlos en formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, por lo que la Ley recoge las definiciones de formato legible por máquina, formato abierto, así como la norma formal abierta que garantiza la interoperabilidad, entre otras.
  • Se incorpora el principio de costes marginales en el cálculo del régimen de tarifas por la reutilización de documentos establecido en la Directiva. Si bien, contempla excepciones para superar ese umbral en dos casos:
  • Para los archivos, museos y bibliotecas, incluidas las universitarias.
  • Para aquellos centros cuyos créditos presupuestarios dependan en parte de su capacidad de generar ingresos.
  • Se impulsa un régimen de transparencia en las tarifas así como el uso de los medios electrónicos en la publicación de las mismas y se extiende la vía de recurso a la tarifación.
  • Se fomenta el uso de licencias abiertas, de tal forma que las licencias para la reutilización de la información del sector público planteen las mínimas restricciones posibles. Con el fin de fomentar la competencia se pretende evitar la suscripción de acuerdos exclusivos para la reutilización de documentos. La Ley incluye el régimen especial de acuerdos exclusivos por tiempo no superior a diez años para el caso de los recursos culturales,  con el objetivo de atender a las peculiaridades de la digitalización de los recursos culturales en bibliotecas, museos y archivos para acelerar el acceso de los ciudadanos al patrimonio cultural.