¿Qué son datos geográficos abiertos? La norma UNE 148004:2018 te da la respuesta
Fecha de la noticia: 28-03-2018

Durante los últimos años, la apertura de datos geográficos ha permitido a los ciudadanos y empresas conocer mejor su entorno, a través de mapas y visualizaciones como las incluidas en el portal SignA del Instituto Geográfico Nacional o el Atlas digital de zonas urbanas del Ministerio de Fomento. Además, los datos geográficos también han sido reutilizados por particulares y empresas, que se han atrevido a crear desde aplicaciones que permiten conocer el estado de los incendios hasta juegos de estrategia y muchas aplicaciones más.
La democratización de los conjuntos de datos geográficos es, por tanto, cada vez más evidente. Pero falta una definición oficial que permita la estandarización y facilite la interoperabilidad de los datos, lo cual promovería aún más su publicación y reutilización. Por este motivo, la Asociación Española de Normalización (AENOR) ha publicado recientemente la Norma española UNE 148004:2018 «Datos geográficos abiertos». Esta Norma fue definida y aprobada por el Comité Técnico de Normalización 148 «Información geográfica digital», tras un proceso de audiencia pública, con el objetivo de proporcionar una definición normalizada de datos abiertos geográficos que permita generar mecanismos de certificación.
Definir qué es un conjunto de datos geográficos era relativamente fácil. De acuerdo con el texto, entendemos por datos geográficos aquelllos «que implícita o explícitamente se refiere a una localización relativa a la Tierra». Sin embargo, definir qué son los datos abiertos resulta un poco más largo y complejo.
La explicación de datos abiertos elaborada por el CTN 148 se basa en múltiples fuentes, aunque uno de sus principales pilares es la definición establecida por la Open Knowledge Internacional y publicada en http://opendefinition.org/. La Norma española UNE 148004:2018 enriquece esta definición basándose en 3 principios:
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Principio de minimización de barreras: Los datos deben ser puestos a disposición de los ciudadanos de manera libre, evitando cualquier barrera técnica, administrativa o legal que impida o limite su utilización.
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Principio de no discriminación: Las condiciones de acceso a los datos deben ser igualitarias para todos los usuarios, sin que exista ningún grupo de usuarios con privilegios de ningún tipo.
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Principio de neutralidad tecnológica: De acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad definido en el RD 4/2010, de 8 de enero de 2010, es necesario utilizar estándares abiertos, que funcionen de manera independiente del sistema operativo y de cualquier capa de software o comunicaciones. De esta forma, se contribuye a evitar la discriminación de los usuarios por tecnología – tal y como indicaba el principio anterior-.
Una vez determinados estos principios, la Norma UNE 148004:2018 detalla cuáles son los requisitos que deben cumplir los datos geográficos abiertos. De acuerdo con la Norma, para que unos datos geográficos puedan ser considerados abiertos deben ser:
A continuación se detalla cada uno de estos requisitos:
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Unos datos disponibles: los datos abiertos geográficos deben estar disponibles en internet para su descarga total o parcial, de manera gratuita o a muy bajo coste (con un precio que cubra el coste marginal de su preparación y publicación).
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Unos datos documentados: es imprescindible utilizar metadatos descriptivos que faciliten la interpretación de los datos de manera unívoca. Dichos metadatos deben incluir información sobre el idioma, el sistema de codificación utilizado, el formato en el que se encuentra la información, la fecha de actualización y el sistema de referencia de coordenadas (SRC).
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Unos datos bajo una licencia abierta: los datos abiertos geográficos deben publicarse bajo una licencia abierta estándar, que cuente con una definición pública, clara y bien conocida. Esta licencia implica su aceptación implícita con la mera descarga de la información, sin discriminación. Además, tiene que ser no revocable y universal, y debe permitir la explotación de los datos, de manera total o parcial, sea cual sea el objetivo del usuario.
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Unos datos en un formato abierto: los datos abiertos geográficos deben publicarse en un formato digital que permita procesar la información automáticamente para su uso libre, de manera irrevocable y sin restricciones. Además, es importante que incluyan una descripción técnica completa y que exista al menos una aplicación de software libre que permita tramitar el estándar completo. Por último, es recomendable que el formato haya sido aprobado por una organización de interés general, abierta y participativa.
El hecho de que estos requisitos permitan determinar si un conjunto de datos geográficos es abierto o no resulta una guía útil para todos aquellos organismos públicos que quieran proceder a la apertura de esta información, facilitando la estandarización e interoperabilidad. La UNE 148004:2018 «Datos geográficos abiertos» es, por tanto, una norma necesaria, que esperamos promueva la publicación de datos geográficos abiertos y facilite su explotación y reutilización.