Extranjeros que poseen certificado de registro (o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) expedido por el Registro Central de Extranjeros, se beneficien o no del régimen de libre circulación UE-AELC. Certificado de registro UE/AELC/TIE AR. Temporal: aplica a los ciudadanos UE-AELC/RU, que merced al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, obtiene el certificado de registro temporal del régimen de Libre Circulación UE, o la TIE-Acuerdo de Retirada temporal, merced al Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre. Certificado de registro UE/AELC/TIE AR. Permanente: aplica a los ciudadanos UE-AELC/ RU, que merced al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, obtiene el certificado de registro permanente del Régimen de Libre Circulación UE, o que obtienen la TIE-Acuerdo de Retirada merced al Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre. Tarjeta de familiar de ciudadano UE-AELC/RU. Temporal: aplica a los familiares de primer grado de ciudadanos UE-AELC, a los que se les aplica el Régimen de Libre Circulación UE, o de ciudadanos británicos con TIE-Acuerdo de Retirada. (Cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes directos a cargo) Tarjeta de familiar de ciudadano UE-AELC/RU. Permanente: aplica a los familiares de primer grado de ciudadanos UE-AELC, a los que se les aplica el Régimen de Libre Circulación UE, o de ciudadanos británicos con TIE-Acuerdo de Retirada. (Cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes directos a cargo).