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Zientzia eta teknologia
Osasuna
Eskaeraren data 29/09/2026
Eguneratu data 20/10/2026
Organismo arduraduna Ministerio de Sanidad
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Deskribapena

Datos sobre disruptores endocinos que se puedan encontrar en ingredientes de productos de cosmética en formato .cvs o JSON

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para un estudio bioestadístico universitario sobre el impacto que presenta el uso de ciertos productos a partir de distintas bases de datos

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Conocimiento

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Erantzuna

Buenas tardes,

En relación con su consulta, le informamos de que los productos cosméticos están regulados en la Unión Europea por el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.

A fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, el Reglamento sobre cosméticos establece un sistema de restricciones relativas al uso de determinadas sustancias en cosméticos. 

  • No se pueden utilizar para su fabricación las sustancias prohibidas que figuran en el anexo II.
  • Determinadas sustancias solo pueden utilizarse en las concentraciones y condiciones que se establecen en el anexo III, en el que también figuran las advertencias y precauciones que deben incluirse en el etiquetado.
  • Solo se pueden utilizar los colorantes que figuran en el anexo IV y en las condiciones de uso que se indican.
  • Solamente se pueden emplear los agentes conservadores que aparecen en el anexo V y en las condiciones de uso indicadas.
  • Solo se pueden usar los filtros ultravioleta que figuran en el anexo VI y en las condiciones de uso que se indican.

Además de las restricciones señaladas anteriormente, no se pueden utilizar para la fabricación de cosméticos sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, salvo que cumplan determinados requisitos que garanticen un uso seguro.

Estas restricciones en la composición de los productos cosméticos son actualizadas periódicamente, con el fin de adaptarlas al progreso técnico y científico. Tanto para la inclusión de los ingredientes en los anexos, como para sus correspondientes actualizaciones, se tienen en cuenta las opiniones del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores de la Comisión Europea (CCSC).

En cuanto a las posibles propiedades de alteración endocrina de los ingredientes cosméticos, cuando existen preocupaciones sobre estas propiedades en determinadas sustancias, la Comisión Europea puede solicitar al CCSC que evalúe su seguridad. Sobre la base de las conclusiones de estas evaluaciones, la Comisión Europea puede adoptar, cuando sea necesario, medidas para restringir o prohibir su uso en productos cosméticos. Con objeto de establecer prioridades para su evaluación, la Comisión Europea elaboró una lista de 28 sustancias consideradas potenciales alteradores endocrinos. Puede consultar más información sobre estas sustancias en la página de la Comisión Europea sobre alteradores endocrinos y productos cosméticos.

Esperamos que esta información le sea de utilidad.

Reciba un cordial saludo, 

Subdirección  General de Atención a la Ciudadanía

e Inspección General de Servicios

Ministerio de Sanidad

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