Establecimientos hoteleros: Son aquellas instalaciones que destinadas al alojamiento turístico, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y reúnen los requisitos técnicos mínimos que reglamentariamente se establezcan. Incluye: Hotel aparthotel + hoteles + hostales + campamentos + apartamentos + pensiones + casas rurales + hosterías + viviendas uso turístico. Hoteles-Apartamentos: Establecimiento comercial abierto al público que, ofreciendo alojamiento turístico, con o sin comedor y otros servicios complementarios, ocupa la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúne los requisitos técnicos mínimos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, podrán ostentar la denominación de 'hotel' aquellos establecimientos constituidos por dos o más edificios integrados en un recinto debidamente independizado y además de reunir las características anteriores, dispongan de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. Hotel: Establecimiento comercial abierto al público que, ofreciendo alojamiento turístico, con o sin comedor y otros servicios complementarios, ocupa la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúne los requisitos técnicos mínimos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, podrán ostentar la denominación de 'hotel' aquellos establecimientos constituidos por dos o más edificios integrados en un recinto debidamente independizado. Incluye: Hoteles con estrellas+hoteles rurales con hojas. Hoteles de 1 estrella: Deberán ofrecer a los clientes las condiciones mínimas de comodidad en materia de instalaciones y equipamientos.Habitación doble de 12 m2 mínimo, habitación individual de 7 m2 mínimo, cuarto de baño (baño ó ducha) de 3,5 m2 mínimo, calefacción y ascensor. Hoteles de 2 estrellas: Deberán ofrecer a los clientes las indispensables condiciones de comodidad y confort necesarias tanto en materia de instalaciones como de equipamientos y servicios. Habitación doble de 14 m2 mínimo, habitación individual de 7 m2 mínimo, cuarto de baño (baño ó ducha) de 3,5 m2 mínimo, teléfono en habitación, calefacción, ascensor y servicio de caja de seguridad. Hoteles de 3 estrellas: Deberán estar instalados en edificios que ofrezcan unas buenas condiciones de confort y calidad referidas tanto a los materiales empleados, equipamiento y decoración, como a los servicios que se ofertan. Habitación doble de 15 m2 mínimo, habitación individual de 8 m2 mínimo, cuarto de baño (baño o ducha) de 4 m2 mínimo, teléfono en habitación, calefacción, aire acondicionado en zonas comunes, ascensor, bar y servicio de caja de seguridad. Hoteles de 4 estrellas: Deberán estar construidos con materiales de primera calidad, y cuyo equipamiento, decoración y servicios ofertados se correspondan con el confort y calidad del edificio. Habitación doble de 16 m2 mínimo, habitación individual de 9 m2 mínimo, cuarto de baño (baño y ducha) de 4,5 m2 mínimo, teléfono en habitación, calefacción, aire acondicionado en habitación, ascensor, bar y caja fuerte en habitación. Hoteles de 5 estrellas: Deberán estar instalados en edificios que destaquen por la excelente calidad de sus instalaciones, materiales, equipamientos y decoración, ofreciendo servicios de la máxima calidad. Habitación doble de 17 m2 mínimo, habitación individual de 10 m2 mínimo, cuarto de baño (baño y ducha) de 5 m2 mínimo, teléfono en habitación, calefacción, aire acondicionado en habitación, ascensor, bar y caja fuerte en habitación. Hoteles rurales: Son aquellos establecimientos comerciales abiertos al público que, de forma habitual y profesional, se dedican a prestar alojamiento turístico de carácter temporal, mediante precio, con o sin otros servicios de carácter complementario. ocuparán la totalidad de un edificio, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con accesos y salidas de uso exclusivo. Contarán con un mínimo de dos habitaciones o cuatro plazas y un máximo de 50 habitaciones o 100 plazas. - Hoteles rurales 1 hoja : Deberán tener calefacción y agua caliente, baño completo en todas las habitaciones, una entrada con recepción y habitaciones dobles con un mínimo de 12 metros cuadrados de superficie. Las individuales serán de un mínimo de siete metros cuadrados. - Hoteles rurales de 2 hojas: Tendrán, además, aire acondicionado, un vestíbulo y habitaciones dobles mayores, de 13 metros cuadrados. - Hoteles rurales 3 hojas: También contarán con teléfono en todas las habitaciones, caja fuerte general y habitaciones dobles de 14 metros cuadrados. Hostales: Aquellos establecimientos que ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios, cuentan con un mínimo de 10 habitaciones y 20 plazas, y reúnen los requisitos mínimos de las pensiones. Hostales 1 estrella: Agua caliente, teléfono, Cuarto de baño con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro por cada 3 habitaciones, además de un cuarto de baño con lavabo e inodoro por planta, la superficie mínima de habitaciones será de 7 m² u 11 m² según sean individuales o dobles, la altura de suelo a techo será de 2,50 m. Hostales 2 estrellas: Calefacción en todas sus dependencias, agua caliente, teléfono de uso general, ascensor. en caso de tener 4 o más plantas (incluida la de sótano, en su caso), cuando el establecimiento tenga más de 10 habitaciones el vestíbulo contará con recepción. Las habitaciones tendrán una altura de 2,50 m, las individuales 7 m², dobles: 11 m². En cada planta habrá un cuarto de baño con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro por cada 2 habitaciones, además de un cuarto de baño con lavabo e inodoro por planta. Hostales 3 estrellas: Calefacción en todas sus dependencias, agua caliente, teléfono de uso general en cada planta, ascensor. el vestíbulo estará ubicada la recepción-conserjería, deberá contar con una sala de estar.Las habitaciones tendrán una altura de 2,50 m con una superficie de 12 m² en habitaciones dobles y 7 m² en individuales. Cuarto de baño en todas las habitaciones, que estarán dotados de bañera y/o ducha, lavabo e inodoro.Caja fuerte general y lavandería y planchado. Campamentos de turismo: Son los espacios de terreno, debidamente delimitados y acondicionados con los correspondientes servicios e instalaciones, para su ocupación temporal por aquellas personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, mediante la utilización de elementos de acampada, a quienes se proporciona una prestación de servicios a cambio de un precio. Apartamentos turísticos: Son los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, mediante precio. Incluye: apartamentos turísticos de 1 llave +apartamentos turísticos 2 llaves + apartamentos turísticos 3 llaves + apartamentos turísticos 4 llaves + apartamentos turísiticos sin categoría. Pensiones: Establecimientos que, ofreciendo alojamiento turístico en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios no alcanzan los niveles exigidos para hoteles y reúnen los requisitos mínimos establecidos para ser clasificados como pensiones. Las pensiones podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al régimen de pensión completa, siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a su categoría. Casas de huéspedes: Los alojamientos con o sin comedor que ofrezcan elementales servicios sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas se considerarán pensiones con la denominación de Casas de Huéspedes. Incluye: pensiones con estrellas + pensiones de casas de huéspedes. Casas rurales: Son los edificios independientes de arquitectura tradicional que ofertan servicios de alojamiento, con o sin servicio de comidas, mediante precio y reúnen los requisitos señalados en esta sección. Pueden ser en régimen de uso compartido, entendiéndose por tal la oferta de alojamiento en una parte identificada del establecimiento que podrá contratarse en su totalidad, o por habitaciones, reservándose para uso exclusivo del titular del establecimiento la parte restante o en régimen de uso integral, entendiéndose por tal, la oferta de alojamiento en la totalidad del edificio. Hosterías (hostels): Son los establecimientos que ofrecen al público el servicio de alojamiento turístico con carácter temporal, en habitaciones de capacidad múltiple dotadas de camas literas de dos alturas, pudiendo contar, además, con habitaciones dobles o habitaciones individuales, siempre que reúnan los requisitos mínimos contenidos en el Decreto. Se clasificarán en una única categoría. Vivienda de uso turístico: Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.